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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/658) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los vecinos residentes en las calles Herrerías, Bóveda, Mercadal y colindantes, afectados por las molestias que les ocasiona la existencia de varios locales de hostelería en las inmediaciones de sus domicilios.

27 septiembre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La molestias de ruido y suciedad que ocasiona la existencia de varios locales de hostelería a los vecinos de las calles Herrerías, Bóveda y Mercandal de Tudela.

Medio ambiente

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 16 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de una agrupación de vecinos de las calles Herrerías, Bóveda, Mercadal y colindantes, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por los ruidos y molestias que sufren ocasionados por los locales de ocio situados en las inmediaciones de sus domicilios.

    En dicho escrito, exponía que:
    “Le enviamos la siguiente carta para exponer la problemática que tenemos en general todos los vecinos del casco viejo de Tudela, pero en particular los vecinos que residimos en las calles Herrerías, Bóveda, Mercadal, Carnicerías y colindantes.
    De unos años a esta parte, la proliferación de establecimientos de ocio ha sido exponencial, lo cual, como imaginará, ha traído de la mano los siguientes inconvenientes:

    • Incumplimiento sistemático de los establecimientos de la normativa sobre el ruido.
    • Afluencia masiva de público a las terrazas/veladores y zonas alrededor de los bares.
    • Ocupación de la vía pública y del paso hacia las viviendas por parte del mobiliario de las terrazas.
    • Empeoramiento de la imagen de la calle debido al almacenamiento en la vía pública de mesas y sillas de los veladores.
    • Acumulación de basuras debido a la gran afluencia de público.
    • Generación de ruido a altas horas de la madrugada debido a la recogida de mobiliario, depósito de botellas en contenedores, etc...
    • Enfrentamientos entre dueños de establecimientos y vecinos.

      Así pues y aprovechando la redacción por parte de una agrupación de vecinos de estas calles, de un documento al que acabamos de dar entrada en el Ayuntamiento de Tudela, ponemos en su conocimiento estos hechos para que, en la medida de lo posible, solicite e interceda con el Ayuntamiento para desbloquear una situación de inactividad que ha desembocado en esta situación”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Visto su escrito de fecha 16 de julio de 2019 y registro de entrada 2199 en relación al expediente arriba indicado en el que presentaba exposición de la problemática actual existente en la zona del casco viejo de Tudela por parte de D. (…) en representación de la Agrupación de Vecinos de Herrerías, Bóveda, Mercadal y colindantes, donde se solicita el cumplimiento de la normativa regulada por las ordenanzas municipales respecto a los locales de ocio así como el decretar la zona como saturada, he de informar lo siguiente:

    La Policía Municipal acude siempre que ha sido requerida a la zona cuando se producen molestias por ruido o similar, y así queda reflejado en sus partes de incidencias. Del mismo modo, cuando se ha observado alguna infracción cometida, bien por algún establecimiento, bien por los clientes del mismo, ha procedido a sancionar al mismo, dícese de orines en la vía pública, establecimientos que incumplen el nivel sonoro o el horario de cierre, etc.

    También informar que la Policía Municipal tiene entre sus funciones, y así me consta que lo hacen, controlar el horario de cierre de los locales de ocio, y que los mismos prácticamente nunca se incumplen.

    Que conscientes de la problemática que se da con los locales de ocio, principalmente con los usuarios de los mismos que permanecen en la calle, se está trabajando en una Ordenanza Cívica y en una Ordenanza de Ruidos acorde a la legislación actual, que permita a la Policía Municipal trabajar con un amparo legal.

    En relación a sus dudas sobre las condiciones de los locales respecto a insonorización, estado de los limitadores musicales, etc., decirle que se hace habitualmente por los departamentos correspondientes del M.I. Ayuntamiento de Tudela”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta que por las molestias (en forma de ruidos, suciedad, etcétera) que ocasiona la existencia de varios locales de hostelería en los domicilios de los vecinos de las calles Herrerías, Bóveda, Mercadal y colindantes, de Tudela.

    Los autores de la queja refieren que la proliferación a lo largo de los últimos años de locales de hostelería en la zona está agravando el problema denunciado y solicitan que se adopten las medidas necesarias para que cesen las mismas.

    El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, informa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el asunto objeto de queja y que está trabajando en una Ordenanza Cívica y en una Ordenanza de Ruidos acorde a la legislación actual, que permita a la Policía Municipal trabajar con un amparo legal.

  4. Los ruidos y las molestias en los domicilios de los interesados guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

    Por otra parte, el artículo 5 a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce a los ciudadanos el derecho a: disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados.

    Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (artículo 53.1 de la Constitución).

    En el ámbito que nos ocupa, los municipios asumen un papel esencial en la protección de los derechos de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental y la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. Los municipios gozan para la protección de los derechos de los ciudadanos de diversas potestades, como son las normativas (a través de ordenanzas y bandos), de inspección, de sanción, etcétera, sin perjuicio de su labor de mediación cuando concurren diversos intereses de vecinos de una forma que reclama su conciliación en aras a la convivencia social.

  5. En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Tudela haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado (según informa el ayuntamiento se han desarrollado diversas actuaciones en la zona tendentes a mitigar las molestias ocasionadas, así como la elaboración de una Ordenanza Cívica y de una Ordenanza de Ruido, en la que se está trabajando), el problema de ruido y las molestias denunciadas continúa soportándose por los vecinos residentes en la zona, quienes han presentado un escrito en el ayuntamiento en el que se desgranan varias propuestas para solucionarlo.

    Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Tudela que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los vecinos residentes en las calles Herrerías, Bóveda, Mercadal y colindantes, afectados por las molestias que les ocasiona la existencia de varios locales de hostelería en las inmediaciones de sus domicilios.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que intensifique las medidas necesarias para garantizar de un modo efectivo los derechos constitucionales de los vecinos residentes en las calles Herrerías, Bóveda, Mercadal y colindantes, afectados por las molestias que les ocasiona la existencia de varios locales de hostelería en las inmediaciones de sus domicilios.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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