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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/614) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cintruénigo que vele porque la construcción y estanqueidad de la piscina a la que se refiere la queja no compromete las condiciones de seguridad de la vivienda de la autora de la queja, ya sea encargando directamente el correspondiente informe técnico o recabando dicho informe del promotor de la obra.

23 septiembre 2020

Urbanismo y Vivienda

Tema: La disconformidad con la instalación de una piscina en la parcela colindante a la autora de la queja por los posibles problemas de seguridad que pueda ocasionar.

Urbanismo

Alcalde de Cintruénigo

Señor Alcalde:

1. El 19 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cintruénigo, por la inactividad frente a la realización de unas obras ilegales por parte de su vecino.

En dicho escrito, exponía que:

a) Su vecino lleva más de un año realizando unas obras consistentes en la colocación de una piscina pegada a la pared de los cimientos de su vivienda.

b) Acudieron al Ayuntamiento de Cintruénigo solicitando información acerca de la legalidad de la obra. Desde el ayuntamiento les comunicaron que esas obras eran ilegales y que ya habían requerido al vecino para que procediese a su cierre.

c) Pasado más de un año desde que las obras comenzaron, el vecino está terminando de construir la piscina y el ayuntamiento no ha hecho nada para paralizar las obras.

Por todo ello, solicitaba que, a la mayor brevedad, el Ayuntamiento de Cintruénigo proceda a paralizar las obras ilegales.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cintruénigo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

El 13 de diciembre de 2019 se recibió el informe solicitado, en el que se daba cuenta de las actuaciones realizadas en relación con la piscina a la que alude la autora de la queja.

3. El 17 de diciembre de 2019 esta institución dio traslado del informe recibido a la interesada para que formulara las alegaciones que estimara oportunas.

El 13 de enero de 2020 la autora de la queja remitió un correo electrónico en el que exponía que:

“Sin poder precisar en las fechas que vienen en el informe remitido, podría afirmar que con anterioridad a la fecha indicada en el informe del 16 de Mayo de 2017, punto 5 donde se insta a D. (…) a que ajuste la piscina a la ordenanza municipal y en el punto 2 del 17 de Octubre de 2017, ya que se le advierte al menos hasta en cuatro ocasiones en que debe cerrar el hueco existente, procediendo D. (…) a cerrarlo de varios modos (con tablas u otros utensilios) e instándole a que esa no era la forma correcta del cierre del hueco de piscina y que debía hormigonarlo, pero en ningún caso en las fechas que se detalla se insta a que ajuste la piscina a las ordenanzas municipales o a presentar un proyecto técnico de legalización (que cumpla modificación y estudio de detalle que se apruebe), hasta Mayo del 2019.

Que en la contestación al requerimiento de la Sra. Alcaldesa, por parte de la arquitecta directora de la obra doña (…), en ningún momento se refiere a un hueco de piscina, ya que tal no existe en el proyecto realizado por ella, al menos en un principio, tal y como refleja en el escrito de 10 de Octubre de 2017.

Que lo señalado en fecha del 31 de Octubre de 2018 se corresponde con anterioridad, ya que en esa fecha el hueco de piscina ya se encontraba hormigonado, con boquillas y sumidero.

Que en la reunión mantenida con la anterior alcaldesa Doña Raquel Garbayo y el anterior concejal de urbanismo y hoy actual alcalde D. Oscar Bea Trincado se nos informó de que el hueco de piscina debía cerrarlo, así como por el arquitecto municipal.

Que en el informe presentado el 28 de noviembre de 2019 por parte del arquitecto municipal en el punto 2 califica de infracción leve el hecho de que D. (…) haya construido una piscina sin licencia, mientras que en el informe 254/2018 del 31 de Octubre del 2018, del arquitecto municipal lo califica de documentación engañosa, donde procede imponer una sanción inicial por un importe mínimo de 6000 € y máximo de 60.000 €. ¿Se cumplió con dicha sanción?

Dados los hechos acontecidos desde que el arquitecto municipal solicita en varias ocasiones el cierre de hueco de vaso de piscina, tal y como aparece en el expediente de la obra, hasta la presentación de la memoria y posterior legalización de la piscina, considero que el Excmo. Ayuntamiento de Cintruénigo ha sido colaborador necesario para que D. (…) haya construido y legalizado la piscina. Ya que no cumplió los requerimientos iniciales del arquitecto municipal, para hacer cumplir a D. (…) con el cierre del hueco de piscina.

