Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/61) por la que se recomienda a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña que responda a las peticiones de información y atención que le realice el autor de la queja relacionadas con el seguimiento de su hija.

18 febrero 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con el escaso seguimiento que están realizando los servicios sociales de la situación de su hija.

Bienestar social

Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña

Señora Presidenta:

  1. El 28 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña, por su disconformidad con la atención prestada en relación con la situación de su hija menor de edad.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene una hija menor de edad que reside con su madre, de quien se encuentra separado. Los trabajadores sociales del servicio social de base de Berriozar conocen la situación familiar desde principios de enero de 2019.
    2. El 8 de enero de 2019 tuvo la primera y última cita personal con uno de los psicólogos. En esa reunión le manifestó al psicólogo el entorno, para nada favorable, en el que se desarrolla la vida de su hija. También le informó de la solicitud que había realizado de citar a la menor con un psicólogo infantil.
    3. Pese a haber intentado, en varias ocasiones, mantener contacto telefónico con el servicio social de base, a fin de ser informado acerca de la evolución del entorno de su hija, no es atendido. Además, dada su situación laboral, no puede ausentarse fácilmente del trabajo para personarse en el lugar, por lo que se siente totalmente desatendido. Quiere conocer las medidas que se están adoptando para propiciar un adecuado entorno a su hija.
    4. El día 11 de enero de 2019 tuvo lugar una situación agresiva por parte de la madre, sufriendo su hija un empujón. Esta agresión puede constatarse en el informe médico de urgencias.
    5. Tras este hecho, aún le resulta más complicado tener contacto con la menor. Aun así, no cesa en sus intentos de contactar con el servicio social de base. Pese a ello, no responden a las llamadas o le evitan.
    6. Dada la desatención descrita, tiene dudas y teme que no se estén llevando a cabo las actuaciones o seguimientos pertinentes.

      Por lo expuesto, solicitaba que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeñaproceda a dispensarle una adecuada atención, informándole respecto de todas las actuaciones y de todas las medidas que, en su caso, se estén lleven a cabo en interés de su hija.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Según consta en nuestros registros y acredita el trabajador de referencia, el señor (…) fue atendido en este servicio el pasado 8 de enero. En dicha cita expuso su situación personal al responsable del programa de Infancia y familia, quien asumió su caso. El trabajador informó al señor (…) que, dentro de los protocolos habituales de trabajo relacionados con menores, se encargaría de recopilar la información necesaria para contrastar la información referida por el señor (…) y valorar la situación de la menor, y que cuando hubiera realizado dicha valoración se pondría en contacto con él.

    Decir que hasta la fecha no hay ningún dato que indique una situación de desprotección de la menor, una vez consultados los profesionales que la atienden en salud, educación y servicios sociales que atienden a la madre y a la menor.

    A pesar de que han transcurrido tres semanas escasas, en este periodo el señor (…) se ha puesto en contacto insistentemente con este servicio, por vía telefónica y por correo electrónico, siendo que en todas las ocasiones se le ha dado respuesta indicándole que el proceso no está aún finalizado, y que se le hará la devolución procedente a su debido tiempo.

    En cualquier caso, y a pesar de todo el trabajo anterior, ayer mismo hemos tenido conocimiento a través del Ayuntamiento de lrurtzun, de que el señor (…) tiene residencia habitual y empadronamiento efectivo en dicha localidad, por lo que no procede que sea atendido en esta Mancomunidad de Servicios Sociales, que atiende el ámbito territorial de los municipios de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña. Por lo tanto, procede comunicar al señor (…) que para cualquier cuestión deberá dirigirse a su servicio social de base en Irurzun, quien si lo estima oportuno, recabará la información necesaria de este servicio.

    Por todo lo anterior, entendemos que el señor (…) ha sido atendido adecuadamente, máxime si tenemos en cuenta de que no tenemos siquiera obligación de atenderle al no ser su servicio social de base de referencia. Decir además que la veracidad de la información que nos traslada en relación a la situación de su hija es cuestionable, hecho que podría entrar en contradicción con uno de los deberes de los usuarios de los servicios sociales de base referidos en la Ley 15/2006, se servicios sociales, que es facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, como es el caso.

