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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/60) por la que se sugiere al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas y que vele por su adecuación para que pueda atender todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano. Asimismo, de haberse contraído las deudas a que alude el autor de la queja, se sugiere que se abonen, como solicita el interesado.

12 marzo 2019

Bienestar social

Tema: El desacuerdo con la atención que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, así como con el impago de dos deudas que mantiene.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 28 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por su disconformidad con la atención que, en el ejercicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, así como con el impago de dos deudas que mantiene.

    En dicho escrito, exponía que seencuentra disconforme con varias actuaciones que la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, lleva a cabo en el ejercicio de su tutela. En concreto:

    • La última vez que tuvo una cita con su tutor fue en junio de 2018, aproximadamente. Desde entonces, ha intentado en varias ocasiones, tanto por vía telefónica, como personalmente, contactar con él y con la directora de la fundación, no habiéndolo conseguido.
    • El 26 de diciembre de 2018 generó una deuda con un hotel de Gerona, de 69,40 euros, habiéndole sido comunicado que, de continuar el impago, el 29 de enero de 2019 sería denunciado. La fundación, no obstante, aún no ha procedido al pago de la deuda.
    • De igual forma, la fundación tampoco ha saldado una deuda que mantiene, desde hace más de un año, con su compañera de piso, de 490 euros.

      Tiene capacidad económica suficiente para pagar ambas deudas.

    • Pese a que se le indicó que, por Navidad, con la paga extraordinaria, iba a poder hacer frente a sus gastos personales (ropa, comida, regalos para su hija…), únicamente le fueron entregados 100 euros.
    • Desea que se inicie un procedimiento de revocación de la tutela. Para ello, es necesaria la intervención de su actual tutor, siendo imposible contactar con él.

      Por todo ello, solicitaba que se procediera al pago de las dos deudas que mantiene, que se ejerciera su tutela de una forma adecuada, prestándole la necesaria atención, así como que su tutor se manifestara en el procedimiento de revocación de tutela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, dicho departamento señala que, sin perjuicio de la limitación de medios con la que trabaja la Fundación Navarra para la Tudela de las Personas Adultas, la gestión que realiza de los intereses del tutelado ha sido correcta, sin olvidar, por otra parte, que las patologías de los tutelados, que han derivado en su incapacidad, no siempre facilitan la labor de la Fundación.

    En cuanto a los aspectos concretos expuestos en la queja, el Departamento de Derechos Sociales remite un informe de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, en el que se realizan las siguientes consideraciones:

    “PRIMERA. -Con carácter previo, y en relación a la atención que se dispensa al Sr. (…), parece necesario recordar la circunstancia, ya manifestada en anteriores ocasiones, de que Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas atiende a 800 personas (37 curatelas, 31 Medidas Cautelares y 733 tutelas), resultando que cada una de las cuatro Trabajadoras Sociales con funciones de atención a las personas tuteladas, deben asistir a más de 180 personas.

    En este sentido, la escasez de medios de la Fundación no puede ser excusa para no atender adecuadamente a las personas sometidas a nuestra tutela pero sí que justifica que las citas con los tutelados no tienen la periodicidad que sería deseable.

    No obstante, en el caso concreto del Sr. (…), consideramos que la atención dispensada no ha sido deficiente por más que la misma no haya satisfecho a nuestro tutelado al no obtener la respuesta que él esperaba a muchas de sus demandas.

    Así, desde el mes de junio de 2018 (fecha en la que el Sr (…) afirma haber tenido su última cita con su Trabajadora Social) D. (…) ha tenido tres entrevistas con su TS referente: una el día 4 de julio de 2018; 12 de septiembre de 2018 y 12 de diciembre de 201, estando prevista la siguiente cita para el próximo día 13 de febrero.

    Esto, en lo que se refiere a citas previamente concertadas pero es que, al margen de ellas, el Sr. (…) se ha personado en los últimos meses en repetidas ocasiones en Fundación, además de haber sido atendido telefónicamente en numerosas ocasiones tanto por su trabajadora social referente, como por la economista de la Fundación y la Directora.

    Lo que sí que es cierto es que se ha dejado de atender al Sr. (…) en muchas otras ocasiones, no sólo debido a la carga de trabajo a la que nos hemos referido, sino fundamentalmente respondiendo al criterio de actuación de Fundación que, salvo casos excepcionales de urgencia (que no han concurrido en el presente caso) únicamente atiende a las personas tuteladas con cita previa por razones de organización del trabajo y, también, de contención de determinadas actitudes que presentan algunas de las personas tuteladas.

    En cualquier caso, el trabajo que ha desarrollado Fundación con el Sr. (…) en los últimos meses ha sido intensísimo debido a la inquietud que ha presentado D. (…) en los últimos tiempos y que ha derivado en un ingreso involuntario en la Unidad de Hospitalización Psiquiátrica que se verificó la semana pasada. En este sentido, el personal de Fundación ha mantenido contacto con la compañera de piso del Sr. (…); su Centro de Salud Mental; su familia y el Juzgado de Tafalla.

