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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/621) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver la solicitud formulada por el autor de la queja, referente a la escolarización y transporte escolar de un grupo de alumnos.

16 agosto 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La falta de contestación del Departamento de Educación a una solicitud de matriculación de varios alumnos en un instituto de otra localidad, así como al transporte hasta dicho centro escolar.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 21 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de varias familias de Lerín, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a una solicitud referente a la matriculación de sus hijos e hijas en el IES Ega, de San Adrián, y al transporte escolar hasta dicha localidad.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 22 de julio de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, donde se expone lo siguiente:

    En el escrito presentado por los padres se hace referencia a las siguientes cuestiones:

    1. El 8 de abril de 2019, en representación de diez familias residentes en Lerín, presentó instancia al Ayuntamiento de Lerín, solicitando la matriculación de once alumnos en 1º de ESO en el centro IES Ega de San Adrián para el curso 2019/2020, así como complementar el transporte público gratuito o ayudas individualizadas en la ruta existente hasta Lerín.
    2. La falta de transporte escolar entre Lerín y San Adrián obliga a que los jóvenes de once años deban levantarse a las 6:40 horas para coger un autobús Lerín-Estella, con paradas, cuando realizar un trayecto Lerín-San Adrián a las 8:00 horas.
    3. El transporte público actual con destino IES Ega de San Adrián recoge a alumnado en Andosilla y Cárcar, por lo que no parece complicado incluir la localidad de Lerín en el trayecto.
    4. En respuesta a su petición, el Ayuntamiento de Lerín les indicó que la competencia para tratar su asunto no era municipal sino del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Por ello, con fecha 9 de mayo de 2019 presentó una instancia con similar contenido ante dicho departamento (doc. 2019/36). A día de hoy no han recibido respuesta alguna.

      El 3 de julio de 2019, el Gobierno de Navarra ha aprobado un nuevo Decreto Foral que deroga los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo por el que reordena la Red de Centros Educativos Públicos de la Comunidad Foral de Navarra. En la preparación de este nuevo Decreto Foral que, en definitiva, ordena la matriculación del alumnado de cada localidad en un centro de infantil y primaria y, posteriormente, en uno de secundaria obligatoria, se consultó con el Ayuntamiento de Lerín y con el Consejo Escolar del CPEIP Doña Blanca de Navarra de Lerín acerca de la adscripción del alumnado empadronado en Lerín. La respuesta del Consejo Escolar, mediante acta del 7 de febrero de 2019 fue la siguiente:

      1. “Aclaraciones sobre los cambios en el mapa escolar.

        (…), directora del centro [CPEIP Doña Blanca de Navarra de Lerín], expresa que desde el colegio no hay intereses ni intenciones en modificar el mapa escolar. El procedimiento como tal nunca ha sido iniciado ni desde el colegio, ni en la reunión con el Director General. Por otro lado, incide en el interés que como directora tiene en que colegio y ayuntamiento mantengan unas relaciones basadas en la cooperación.

        (…), alcaldesa de Lerín, explica que desde el Ayuntamiento tampoco hay intención ninguna sobre dicho cambio, y que no han sido informados de ello. También, aclara que el colegio no tiene potestad para decidir sobre tal cambio, sino que tal decisión ha de hacerse contando con la participación de todos los órganos del Consejo Escolar. Además, explica que Estella se va a mantener puesto que el mapa escolar no tiene que ver en este momento con el local. Por otra parte, transmite su deseo de establecer una comunicación entre el colegio y el ayuntamiento para poder atender al alumnado de la mejor manera posible.”

        Posteriormente, el 3 de junio de 2019, el Director General de Educación mantuvo una nueva reunión con la alcaldesa, (…) y la directora del centro, (…), y ratificaron lo reflejado en el acta referida anterior.
        Por tanto, la solicitud de (…), en representación de diez familias de Lerín, no responde al criterio del Consejo Escolar del CPEIP Doña Blanca de Navarra de Lerín ni del Ayuntamiento de Lerín, sino al interés particular de varias familias por matricular a sus hijas e hijos en un centro diferente al que han elegido sus representantes.

        Del mismo modo, respecto del transporte, y según indica el artículo 2.2. de la Orden Foral 102/2017, de 13 de noviembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento del transporte escolar y las ayudas individualizadas de comedor en la Comunidad Foral de Navarra, Tiene derecho a la prestación del servicio de transporte escolar el alumnado que, reuniendo las condiciones expresadas en el apartado anterior, se escolariza en el centro público que le corresponde según la zonificación escolar establecida por el Gobierno de Navarra mediante los Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo, 150/1996, de 13 de marzo y 109/1998, de 30 de marzo [derogados por el nuevo Decreto referido anteriormente], siempre que se requiera un desplazamiento interurbano debido a que el centro escolar esté ubicado en otra localidad diferente y separada urbanísticamente de la de residencia habitual del alumnado, salvo circunstancias excepcionales determinadas por el Departamento de Educación o en el caso de alumnado escolarizado en Centros Públicos de Educación Especial, o para aquellos otros que en razón de su discapacidad física, psíquica o sensorial no pueden hacer uso del transporte público urbano. Es decir, que el alumno beneficiario del transporte escolar responderá a la organización que el denominado mapa escolar hace para la matriculación del alumnado en los diferentes centros educativos de Navarra. De este modo, si un alumno decide matricularse en un centro diferente al establecido por el Decretos Forales 69/1995, de 13 de marzo no puede beneficiarse de los servicios complementarios de transporte y comedor escolares.

  3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece, en su artículo 21.2, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Por su parte, el artículo 104 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, reconoce el derecho a una buena administración, que incluye el derecho de toda persona a que se traten sus asuntos dentro de un plazo razonable.

    De acuerdo con dichos preceptos, con independencia de cuál sea la postura del Departamento de Educación respecto a lo solicitado por los interesados, el citado órgano administrativo debe resolver sobre la instancia a que se alude en la queja.

    A la vista de la información que se ha remitido a esta institución, no se aprecia que el Departamento de Educación haya procedido en tal sentido (resolviendo y notificando la respuesta), por lo que se formula un recordatorio de deberes legales.

  4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver la solicitud formulada por el autor de la queja, referente a la escolarización y transporte escolar de un grupo de alumnos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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