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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/647) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Baztan que compruebe cuanto antes y de manera efectiva el estado real de seguridad y visibilidad de la vía a que se refiere la queja, cuya afección por la vegetación adyacente se denuncia, y, en caso de que advierta un riesgo para los vehículos que circulan, adopte con celeridad las actuaciones que sean precisas.

21 agosto 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: La existencia de vegetación junto a una via con abundante circulación que entraña riesgo para la seguridad vial.

Tráfico

Alcalde de Baztan

Señor Alcalde:

  1. El 10 de julio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Baztan, por el riesgo que entraña para la seguridad vial la vegetación existente junto a una carretera por la que circula diariamente.

    La interesada señalaba que, por motivos laborales, se desplaza diariamente desde Sunbilla a Zugarramurdi y, que, en el tramo que discurre entre la Venta Berrouet y la Venta du Carrelage, las hierbas, zarzas y matojos del borde de la carretera están demasiado altas, hasta el punto de que la visibilidad es completamente nula.

    Indicaba que había presentado una instancia en el Ayuntamiento de Baztan, solicitando un adecuado mantenimiento, y que le constaba que otras personas habían hecho lo propio. Sin embargo, no se había dado solución al problema.

    Explicaba que, a pesar de tratarse de un camino rural, este es muy transitado por personas de la zona del Bidasoa que se desplazan hasta Dantxarinea para trabajar, y por personas de Zugarramurdi y Urdax que circulan por allí para llegar a Bera, Irún o a lugares cercanos de Francia.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Baztan, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 9 de agosto de 2019 se recibió el informe municipal, en el que se expone que:

    Se le informa de que el Ayuntamiento de Baztan contrata por un periodo de 6 meses una persona que se encarga de las labores de desbroce y arreglo de los caminos. Dicha persona utiliza la única máquina de la que dispone el ayuntamiento para las labores citadas, por lo que para llevar a cabo todos los acondicionamientos que el Valle de Baztan requiere necesita tiempo. Las labores de desbroce que comenta (…) se llevarán a cabo conforme al calendario que la persona tiene asignada, tardando tal vez un poco más de tiempo en realizarlas debido a la amplia extensión del Valle.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja pone de manifiesto un problema de seguridad, generado por el estado en que se encuentra la vegetación adyacente a una vía por la que transitan vehículos, que afecta a la visibilidad.

    A la vista de lo señalado en dicha queja y de lo informado por el ayuntamiento, esta institución ve oportuno recomendar que la entidad local compruebe cuanto antes y de manera efectiva el estado real de seguridad y visibilidad de la mencionada vía, cuya afección por la vegetación adyacente se denuncia, y, en caso de que advierta un riesgo para los vehículos que circulan, adopte con celeridad las actuaciones que sean precisas.

  4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Baztan que compruebe cuanto antes y de manera efectiva el estado real de seguridad y visibilidad de la vía a que se refiere la queja, cuya afección por la vegetación adyacente se denuncia, y, en caso de que advierta un riesgo para los vehículos que circulan, adopte con celeridad las actuaciones que sean precisas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Baztan informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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