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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/620) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Cortes que paralice la tramitación del procedimiento de embargo seguido frente a la vivienda en la que reside el autor de la queja y, de acuerdo con este, busque una solución que permita el pago de la deuda, ya sea mediante el aplazamiento del pago de esta para su cobro en el futuro o mediante su fraccionamiento.

30 julio 2019

Hacienda

Tema: El desacuerdo del autor de la queja, perceptor de la prestación de renta garantizada, con el procedimiento de embargo que está tramitando el Ayuntamiento de Cortes para el cobro de una deuda, por impagos de varios recibos de agua y contribución urbana.

Hacienda

Alcalde de Cortes

Señor alcalde:

  1. El 20 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cortes, por la imposibilidad de hacer frente a una deuda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Cortes le ha otorgado el plazo de un mes para pagar la cantidad de 976,08 euros, correspondiente a tres recibos de agua de 2015, diez recibos de agua y dos de contribución urbana de 2016, y once recibos de agua y dos de contribución urbana de 2017.
    2. No entiende cómo es posible la existencia de tal número de recibos de agua siendo sus pagos semestrales.
    3. Es perceptor de una renta garantizada de 623,63 euros, importe inembargable. El artículo 1.3 de laLey Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada estableceque esta renta es intransferible, por lo que no puede ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación (salario mínimo interprofesional).

      Por todo ello, solicitaba que la cantidad reclamada no le sea embargada.

  2. El 28 de junio de 2019 el autor de la queja volvió a dirigirse a esta institución, rectificando lo siguiente respecto al escrito inicialmente presentado:
    1. El embargo que se pretende practicar no es sobre la renta garantizada, sino sobre su vivienda (de la que es propietario al 50% con su hermano).
    2. Siendo perceptor de la renta garantizada le resulta imposible abonar la cantidad reclamada. En consecuencia, se va a ver enormemente perjudicado por el embargo de su vivienda.
    3. Por ello, solicitaba que no se proceda al embargo del bien inmueble.
  3. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cortes, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En el Ayuntamiento de Cortes se sigue expediente administrativo de apremio frente a Don (…) por deudas frente a la Hacienda Municipal por diversos conceptos y ejercicios. Dentro del procedimiento de apremio y de acuerdo con la Ley Foral General Tributaria se han dictado las correspondientes providencias de apremio notificadas cada una de ellas al deudor. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el artículo 99 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra sin que por parte del deudor se procediera al pago de las cantidades apremiadas se han ido dictando las correspondientes providencias de embargo.

    Por parte del Ayuntamiento de Cortes se han realizado diferentes actuaciones de embargo para la realización de los créditos. Dentro del procedimiento se ha procedido a realizar un Requerimiento previo al embargo de propiedad, en el cual se le informa al deudor que en base al artículo 121.2 de la Ley Foral General Tributaria se va a proceder a realizar embargo de bien inmueble por lo que se le requiere para que pueda realizar el pago de la deuda antes de que se lleve a efecto dicho embargo.

    El Defensor del Pueblo en sendos escritos dirigidos al Ayuntamiento de Cortes hace referencia a varios aspectos:

    • En relación al concepto de la deuda y al planteamiento realizado sobre cómo es posible la existencia de tantos recibos de agua siendo los pagos semestrales, por parte del Ayuntamiento de Cortes se debe aclarar lo siguiente: el interesado habla de pagos semestrales de agua, no siendo así, dado que el devengo de la tasa es cuatrimestral tal y como se establece en el artículo 12 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas / Precios Públicos por Suministro de Agua, Alcantarillado y Saneamiento, Depuración y demás servicios y Actividades Prestados en Relación con el Ciclo Integral del Agua en el Ayuntamiento de Cortes.

      Por lo tanto, anualmente por parte del Ayuntamiento de Cortes se liquidan tres recibos en relación al suministro de agua.

      Por otro lado, en cuanto al número elevado de recibos decir que los recibos tal y como se ha expuesto son tres al año, si bien dentro de cada una de las liquidaciones que se realiza son diferentes los conceptos incluidos: agua, canon de saneamiento, abastecimiento, alquiler de contador, saneamiento.

    • Se hace referencia a la solicitud del interesado de que no sea embargada la renta garantizada que percibe. El Ayuntamiento de Cortes, tal y como se ha señalado al inicio de este informe, sigue expediente administrativo de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas a la Hacienda Municipal. Las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento se realizan dentro del marco establecido en la Ley Foral General Tributaria y el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra así como con estricto respecto del resto de normativa aplicable. En vista de lo cual las actuaciones de embargo llevadas a cabo respetan los límites legalmente establecidos, y por lo tanto no se ha procedido al embargo de ningún bien de carácter inembargable.

      Entiende este parte que dicha solicitud carece de sentido dado que en ningún momento se ha realizado embargo sobre bienes inembargables, y por lo tanto, no se procederá al embargo de la renta garantizada percibida por el deudor, pero no porque haya sido solicitado por él, sino porque la Ley establece la inembargabilidad de la misma.