Que el Excmo. Ayuntamiento de Cintruénigo ha buscado la forma más fácil de quitarse un problema que venía de lejos y que a pesar de que pueda cumplir con la normativa vigente, no existe ninguna piscina en el municipio que esté pegada a los cimientos de una vivienda colindante.

Que nosotros no estamos en contra de que nuestro vecino haga una piscina, con lo que no estamos conformes es que la haga pegada a los cimientos de nuestra casa y única vivienda, dado las fugas que tienen estas piscinas de hormigón, provocando humedades y que dañan los cimientos, o ante posible rotura que podría hundir nuestra única vivienda, con ello un plan de vida familiar.

Por otra parte actualmente desconozco si se le ha concedido el permiso de primera ocupación y la cedula de habitabilidad, pero en la actualidad el muro de división de nuestras parcelas no cumple con la normativa municipal vigente, hecho que conoce tanto el arquitecto municipal como el Sr. alcalde y que he denunciado en el Excmo. Ayuntamiento de Cintruénigo, sin que D. (…) haya hecho nada para solucionarlo.

Solicito:

Que se haga cumplir lo requerido en una primera instancia donde se insta a D. (…) al cierre del hueco de piscina, dado que por parte de todas las autoridades municipales se nos aseguró que debía cerrarlo.

En defensa de nuestro hogar, proyecto para la realización de nuestra familia y por lo peligrosos que supone el tener una piscina pegada a los cimientos de nuestra vivienda solicito de usted, Don Francisco Javier Enériz Olaechea su intervención para que el Excmo. Ayuntamiento de Cintruénigo haga cumplir con lo que se establece en el expediente de la obra inicialmente, y se haga cerrar la piscina a D. (…)”.

4. El 20 de enero de 2020, a la vista de las alegaciones formuladas por la interesada, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Cintruénigo que informara sobre las cuestiones suscitadas.

Posteriormente, el 15 de junio de 2020 esta institución solicitó al Ayuntamiento de Cintruénigo la remisión de la siguiente documentación complementaria:

- Copia del expediente de legalización de la piscina a la que alude la autora de la queja (documentación técnica presentada por el promotor, memoria descriptiva, planos, presupuesto…).

- Copia de las actuaciones que consten en el ayuntamiento en relación con la piscina a la que se refiere la queja, y que sean previas al expediente de legalización referido en el apartado anterior.

- Copia de las denuncias presentadas por la autora de la queja y de las contestaciones o actuaciones a las que haya dado lugar dichas denuncias

5. El 15 de septiembre de 2020 esta institución recibió la documentación solicitada y un informe del Ayuntamiento de Cintruénigo, en el que se exponía lo siguiente:

“Se solicita informe de arquitecto relativo a la queja fechada el 13 de enero de 2020, realizada por (…), remitida al ayuntamiento por el Defensor del Pueblo, sobre piscina en parcela de su vecino y cierre de separación entre ambas parcelas.

En lo relativo a la piscina, para la que los firmantes de la queja solicitan que: “se haga cerrar la piscina a D. (…)”, cabe hacer las siguientes consideraciones:

- La ejecución de una piscina como la planteada en el nº (…) de la calle (…) (objeto de la queja), es una actuación conforme con el planeamiento y la normativa urbanística municipal vigente en el municipio de Cintruénigo, por lo que la ejecución de la piscina se considera una actuación autorizable.

- Según se deduce de la documentación obrante en el ayuntamiento, la obra de la piscina se comenzó sin la correspondiente licencia o declaración responsable para su ejecución.

- No obstante lo anterior, con fecha 23 de julio de 2019, consta en el ayuntamiento en expediente específico para ello, declaración responsable para construcción de piscina en el número (…) de la calle (…), acompañada de documentación técnica

–memoria descriptiva, planos, presupuesto- suscrita por arquitecta superior. Consta también en el expediente, visto bueno del entonces arquitecto asesor municipal, así como la liquidación de 2 tributos (I.C.I.O y tasa de obra), correspondiente a las obras de la piscina. (Vid. Documentación adjunta)

- Sin perjuicio de las implicaciones que podrían derivarse de que la obra de la piscina se comenzó sin licencia, hay que considerar que en todo caso, la piscina se ha legalizado al haberse tramitado la correspondiente declaración responsable para su construcción, (procedimiento sustitutivo al de licencia, aplicable para este tipo de obras) y dado que es una obra y uso acorde con la normativa urbanística.