    Por todo lo que antecede, valoramos que al señor (…) no le asiste la razón en su demanda, y por tanto no vemos necesaria ninguna actuación al respecto por nuestra parte, más allá de comunicarle que debe dirigirse al servicio social de lrurzun de ahora en adelante.

    Aprovechando la ocasión que su solicitud nos brinda, quisiera trasladar a la institución que usted preside una cuestión que como Presidenta de esta Mancomunidad me preocupa. Y es la difícil situación que los servicios sociales de base de atención primaria, y en concreto el personal que los atiende, soporta cada día en la atención a las situaciones de conflicto de pareja cada vez más numerosas que nos llegan. Es habitual que a raíz de procesos de separación nos Peguen situaciones de gran complejidad, en las que es frecuente que algún miembro de la pareja utilice los servicios sociales u otros recursos públicos para intentar conseguir valoraciones o informes que respalden posiciones de parte en procesos judiciales de custodia o convenios reguladores tras la separación. Muchas veces, lamentablemente, sin poner la prioridad en el bienestar de los y las menores, y muchas veces también entremezcladas con problemáticas de violencia de género que apenas alcanzamos a poder evidenciar y atender. Todo ello conlleva una gran sobrecarga para las entidades que gestionamos estos servicios, debido a la elevada demanda de atención y a la conflictividad que acompaña estos procesos. Entendemos que es una problemática creciente, que requiere de los recursos humanos y económicos necesarios, tanto en los servicios sociales de base de atención primaria como en los servicios sociales especializados gestionados por el Gobierno de Navarra. Entendemos imprescindible el compromiso de todas las entidades públicas que atendemos a la ciudadanía para la toma en consideración de esta cuestión, y vemos prioritario el trabajo en red de las instituciones educativas, sanitarias, de prevención de violencia contra las mujeres y de servicios sociales en el ámbito de nuestra comunidad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el seguimiento que la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña está realizando de la situación de la hija del interesado.

    El autor de la queja manifiesta su disconformidad con la falta de información en relación con el seguimiento que la mencionada Mancomunidad está realizando del caso de su hija. A este respecto, el interesado solicita que se le dispense una atención adecuada y que se le informe respecto de todas las actuaciones y medidas que, en su caso, se estén lleven a cabo en interés de su hija.

    La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña, por su parte, ha remitido el informe transcrito donde se exponen de las actuaciones realizadas en relación con la cuestión objeto de queja. Asimismo, dicha Mancomunidad informa que no hay ningún dato que indique una situación de desprotección de la menor y que, en el futuro, dado que el lugar de residencia del interesado es Irurtzun, las peticiones de información que requiera, las realice ante el servicio social de base de dicha localidad, y no directamente, como viene haciendo, ante la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña.

  4. El seguimiento de la hija del autor de la queja lo realiza la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña, al residir la menor en la localidad de Berriozar.

    Es dicha Mancomunidad la que dispone de la información que requiere el interesado y la que, en caso de realizar actuaciones o adoptar medidas que afecten a la menor, debe comunicar las mismas a sus progenitores. En este sentido, según se expone en el informe remitido, no hay ningún dato que indique una situación de desprotección de la menor.

  5. Son reglas esenciales de cualquier procedimiento administrativo las de notificar a los ciudadanos y motivar ante ellos las decisiones que afecten a sus derechos e intereses legítimos.

    Dichas reglas, trasladadas al ámbito de la protección de los menores que nos ocupa, exigen la comunicación y explicación a los progenitores de las decisiones, ya sean de forma o de fondo, que se adopten en relación con sus hijos. De este modo, ante una petición de información del autor de la queja en relación con el seguimiento que los servicios sociales de base están realizando de la situación de su hija, dichos servicios sociales de base vienen obligados a dar cuenta de lo solicitado, con independencia del lugar de residencia del interesado, sin necesidad de que este se dirija previamente a los servicios sociales competentes territorialmente en su localidad de residencia, por ser esta una obligación adicional que no tiene el deber jurídico de soportar.

    Por ello, esta institución considera necesario recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña que responda a las peticiones de información y atención que le realice el autor de la queja, del mismo modo que hace con los ciudadanos que residen en su ámbito territorial.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeña que responda a las peticiones de información y atención que le realice el autor de la queja relacionadas con el seguimiento de su hija.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berrriozar, Iza y Juslapeñainforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido