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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/595) por la que se recomienda al Departamento de Educación que permita el acceso de los padres del menor a la totalidad de su expediente escolar (tanto al que obre en poder del centro escolar donde se encuentra matriculado el alumno, como el que obre en los servicios centrales de dicho departamento), y que facilite una copia de cuantos informes y documentos soliciten los autores de la queja, en relación con la situación escolar de su hijo. Asimismo, recomendar que se adopten medidas para garantizar y reforzar la participación de los padres en las decisiones que se tomen en relación con la situación escolar del menor.

06 noviembre 2019

Educación y Enseñanza

Tema: El desacuerdo de dos progenitores con la situación escolar de su hijo, alumno con necesidades educativas especiales.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 12 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […] y de la señora doña […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la situación escolar de su hijo.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Su hijo ha cursado cuarto de Educación Primaria en el CP (…). Debido a las necesidades educativas que presenta ha tenido refuerzo en alguna de las asignaturas.
    2. En el mes de diciembre, cuando recibieron las notas correspondientes al primer trimestre, comprueban que su hijo tiene adaptación curricular significativa de tres años.
    3. Ante eso, y por entender que su hijo, si bien necesita apoyo, no tiene un retraso curricular de tres años, se pusieron en contacto con el centro escolar. La orientadora les comunicó que le deba igual poner un retraso de uno, dos o tres años. Tras insistir en conocer en qué se habían basado, les indicó que su hijo tenía un retraso del lenguaje. Puestos en contacto con la dirección del centro, les indicaron que, si les quitaba esa adaptación, les quitarían todos los apoyos con los que contaba su hijo, incluso la logopedia.
    4. Durante el presente curso escolar, sin que los progenitores tuvieran conocimiento previo, ni, por tanto, hubiesen dado su consentimiento, desde el centro escolar han estado realizando más pruebas a su hijo. De hecho, en la última reunión les entregaron una valoración del lenguaje que para nada coincide con la realidad del menor (su hijo habla y en la valoración se afirmaba que únicamente se expresa con frases de una palabra, y que habían observado un deterioro de salud). Asimismo, les indicaron que, si el Departamento de Educación les quitaba el apoyo, el centro escolar ya no podría hacer nada más por él. Ante la disconformidad de los padres, el centro les cortó toda comunicación con los profesores, pudiendo únicamente dirigirse a la Jefa de Estudios.
    5. Ante esto, acudieron al Departamento de Educación y, de forma verbal, expusieron la situación de su hijo al Jefe de la Sección de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades, quien les comunicó que se iba a interesar por el asunto, hablando con el CREENA y con el centro escolar. Desde el CREENA les dijeron que el menor tenía un retraso curricular de tres años y que en tres asignaturas (inglés, castellano y euskera) estaba cursando segundo de Educación Primaria.
    6. Su hijo ha cursado cuarto de Primaria en esas tres asignaturas, habiendo realizado los mismos exámenes que sus compañeros. Durante todo este curso, ha realizado las tareas bajo la supervisión de su madre, repasando la materia de cuarto de Educación Primaria. Añaden que ha superado, con nota, dichos exámenes.
    7. Recientemente, han presentado una instancia en el centro escolar, solicitando una copia de los exámenes realizados por su hijo, sin que, a fecha de presentación de la queja, hubieran recibido contestación.

      Solicitaban que el centro escolar les facilite a la mayor brevedad posible una copia de los exámenes realizados por su hijo en las asignaturas de inglés, castellano y euskera, y que se le califique con las notas obtenidas en ellos. Asimismo, solicitaban que el Departamento de Educación revise la situación de su hijo y se determine cuál es la ayuda que precisa (refuerzo o adaptación), siempre dentro del nivel del curso académico en el que está (actualmente cuarto de Educación Primaria, ya que tercero, excepto la asignatura de euskera, lo tiene superado).

