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Bienestar social
Tema: La falta de autorización de gasto de determinadas cantidades económicas por parte de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.
Bienestar social
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
El 12 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja por la falta de autorización de gasto de determinadas cantidades económicas por parte de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.
En dicho escrito, exponía que:
Hace más de un mes que puso en conocimiento de su tutora esta situación, no habiéndole sido facilitada ninguna solución.
Por todo ello, solicitaba que se le permitiese disponer de sus ahorros para poner en regla su moto y poder desplazarse diariamente a su nuevo centro de trabajo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
[..]
“PRIMERA.-FNTPA aceptó el cargo de tutora de D (…) el día 10 de marzo de 2011. Se acompaña copia de la Sentencia y acta de aceptación de cargo.
Actualmente, el Sr. (…) reside en el piso supervisado Xilema de Mendillorri, a que accedió en el mes de marzo de 2019, tras su estancia en el Centro […] de Olave.
SEGUNDA.- Con carácter previo, recordaremos lo manifestado en el expediente Q19/15, instado por el Sr. (…) en relación a la situación económica de nuestro tutelad.
En el citado expediente, manifestamos que los únicos ingresos periódicos del Sr. (…) son 392 euros mensuales por catorce pagas de una pensión de invalidez no contributiva. Igual que en ese momento, nuestro tutelado tiene reconocida una Prestación Vinculada al Servicio (PVS) que se cobra directamente por el piso supervisado y, por tanto, no puede computarse como un ingreso. No obstante, al margen de esa PVS, el Sr. (…) abona 135,82 euros mensuales por su estancia.
Sí que es cierto que, actualmente, el Sr. (…) dispone de saldo suficiente en su cuenta bancaria porque en el año 2017 vendió una casa que le pertenecía en una proporción del 50% cobrando una cantidad de 35.000 euros- A día de hoy, el saldo en cuenta es de 24.797,97 euros.
Sin embargo, fue un cobro único y, por tanto, y sin que exista previsión de ningún otro cobro excepcional, la gestión de ese dinero debe ser sumamente prudente por parte de la Fundación, atendida además la edad de D. (…) (41 años).
TERCERA.- Dicho lo anterior, plantea el Sr. (…) la supuesta necesidad de regularizar su moto para poder desplazarse a su empleo en una lavandería.
Respecto a esta cuestión, debemos aclarar, en primer lugar, que el Sr. (…) no desarrolla actualmente ningún trabajo y por tanto, en este momento no existe la necesidad de disponer medio de transporte.
En este orden de cosas, diremos que, hasta la fecha, Fundación descocía que el Sr. (…) fuese propietario de una motocicleta.
Como hemos apuntado, el Sr. (…) permaneció ingresado en el Centro […] desde el mes de mayo de 2016 hasta el mes de marzo de 2018, fecha en la que accedió al piso supervisado.
Fue en ese momento cuando D. (…) volvió a dar de alta en el impuesto de circulación la motocicleta de su propiedad, pero, a día de hoy, dicha motocicleta no dispone de seguro, ni ITV y además, nuestro tutelado debe renovar su permiso de conducción de ciclomotores.
Descrita de este modo la situación, desde Fundación no se ha manifestado una negativa rotunda a la regularización de la moto. Únicamente se ha condicionado el gasto a su necesidad, es decir a que acceda a un puesto de trabajo.
Resulta fundamental destacar en este sentido que, conforme a la vigente cartera de servicios, un requisito imprescindible de acceso al Servicio de piso Supervisado es:
“Llevar a cabo una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente”.
Esto, y no otra cosa, es lo que se pretende desde Fundación.
Como puede comprobarse del texto transcrito, el desarrollo de una actividad en unidad ocupacional es una de las distintas posibilidades existentes. Así se ha hecho saber a nuestro tutelado que ha rechazado acudir a Elkarkide.
Debe quedar claro que Fundación no se opone en ningún modo a que el Sr. (…) acceda a un contrato de trabajo en empleo ordinario, pero, como ha quedado dicho, actualmente no se da esa realidad sin perjuicio de que, a nuestro juicio, y atendida la actual situación personal de nuestro tutelado, el Sr. (…) debería desarrollar una actividad supervisada por profesionales.
Por tanto, y resumiendo, no está descartado el gasto que reclama nuestro tutelado; únicamente esta condicionado a su necesidad que vendrá impuesta, en su caso, por el acceso del Sr. (…) a un puesto de trabajo que, a juicio de la Fundación, deberá estar supervisado por profesionales.”
Como ya hemos tenido ocasión de mencionar en anteriores expedientes, el artículo 6 del Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, establece, entre los objetivos de la Fundación, el siguiente:
La atención y el ejercicio de la tutela de personas mayores de edad incapacitadas legalmente residentes en la Comunidad Foral y cuya tutela se encomiende al Gobierno de Navarra por la autoridad judicial
.
El Código Civil regula la institución de la tutela civil, estableciendo, en su artículo 216, que las funciones tutelares constituyen un deber que se ejercen en beneficio del tutelado y están bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Por su parte, el artículo 269 recoge, como obligación del tutor, velar por el tutelado.
Esta regulación trata de adoptar mecanismos que sirvan a la finalidad primordial de la incapacitación, que no es otra que la protección de la persona que no se halle en condiciones, físicas o psíquicas, de protegerse a sí misma.
Asimismo, el artículo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y límites de esta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento. Además, el segundo párrafo del mismo precepto indica que también se nombrará a las personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él.
Esta regulación sustantiva y procesal debe interpretarse a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 6 de diciembre de 2006 (ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008), que obliga a que, en los procesos en los que se modifique la capacidad de obrar de una persona, se promueva, proteja y asegure el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, adoptando para ello todas las medidas de apoyo y protección que sean necesarias.
En relación con los gastos concretos a los que alude en la queja(regularización de una motocicleta), el Departamento de Derechos Sociales informa que los mismos están condicionados a su necesidad, es decir a que el autor de la queja acceda a un puesto de trabajo, preferiblemente supervisado por profesionales.
A criterio de esta institución, dado que el autor de la queja cuenta en la actualidad con recursos económicos, ya posee la motocicleta, los gastos que pretende realizar son para regularizarla (seguro, inspección técnica obligatoria, permiso de conducción), y que los mismos no se presumen muy elevados, parece razonable autorizar su gasto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales (Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas) que abone al autor de la queja, tutelado por dicha entidad, los gastos que reclama (regularización de motocicleta), en la medida que cuenta con recursos económicos suficientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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