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Euskera
Tema: La disconformidad del autor de la queja con la recepción del programa de prevención del cancer de colón en castellano, a pesar de haber solicitado recibirlo en euskera.
Euskera
Consejero de Salud
Señor Consejero:
Hace cuatro años presentó una queja (Q15/354) por la recepción del programa de prevención del cáncer de colón en castellano.
El Departamento de Salud dio sus explicaciones y expuso su disposición para resolver el problema.
Se incumplen los artículos 20.1 y 20.2 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.
Solicitaba que, en la siguiente campaña, se envié la información en euskera o, si no, en bilingüe.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 2 de julio de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia al interesado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la comunicación al interesado del programa de detección del cáncer de colon redactado únicamente en castellano, a pesar de haberlo solicitado en euskera.
El Departamento de Salud informa que, recientemente (mayo de 2019), se ha aprobado el plan lingüístico del citado departamento, que se encuentra publicado en internet para su general conocimiento. Por otra parte, el Departamento de Salud indica en su informe que se están dando los pasos precisos para hacer efectivas peticiones como la expuesta en la queja.
En relación con la cuestión que suscita la queja, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera. Esta norma legal, tras reconocer que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, establece que la primera es la lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra y que la segunda lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la precitada ley foral (artículo 2).
Los objetivos esenciales de la norma legal, contemplados en dicho artículo 2, son: a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando medidas para el fomento de uso; y c) garantizar el uso de esta lengua con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.
La ley foral, entre otras cuestiones, regula el uso del euskera en la zona mixta (la comunicación de que trae causa la queja va dirigida a un domicilio de Pamplona-Iruña, que se ubica en dicha zona), y dispone que los ciudadanos que residen en esta zona tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones públicas de Navarra (artículo 17).
El artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, fija, entre otros, el siguiente objetivo esencial en la zona mixta: posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y definir los instrumentos que hagan posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, acorde a la realidad sociolingüística de los municipios que la integran
.
El artículo 20.1 del citado decreto foral, referente a las relaciones con la ciudadanía que se entablen por los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que: Las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadanía, deberán redactarse de forma bilingüe
.
El artículo 21.3 de la misma norma, también referente a tales servicios centrales, establece: Las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares que los servicios centrales dirijan al conjunto de la población se redactarán de forma bilingüe
.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que envíe, al menos a quienes lo soliciten, la comunicación del programa de detección del cáncer de colon, redactada en castellano y euskera, en un tiempo razonable desde la solicitud.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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