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Educación y Enseñanza
Tema: La disconformidad de varias familias con las condiciones térmicas del patio del colegio público Auzalar de Orkoien y la solicitud de que se realice un cerramiento que evite la exposición de los alumnos a un frio o el calor excesivos
Educación
Alcalde de Orkoien
Señor Alcalde:
Entre el 28 de enero y el 6 de febrero de 2019 tuvieron entrada en esta institución 81 quejas presentadas por familias cuyos hijos estudian el patio del CP Auzalar, de Orkoien, solicitando la realización de un cerramiento en el patio de ese centro escolar.*
Los interesados venían a exponer que, en el patio del colegio, sus hijos pasan excesivo frío y calor, según la época del año, pues se carece de un espacio cerrado.
Expresaban que se habían dirigido al ayuntamiento para solicitar un cerramiento, pero que sus peticiones no habían sido atendidas.
El 26 de febrero de 2019 se recibió el informe del Ayuntamiento de Orkoien, en el que se expone lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Orkoien recibió el colegio público Auzalar por parte del Gobierno de Navarra en el año 2015 y desde aquella fecha, no ha recibido ninguna subvención del Gobierno de Navarra cuyo objeto sea la realización de obras o de inversión en este colegio público. Las subvenciones que el Ayuntamiento de Orkoien ha recibido del Gobierno de Navarra tienen por objeto cubrir los gastos de mantenimiento, reparación y suministro del alumnado transportado, cantidad que no alcanza para sufragar el gasto por alumno por estos conceptos.
En este ejercicio presupuestario, esta corporación no cuenta con el crédito necesario para satisfacer esta inversión en el colegio público Auzalar, pero en el momento en que disponga de suficiencia presupuestaria, estudiará la opción de una inversión conjunta con el Gobierno de Navarra y con el resto de municipios pertenecientes a la concentración escolar”.
El 1 de marzo de 2019 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente:
“El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación segundaria
, respecto de los patios escolares indica que “los centros docentes que impartan la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato deberán contar, además con:
Un patio de recreo, parcialmente cubierto, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva, con una superficie adecuada al número de puestos escolares. En ningún caso será inferior 900 metros cuadrados”.
El colegio público Auzalar de Orkoien dispone de patio cubierto, tal y como indica la normativa, por lo que se entiende que las familias estarían solicitando el cierre lateral de dicho cubierto, aspecto éste no regulado en la normativa de aplicación.
Esta cubierta en el patio, similar a otros patios cubiertos, se ejecutó junto con una de las ampliaciones del centro y fue objeto de licencia municipal de obras, por lo que el Ayuntamiento de Orkoien conoció, desde antes de la ejecución del mismo, las características propias del cerramiento, no habiendo formulado objeciones al respecto.
El colegio que nos ocupa es de titularidad municipal por lo que las obras cuyo objeto exceda del cumplimiento de la normativa antes mencionada son competencia municipal, con independencia de que estas puedan ser objeto de las subvenciones que anualmente convoca este Departamento de Educación”.
Como ha quedado reflejado, la queja se plantea por familias cuyos hijos estudian en el CP Auzalar, de Orkoien, que consideran que las condiciones térmicas del patio del colegio no son adecuadas. Se viene a reclamar que se realice un cerramiento -existe, según se concluye, un espacio cubierto exclusivamente mediante un techo-, que evite la exposición de los alumnos a un frío o calor excesivos.
En el informe del Departamento de Orkoien, se traslada la disposición favorable de la entidad local a promover el cerramiento, en la medida en que exista crédito presupuestario, lo que sería indicativo de que se está ante una mejora de la infraestructura que puede ser aconsejable.
El escrito de las familias expresa que los alumnos pasan excesivo frío o calor en el patio, situación de hecho esta determinante de la petición.
A este respecto, la institución considera conveniente sugerir que el Ayuntamiento de Orkoien realice o encargue un informe técnico sobre este extremo, que compruebe las condiciones de temperatura en que se encuentran los alumnos en el patio y determine si las mismas son desfavorables (en el contexto, lógicamente, propio de nuestro entorno). Se hace esta sugerencia por cuanto no es descartable, en función de la concreta disposición del patio y de la zona que se encuentra techada (orientación, altura, edificios adyacentes, etcétera), que las condiciones térmicas y, sobre todo, la sensación térmica, puedan oscilar o verse moduladas, afectando con una mayor o menor incidencia.
La institución considera asimismo que, tomando en consideración lo que resulte del estudio técnico al que se ha hecho referencia, podría ser conveniente que el ayuntamiento promoviera un proyecto sobre el cerramiento, cuya ejecución podría acompasarse a la disponibilidad de crédito y al posible marco de colaboración financiera que se cita en el informe municipal.
Por todo ello, se formula una sugerencia, en el sentido derivado de las anteriores consideraciones.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Orkoien que realice o encargue un informe técnico relativo a las condiciones térmicas que se dan en el patio del CP Auzalar, de Orkoien, en el que las familias reclaman que se realice un cerramiento.
Asimismo, y considerando lo que resulte de dicho informe, sugerirle que valore redactar un proyecto técnico sobre el citado cerramiento, cuya ejecución podría acompasarse a la disponibilidad de crédito y al posible marco de colaboración financiera que se cita en el informe municipal.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Orkoien informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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