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Con fecha 14 de junio de 2019, la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra solicita a este Departamento información en relación con el escrito presentado por don (…) y por la señora doña (…), mediante el que formulan una queja frente al Departamento de Educación, por la situación escolar de su hijo, (…), quien ha cursado 4º de Educación Primaria en el CPEIP (…), de (…).
    2. Con fecha 2 de julio de 2019, desde el Servicio de Inspección Educativa se requiere información a doña (…), Directora del CPEIP (…), de (…). Con fecha 2 de julio de 2019, la Directora del centro remite la documentación que obra en el expediente, con el siguiente contenido:
      • Confirmación de que la información contenida en la aplicación informática Educa en relación con el expediente académico del alumno (…) se ha actualizado y es correcta (Anexo 1).
      • Informe de Evaluación Psicopedagógica del alumno (Anexo 2).
      • Copia de las pruebas de evaluación realizadas por el alumno en las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Lengua Extranjera/Inglés (Anexos 3.1, 3.2 y 3.3).
      • Copia de las pruebas de evaluación diagnóstica realizadas por el alumno durante este curso (Anexos 4.1, 4.2 y 4.3).
    3. El análisis de la documentación muestra lo siguiente:
      • Que, según consta en el Informe de Evaluación Psicopedagógica y en el registro de la aplicación informática Educa, el alumno (…) es un alumno con necesidades educativas especiales, con un 42% de discapacidad (certificado por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas), Trastorno de Lenguaje (TEL, Trastorno mixto de lenguaje receptivo-expresivo) y Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, y con un desfase curricular de 2 años o más. El alumno necesita adaptaciones curriculares significativas y de acceso.
      • Que, según el Registro Personal del Alumno (ERPA, Anexo 5), se vienen adoptando las oportunas medidas de atención a la diversidad desde Educación Infantil, como refuerzos, planes de recuperación, adaptaciones curriculares significativas, etc., contando con apoyo del profesor/a de Pedagogía Terapéutica y profesor/a de Audición y Lenguaje. Las adaptaciones curriculares significativas constan desde Educación Infantil (en 4 años, en todos los ámbitos o áreas).
      • Que las notaciones reflejadas en Registro Personal del Alumno podrían mostrar aparentes incoherencias o falta de precisión, especialmente en 2º y 3º de EP. La dirección del centro señala que la aplicación Educa no permitía registrar al alumno con diagnóstico de TEL como alumno con necesidades educativas especiales y se formalizó como planes de recuperación.
      • Que durante el curso académico 2018-19 el alumno ha cursado 4º de EP, con adaptaciones curriculares significativas en 3 áreas (Lengua Castellana y Literatura, Lengua Vasca y Literatura, Lengua Extranjera/Inglés) y refuerzo en el resto. En las áreas en las que se han realizado adaptaciones curriculares significativas, el referente curricular es 2º de EP.
      • Que el alumno ha realizado durante el presente curso las pruebas de Evaluación Diagnóstica [disponibles en el enlace (…)]. Según el protocolo de actuaciones de dichas pruebas, el alumno (…) debía haber realizado dichas pruebas de manera adaptada conforme a su nivel, pero el centro habría atendido la solicitud de la familia para que el alumno realizara las pruebas únicamente con adaptaciones de acceso. El informe para la familia (Anexo 4.3), muestra el nivel alcanzado por el alumno en el conjunto de las pruebas realizadas, con puntuaciones muy-muy bajas en todas las áreas evaluadas. En Lengua Castellana, en la prueba de comprensión lectora, el alumno contestó correctamente a 2 de las 20 preguntas (Anexo 4.2).
    4. En relación con la solicitud de copia de los exámenes realizados, lógicamente, el profesorado debe facilitar las aclaraciones que les sean solicitadas y la familia tiene acceso a las pruebas, ejercicios y trabajos escritos realizados. En conversación telefónica mantenida con la dirección del colegio, informan de que ya se facilitó copia de las pruebas a la familia. No obstante, se adjunta copia de las pruebas remitidas por la dirección del colegio, y también información relativa a las pruebas de evaluación diagnóstica.

      El Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación primaria en la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 16, señala los principios y aspectos fundamentales de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Igualmente, la Orden Foral 72/2014, de 22 de agosto, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa la Educación Primaria, en su artículo 11, señala las medidas de atención a la diversidad a establecer en relación con el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

      En definitiva, el inspector de educación que suscribe entiende que, según consta en el Informe de Evaluación Psicopedagógica, el alumno (…) es un alumno con necesidades educativas especiales y con un desfase curricular de 2 ó más cursos escolares, que los resultados de las pruebas de evaluación refrendan dicha valoración, que no consta información que contradiga lo señalado, por lo que el alumno necesita que el centro escolar siga adoptando las oportunas adaptaciones curriculares significativas, con el fin de que el alumno acceda a una educación de calidad, sin discriminación, rigiéndose por los principios de intervención específica, normalización e inclusión”.

  3. El 2 de septiembre de 2019 se trasladó a los autores de la queja el informe remitido por el Departamento de Educación y se les concedió un plazo de quince días hábiles para que manifestaran lo que estimaran conveniente en relación con el mismo.

    El 23 de septiembre de 2019, al no haber recibido ningún escrito de los interesados, se procedió a poner fin a nuestra intervención en este asunto.

