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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/650) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que reconsidere la exclusión de la interesada de la lista de contratación de Auxiliar Administrativo, entendiendo que, en función de las circunstancias concurrentes, particularmente las familiares, el rechazo al contrato a tiempo parcial que se le ofertó para prestar servicios por las tardes cabe estimarse justificado.

16 agosto 2019

Acceso a empleo público

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con la exclusion de las listas de Auxiliar Admisnitrativo, por rechazar contrato a tiempo parcial.

Acceso al empleo público

Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior

Señor Consejero:

  1. El 15 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por su exclusión de las listas de contratación de Auxiliar Administrativo, por rechazar un contrato a tiempo parcial.

    La interesada exponía que:

    1. Durante más de dieciséis años, ha trabajado en la Administración de la Comunidad Foral en el puesto de Ingeniero Agrónomo, como contratada temporal.
    2. En 2016 se presentó a la convocatoria de contratación temporal del puesto de Auxiliar Administrativo. Seleccionó, a efectos de posibles contrataciones, la zona de Pamplona, y manifestó su disponibilidad para aceptar contratos a tiempo parcial.
    3. Tras finalizar su contrato en el puesto de Ingeniero Agrónomo en marzo de 2019, pasó a figurar como activa en las listas de contratación de Auxiliar Administrativo.
    4. En abril de 2019, se le llamó por teléfono para ofrecerle un contrato temporal a tiempo parcial, a razón de 1/3 de la jornada, y a desarrollar, principalmente, por las tardes, de 16 a 19 horas.

      Dado que tiene un hijo de siete años y por las tardes ha de encargarse de él, hubo de rechazar la oferta.

    5. Al rechazar el contrato, se le comunicó que iba a excluírsele de la lista de Auxiliar Administrativo con carácter definitivo.
    6. Ni la convocatoria a la que concurrió, ni la orden foral de aplicación, señalan explícitamente que, por marcar en la solicitud la opción de contratación a tiempo parcial, en caso de rechazar un contrato, se producirá la exclusión del listado.

      Se está realizando una gestión de la lista de contratación más restrictiva y limitante que la establecida por la normativa reguladora, eliminando a personas con muy buena puntuación sin ni siquiera tener la oportunidad de haber optado acceder a un contrato a tiempo completo.

    7. Es inaceptable recibir este trato de una Administración a la que se ha servido durante tantos años.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 30 de julio de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, del que se da traslado a la interesada.

    En dicho informe, tras citarse la normativa de aplicación, se concluye que la exclusión de la lista de aspirantes a la contratación temporal de Auxiliar Administrativo se ajusta a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, ya que la interesada optó a contratos a tiempo parcial al constituirse la lista de contratación temporal, habiendo renunciado a un contrato a tiempo parcial en el momento del llamamiento.

  3. La orden foral citada, en su artículo 14.1, establece:
    1. “Si algún aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
      1. Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
      2. Renunciar a un contrato a tiempo parcial en el supuesto de no haber elegido esa opción al presentar la instancia de participación. Aceptado un contrato a tiempo parcial se estará a lo establecido en el artículo 10.3.
      3. Renunciar a un contrato en una zona distinta a aquella por la que se hubiese optado, ofertado en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2.
      4. Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
      5. Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.
      6. Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.
      7. Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
      8. Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato”.
  4. En el caso de la queja, el contrato que se ofreció a la interesada, en cuanto a su jornada, cabe calificarse de singular, tanto por tratarse de un contrato a jornada parcial (de 1/3), como, sobre todo, por el hecho de que, según se expone, el desempeño se realizaría principalmente en horario de tarde, entre las 16 y las 19 horas, circunstancia esta última que no es la habitual en el puesto de trabajo al que se refiere la queja.

    Considerando que, según señala la interesada, tiene a su cargo un hijo de siete años, el rechazo a la prestación en horario de tarde puede entenderse como justificado, aun cuando la aplicación literal de la norma reglamentaria que se ha citado no lleve a tal resultado.

    Se ha de señalar la relevancia, a efectos de concluir si existe una causa de justificación en el terreno que nos ocupa –y, más en general, de modular el rigor de normas o criterios del ámbito laboral o de relaciones de servicio-, de los principios de conciliación de la vida laboral y familiar, y de protección de los menores, que pueden demandar interpretaciones favorables de la norma en pro de la mejor protección del conjunto de los derechos implicados.

    En el supuesto y circunstancias referidas en la queja, entendemos que excluir a la interesada de la lista de contratación resulta una consecuencia desproporcionada, por lo que formulamos una sugerencia a fin de que se reconsidere la decisión objeto de queja.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que reconsidere la exclusión de la interesada de la lista de contratación de Auxiliar Administrativo, entendiendo que, en función de las circunstancias concurrentes, particularmente las familiares, el rechazo al contrato a tiempo parcial que se le ofertó para prestar servicios por las tardes cabe estimarse justificado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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