    • En cuanto a la solicitud de no embargar el bien inmueble del cual es propietario, esta parte debe señalar lo siguiente: se recalca nuevamente que el interesado es deudor a la Hacienda Municipal del Ayuntamiento de Cortes por diversos recibos desde el año 2015. El Ayuntamiento tiene no sólo el deber sino la obligación de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la recaudación en periodo ejecutivo de dichas deudas. Dentro de las posibles actuaciones de embargo el artículo 121 de la Ley Foral General Tributaria establece el embargo de bienes inmuebles. Siendo el deudor propietario del 50 % de un bien inmueble el Ayuntamiento puede dentro del procedimiento, con las garantías y límites establecidos, proceder al embargo de dicho bien.

      El propio artículo 121.3 de la Ley Foral General Tributaria establece: “Siguiendo el orden anterior, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda; se dejará para el último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del deudor.

      A solicitud del deudor se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan con la misma eficacia y prontitud el cobro de la deuda que los que preferentemente deban ser trabados y no se causare con ello perjuicio a tercero.”

      El interesado puede en base a dicha regulación solicitar al Ayuntamiento de Cortes que altere el orden de embargo y por lo tanto señalar bienes diferentes al inmueble, para que se procede al cobro de la deuda. Lo que el interesado no puede pretender es que el Ayuntamiento de Cortes no proceda el embargo del único bien propiedad del deudor del cual tiene conocimiento.

      No obstante, se debe recordar que el Ayuntamiento de Cortes no ha procedido hasta este momento al embargo de bien inmueble alguno, propiedad del deudor.

      El interesado no puede pretender que el Ayuntamiento de Cortes no proceda al cobro de la deuda. No puede proceder a condonar la deuda existente en base a las circunstancias económicas del deudor. El propio artículo 60 de la Ley Foral General Tributaria en relación a la condonación establece: Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley foral y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

      La Ley pone a disposición de los deudores diferentes mecanismos para poder abordar el pago de las deudas, entre los que se encuentra la posibilidad de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda. El interesado puede solicitar dicho fraccionamiento al Ayuntamiento y en el caso de que el mismo sea concedido evitar cualquier actuación de embargo sobre bienes de su propiedad.

      En vista de todo lo anterior este Ayuntamiento informa al Defensor del Pueblo que las actuaciones llevadas a cabo se están realizando dentro de la legalidad aplicable, no pudiendo procederse a condonar la deuda existente, pudiendo el deudor señalar bienes diferentes al bien inmueble a través de los cuales cobrar la deuda o bien solicitar el fraccionamiento del pago de la deuda existente”.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con un procedimiento de embargo que está tramitando el Ayuntamiento de Cortes para el cobro de una deuda de 976,08 euros, correspondiente al impago de tres recibos de agua de 2015, diez recibos de agua y dos de contribución urbana de 2016, y once recibos de agua y dos de contribución urbana de 2017.

    El autor de la queja expone que percibe la renta garantizada y que el Ayuntamiento de Cortes pretende embargarle la vivienda en la que reside para cobrar la referida deuda.

    El Ayuntamiento de Cortes ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que expone que la tramitación del embargo de la parte alícuota de la vivienda de la que es titular el interesado es conforme con el ordenamiento jurídico, y ofrece la posibilidad de que el autor de la queja solicite el fraccionamiento de la deuda generada. En el caso de que dicha solicitud de fraccionamiento fuera concedida, se evitaría cualquier actuación de embargo sobre bienes de su propiedad.

  5. El apartado cuarto del artículo 52 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que: En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo.

    Asimismo, el apartado quinto del dicho artículo 52, dispone lo siguiente: (…) En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o no a lo solicitado atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada(…).

    Lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria se encuentra desarrollado reglamentariamente en el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo artículo 56 se indica que:

    “Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda deberán ser objeto de resolución expresa en el plazo de tres meses, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 52 y 55 de este Reglamento. Ante la falta de resolución expresa en dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud.

    En caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento el órgano competente determinará los plazos, cuantía y condiciones de los mismos, que podrán coincidir o no con los propuestos por el interesado”.

  6. De los anteriores preceptos se colige que el reconocimiento del aplazamiento o el fraccionamiento del pago de una deuda generada con una administración pública, se encuentra condicionado, entre otras circunstancias, a la situación económica del deudor.0

    En el presente caso, esta institución constata, además, que el embargo de la vivienda donde reside el autor de la queja se realiza para el pago de una deuda manifiestamente inferior al valor del bien embargado. A este respecto, resulta preciso tener en cuenta que el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

    Asimismo, resulta preciso tener en cuenta que el interesado es perceptor de la renta garantizada y que el derecho a la vivienda es un derecho constitucionalmente protegido con una indudable importancia para el desarrollo del proyecto vital de las personas, por lo que para su embargo por parte de una administración pública se deberían agotar previamente otras opciones que permite el ordenamiento jurídico, como el aplazamiento de la deuda o su fraccionamiento.

    Por ello, en un afán mediador inherente a la función pública atribuida legalmente a esta institución, se ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Cortes que paralice la tramitación del procedimiento de embargo seguido frente a la vivienda en la que reside el autor de la queja y, de acuerdo con este, busque una solución que permita el pago de la deuda, ya sea mediante el aplazamiento del pago de esta para su cobro en el futuro o mediante su fraccionamiento.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Cortes que paralice la tramitación del procedimiento de embargo seguido frente a la vivienda en la que reside el autor de la queja y, de acuerdo con este, busque una solución que permita el pago de la deuda, ya sea mediante el aplazamiento del pago de esta para su cobro en el futuro o mediante su fraccionamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cortesinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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