  4. El 28 de octubre de 2019 los autores de la queja presentaron un escrito en el que manifestaban lo siguiente:

    No estamos de acuerdo con la contestación que nos han dado. El inspector se basaba para dar esta resolución en una evaluación psicopedagógica que nosotros no tenemos constancia que se le haya realizado, sí que nos dieron una evaluación del lenguaje que no correspondía con la realidad de (…) pero sin haberle realizado unas pruebas previas o por lo menos eso es lo que se nos dijo y si se le han realizado nosotros no sabemos y sin nuestro consentimiento. Durante todo este tiempo hemos solicitado tanto en el colegio como en educación estas pruebas que verifican que (…) tiene un retraso de tres años y donde lo tiene, pero no se nos han dado. También nos pusimos en contacto telefónico con inspección para concertar una reunión para que viera las pruebas clínicas que son básicas en esta resolución ya que en esas pruebas se ve claramente donde está (…) y la respuesta que se le tiene que dar, pero no nos recibió, diciéndonos que se haría lo que él dijera y recibiríamos la respuesta por medio de vosotros, pero sin haber realizado un estudio de estas pruebas. Se nos dieron los exámenes que había realizado en estas asignaturas donde queda claro que (…) tiene superado cuarto de primaria y según dicen que es por algún texto por lo que le retrasan tres asignaturas tres años teniendo superado tercero de primaria. Los exámenes y comentarios de texto no confirman que (…) tenga un retraso de tres años y en que lo tiene. Estas valoraciones dadas tan a la ligera y sin contrastarlas con los informes clínicos pueden perjudicar seriamente en la evolución de (…), además de que no se le está calificando justamente. Teniendo las pruebas académicas y clínicas que confirman que (…) no tiene este tipo de retraso hemos pedido que se le califique justamente, que se le corrijan las calificaciones de castellano, euskera e inglés de cuarto de primaria ya que está mal calificado, que se le dé la ayuda y la respuesta que tiene que tener que desde luego no es este tipo de respuesta y que se nos den las pruebas que se le han realizado para dar esta evaluación que digan en que tiene y donde un retraso de tres años. Espero que se pueda hacer algo porque no podemos dejar que le hagan esto a este niño.

  5. El 29 de octubre de 2019 los autores de la queja presentaron un nuevo escrito en el que indicaban que:

    En referencia a la queja 19/595 quisiéramos añadir también que se han puesto en EDUCA datos de la historia clínica de (…), como es el grado de discapacidad que tienen que estar protegidos y que no pueden aparecer en EDUCA y además están corriendo, nos los han mandado a nosotros, pero es que esos datos no pueden salir así, como así luego ha puesto en EDUCA también que recibimos ayudas sociales y económicas sin saber si recibimos o no recibimos y que son datos privados que ni les incumben y desde luego que no tiene por qué aparecer en estos sitios. Ellos pueden hablar de los recursos educativos, pero de lo demás no, ya que son datos personales. Esto no tengo claro quién es el que lo ha colocado en EDUCA. El informe está firmado por UAE y el equipo directivo de (…).

  6. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la evolución escolar del hijo de los interesados, quien, en el momento de presentarse la queja, se encontraba cursando cuarto curso de educación primaria con determinadas adaptaciones curriculares, dadas las necesidades educativas que presentaba el alumno.

    Los autores de la queja manifiestan su desacuerdo con las adaptaciones curriculares establecidas para el proceso educativo de su hijo y refieren falta de información en relación con el seguimiento de la situación escolar del menor, así como la falta de acceso a determinados documentos e informes elaborados para determinar las necesidades educativas especiales que precisa su hijo.

    El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se defienden las adaptaciones curriculares establecidas y se da traslado a los interesados de una copia de los exámenes realizados por el menor.

  7. El artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, reconoce a los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos, los siguientes derechos:
    1. d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.
    2. e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
    3. g) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos”.

      Por otra parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge entre los principios del sistema educativo, el siguiente: h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos.

      En cuanto a los alumnos con necesidades educativas especiales, el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación, establece en su apartado cuarto, lo siguiente: Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

  8. De los anteriores preceptos legales se colige el derecho que asiste a los progenitores a conocer la información necesaria relacionada con la situación escolar de sus hijos, a participar en su proceso de enseñanza y aprendizaje y a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. El reconocimiento de estos derechos conlleva el correlativo deber de la administración educativa de adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad.

    Estos derechos quedan especialmente reforzados en el caso de padres de alumnos con necesidades educativas especiales, ya que, además, el ordenamiento jurídico les garantiza el derecho a participar en las decisiones afecten a los procesos educativos de sus hijos, encomendándose a la administración educativa la adopción de las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban un adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que ayude a los progenitores en la educación de sus hijos.

    Del conjunto de la documentación que obra en el expediente de queja, así como de los escritos que han ido presentando los interesados, se evidencia un cierto grado de desconocimiento por parte de estos en relación con la situación escolar de su hijo, por lo que esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Educación que permita el acceso de los padres del menor a la totalidad de su expediente escolar (tanto al que obre en poder del centro escolar donde se encuentra matriculado el alumno, como el que obre en los servicios centrales de dicho departamento), y que facilite una copia de cuantos informes y documentos soliciten los autores de la queja, en relación con la situación escolar de su hijo.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que permita el acceso de los padres del menor a la totalidad de su expediente escolar (tanto al que obre en poder del centro escolar donde se encuentra matriculado el alumno, como el que obre en los servicios centrales de dicho departamento), y que facilite una copia de cuantos informes y documentos soliciten los autores de la queja, en relación con la situación escolar de su hijo. Asimismo, recomendar que se adopten medidas para garantizar y reforzar la participación de los padres en las decisiones que se tomen en relación con la situación escolar del menor.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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