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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/619) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que las suspensiones cautelares de la renta garantizada que acuerde no se dicten con efectos retroactivos. Asimismo se le recomienda que facilite a la interesada, perceptora de la renta garantizada, en relación con los pagos excesivos abonados, un reintegro o descuento de la prestación fraccionados, si es posible acordado con aquella, y procurando no comprometer la percepción de unos ingresos mínimos que le permitan afrontar sus gastos vitales.

16 agosto 2019

Bienestar social

Tema: El desacuerdo de la autora de la queja con el ajuste de las cantidades percibidas en concepto de la renta garantizada que tiene reconocida.

Bienestar social

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

  1. El 21 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con el ajuste de las cantidades percibidas en concepto de la renta garantizada que tiene reconocida.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 31 de julio de 2019 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado a la interesada.

  3. La queja fue presentada tras recibir la interesada la Resolución 927/2019, de 4 de junio, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, por la que se suspenden cautelarmente los pagos de la renta garantizada reconocida a la interesada.

    Dicha resolución se dictó con efectos de 30 de abril de 2019, por existir indicios de que la incorporación laboral sitúe a la unidad familiar fuera de los requisitos de percepción de la renta garantizada.

  4. El artículo 24 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, se refiere a la suspensión cautelar de esta:
    1. “Como medida provisional, el órgano competente para la tramitación y resolución de la solicitud de Renta Garantizada podrá adoptar la suspensión cautelar del abono de la prestación hasta un periodo máximo de sesenta días naturales cuando advierta indicios suficientes de la concurrencia de una causa de extinción. La resolución por la que se adopte dicha medida cautelar será notificada a la unidad familiar interesada, otorgándole un plazo de quince días hábiles para alegar cuanto estime oportuno.
    2. En el plazo máximo de treinta días desde la presentación de las alegaciones o en su caso desde la finalización del plazo para presentar estas, el órgano competente para tramitar y resolver la solicitud de Renta Garantizada emitirá resolución en la que deberá confirmar la medida y extinguir definitivamente la prestación, conceder una prórroga por la necesidad de efectuar nuevas comprobaciones o levantar la medida impuesta.
    3. También podrá acordarse, previa solicitud de la persona interesada, la suspensión de la prestación por razón de incorporación temporal al empleo, en los términos que reglamentariamente se determine”.
      Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que:

      3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

      En el caso suscitado, a nuestro juicio, se atribuyeron indebidamente efectos retroactivos a la resolución por la que se acuerda la suspensión cautelar. Ni la ley foral que regula la renta garantizada autoriza para otorgar tales efectos a una medida de esta naturaleza, desfavorable para el interesado, ni la misma cabe entenderse amparada por el precepto de la ley procedimental que se ha citado, que impone la solución contraria.

  5. En la situación de cobros indebidos que se ha generado, con la consiguiente necesidad de reajuste de la renta garantizada, ha contribuido la propia actuación del Departamento de Derechos Sociales en la gestión de la prestación.

    A este respecto, según se expone en el informe emitido, en la solicitud de renovación de la renta garantizada que se presentó el 20 de diciembre de 2018, constaba que estaba cobrando en concepto de baja laboral una cuantía aproximada de 722,92 euros (…).

    Sin embargo, según se concluye, en la posterior resolución, del 16 de enero de 2019, de renovación de la renta garantizada, no se tuvo en cuenta tal cobro declarado -se explica que se tramitó de forma automatizada, para no afectar a la continuidad de la prestación-, lo que vino a incidir en la situación de pagos y cobros excesivos –se señala que se estaba produciendo desde julio de 2018, al no haberse comunicado entonces la percepción de la citada cuantía por baja laboral-.

  6. A la vista de todo ello, esta institución ve pertinente, por un lado, formular una recomendación general al Departamento de Derechos Sociales, a fin de que las suspensiones cautelares de la renta garantizada que acuerde no se dicten con efectos retroactivos. .

    Y, por otro lado, en línea con lo que solicita la interesada, y máxime visto cómo se ha generado en este caso el eventual cobro indebido (en cuanto a la cuantía), que facilite a la interesada un reintegro o descuento fraccionado, si es posible acordado con la autora de la queja, y procurando no comprometer la percepción de unos ingresos mínimos que le permitan afrontar sus gastos vitales.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que las suspensiones cautelares de la renta garantizada que acuerde no se dicten con efectos retroactivos.
    2. Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que facilite a la interesada, perceptora de la renta garantizada, en relación con los pagos excesivos abonados, un reintegro o descuento de la prestación fraccionados, si es posible acordado con aquella, y procurando no comprometer la percepción de unos ingresos mínimos que le permitan afrontar sus gastos vitales.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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