    SEGUNDA. - Dicho lo anterior, y como hemos adelantado, es cierto que alguna de las reclamaciones que ha planteado el Sr. (…) no han sido atendidas por Fundación.

    En este sentido, y aunque pueda resultar obvio, parece necesario recordar que Fundación tiene la obligación de controlar los gastos que realiza el Sr. (…), como es conocido por él, cualquier gasto que exceda del autorizado de manera ordinaria para gastos personales, ha de ser informado a Fundación y, en su caso, autorizado.

    Pues bien, y respecto al impago producido en un hotel de Gerona, nos encontramos con uno de los muchos gastos que el Sr (…) reclama, pero de los que no tenemos justificación. Obviamente, Fundación no se va a oponer a que las personas tuteladas se alojen en un hotel siempre que sus posibilidades económicas se lo permitan y, en su caso, bien reorganicen sus gastos habituales para hacer frente al pago, bien soliciten una autorización extraordinaria para el gasto concreto. Nada de esto ha sucedido en el presente caso.

    Respecto a la deuda que mantiene con su compañera de piso, diremos que no se ha abonado por un criterio de protección de esta persona. Puede que, excediéndose en nuestro cometido, pero con una intención de protección de esta persona, se decidió en Fundación no abonar esa deuda mientras persistiese la relación que mantenía el Sr (…) con su compañera de piso y que ha terminado en una denuncia por apropiación indebida contra D. (…) y su compañera residiendo en una casa de acogida.

    En este momento, vista la ruptura de la relación y el ingreso del Sr. (…), procederemos a pagar la deuda en los plazos que permita la situación económica de nuestro tutelado.

    Por último, y en lo relativo a la disposición extraordinaria de Navidad, es cierto que se le entregaron 100 euros por considerarlos como adecuados atendidos los gastos soportados por el Sr. (…) durante el año (gafas, pago a su madre, renovación del carnet de conducir…).

    TERCERA. - Para terminar, y en lo relativo al procedimiento de reintegración de la capacidad de obrar del Sr. (…), la Trabajadora Social referente y la Directora de la Fundación explicaron (incluso por escrito) al Sr. (…) la documentación necesaria para iniciar el procedimiento manifestándole como absolutamente imprescindible la necesidad de que su psiquiatra emitiese un informe favorable a la reintegración de la capacidad en el que constase la modificación de las circunstancias que motivaron la modificación de la capacidad de obrar de nuestro tutelado hasta el punto de no requerir ningún tipo de medida de protección.

    Obviamente, ese informe no se ha emitido o, al menos, no ha sido remitido a Fundación”.

  3. Como ha quedado reflejado, en la queja se ponen de manifiesto varios aspectos que el interesado considera mejorables en la forma en que ejerce sus funciones de tutela la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas.

    En el informe que remite el Departamento de Derechos Sociales se explican los diferentes criterios seguidos en la toma de decisiones relativas al ejercicio de la tutela del autor de la queja, reconociéndose que, si bien la gestión de sus intereses se considera correcta, la limitación de medios con la que trabaja la fundación ocasiona que las citas con los tutelados no tengan la periodicidad que sería deseable.

  4. El artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:

    La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial.

    El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.

    Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.

    Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.

    Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.

    Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.

  5. Esta institución ha tenido ocasión de pronunciarse en relación con otros casos similares al aquí planteado, en los que se ponía de manifiesto la insatisfacción de ciertas personas que se encuentran bajo la tutela de la Fundación para la Tutela de las Personas Adultas, que, en ocasiones, sienten lejana la atención que proporciona dicha Fundación, así como que su actuación no se produce de una forma ágil.

    Concretamente, en el expediente Q18/127, esta institución señaló lo siguiente:

    “5. Según manifiesta la interesada, a su juicio, la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas ha ejercido sus funciones, en lo que respecta al acompañamiento y el seguimiento de la persona a la que se alude en la queja, de una forma mejorable. Al respecto, en el escrito de queja se describen diferentes situaciones en las que, a juicio de la interesada, la actuación de la Fundación podría haber sido más cercana o más ágil en la satisfacción de las necesidades de la persona sometida a su tutela.

    En su informe, la Directora Gerente de la Fundación expone la carga de trabajo existente en la misma y la consiguiente falta de medios para realizar de un modo más óptimo el ejercicio de las funciones encomendadas.

    6. El artículo 16 b) de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, habilita a esta institución para dirigir sugerencias a los órganos competentes de las Administraciones públicas para lograr una mejora de los servicios de la Administración.

    Por otra parte, el principio de mejora continua de los servicios públicos y el derecho de los ciudadanos a que dichos servicios se presten con la debida calidad vienen establecidos en la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, en la Ley Foral 15/2014, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.

    Por todo ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, y vele por su adecuación para que pueda cumplir las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano”.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que analice la dotación de medios existentes en la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas y que vele por su adecuación para que pueda atender todas las funciones inherentes a la tutela de estas personas de un modo más cercano. Asimismo, de haberse contraído las deudas a que alude el autor de la queja, se sugiere que se abonen, como solicita el interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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