Por lo que, considerando lo anteriormente expuesto y en lo relativo a la piscina, el arquitecto que suscribe el presente informe, considera que no procede atender a lo solicitado por los autores de la queja, dado que se trata de una actuación autorizable y en la actualidad legalizada.

En lo relativo al muro de separación entre las parcelas de los autores de la queja y la de su vecino del número (…) de la calle (…), se informa que efectivamente, éste no cumple con la normativa municipal vigente. Por lo que procede requerir al propietario D. (…) para que lo subsane. (Se adjunta requerimiento practicado al respecto)”.

6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la realización de unas obras para la construcción de una vivienda y una piscina en la parcela colindante al domicilio de la interesada.

La autora de la queja enumera las denuncias interpuestas en relación con las mismas y expone los problemas de seguridad que para su vivienda puede ocasionar la piscina construida junto a los cimientos de su vivienda, justo en el límite de la parcela. A este respecto, la interesada denuncia la inactividad del ayuntamiento a pesar de haberse comprobado que la piscina no se encontraba en el proyecto de construcción que obtuvo la licencia de obras, y que, tras constatar el ayuntamiento la existencia de la piscina, el propietario de la parcela colindante intentara, en un primer momento, hacer creer que no iba a construir la misma, cuando ya tenía terminado el agujero para el vaso.

El Ayuntamiento de Cintruénigo, por su parte, informa de las diferentes actuaciones realizadas en relación con las denuncias que se han ido formulando y, en lo que respecta a la obra de la piscina, informa que ya ha sido legalizada, al haberse tramitado la correspondiente declaración responsable para su construcción, dado que es una obra y uso acorde con la normativa urbanística.

7. Esta institución considera que la inquietud mostrada por la autora de la queja en relación con los problemas de seguridad que puede presentar la piscina sobre su vivienda -construida en el límite de la parcela colindante, junto a los cimientos de su vivienda en la que existe una planta sótano- está justificada.

La construcción de la piscina no fue incluida en el proyecto presentado para la obtención de la licencia de obras de la vivienda. De hecho, esta falta de inclusión determinó en un primer momento, entre otras razones, la denegación de la licencia de primera utilización a la vivienda, al comprobarse que había sido construida sin el amparo de la correspondiente licencia.

El artículo 194 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo texto refundido se aprobó mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, establece que al solicitarse la licencia de obras debe acompañarse, entre otra, la siguiente documentación;

“c) Declaración suscrita por el técnico redactor del proyecto de cumplimiento de la normativa urbanística vigente y de los requisitos básicos de calidad y seguridad de la edificación”.

Sin embargo, en el presente caso, al no haberse contemplado la construcción piscina en el proyecto de obras que obtuvo la licencia, no existe en el expediente ningún documento en el que se declare el cumplimiento de los requisitos de seguridad.

La construcción de la piscina fue finalmente autorizada tras haberse presentado una declaración responsable y documentación técnica (memoria descriptiva, planos y presupuesto, suscrita por arquitecta superior).

8. El artículo 192.2 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que: “El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción de la entidad local sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable”.

Por otra parte, el artículo 85.1 b) de la mencionada ley foral establece que los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones tienen los deberes de mantener las construcciones en condiciones de seguridad según su destino, realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones. Este precepto, si bien resulta de aplicación al uso y conservación de una construcción, da la idea de la importancia que tiene el mantenimiento de la seguridad de las construcciones en el ámbito urbanístico.

El hecho de que la construcción de la piscina del vecino de la interesada haya sido finalmente autorizada, no exime al Ayuntamiento de Cintruénigo de las facultades de inspección, control y, en su caso, sanción, por las obras ejecutadas, y la cuestión referida a la seguridad y estanqueidad de la obra realizada, al afectar además al derecho a la propiedad de un tercero, no es una cuestión que deba quedar al margen de la actuación municipal.

Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Cintruénigo que vele porque la construcción y estanqueidad de la piscina a la que se refiere la queja no compromete las condiciones de seguridad de la vivienda de la autora de la queja, ya sea encargando directamente el correspondiente informe técnico o recabando dicho informe del promotor de la obra.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar Ayuntamiento de Cintruénigo que vele porque la construcción y estanqueidad de la piscina a la que se refiere la queja no compromete las condiciones de seguridad de la vivienda de la autora de la queja, ya sea encargando directamente el correspondiente informe técnico o recabando dicho informe del promotor de la obra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cintruénigo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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