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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/594) por la que se recomienda al Departamento de Derechos de Sociales que proceda sin dilación a resolver las solicitudes de la condición de familia monoparental que le presenten, así como que agilice las gestiones para aprobar el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

31 julio 2019

Bienestar social

Tema: La demora del Departamento de Derechos Sociales en resolver las solicitudes de acreditación de familia monoparental.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 11 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la demora en llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por unanimidad, especifica que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

      Asimismo, la disposición adicional primera recoge que el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.

    2. Remitió toda la documentación pertinente a dicho departamento a fin de que le fuera reconocida la condición de familia monoparental. Sin embargo, esta le fue devuelta, porque todavía no ha habido un desarrollo reglamentario y, según se le ha indicado, se desconoce la competencia para conceder dicho reconocimiento.
    3. Estando próximo el vencimiento del plazo de los seis meses, y con una situación política postelectoral, teme que el asunto quede en el olvido.

      Por todo ello solicitaba que, a la mayor brevedad, se proceda a dictar las disposiciones reglamentarias que le permitan adquirir la condición de familia monoparental.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Una vez aprobada y publicada en el BON nº 36 de 21 de febrero, la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, se iniciaron las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Servicio de Acreditación de familias numerosas o en situación de monoparentalidad, actuaciones que de manera resumida exponemos a continuación:

    (·) Sistema informático. Se está llevando a cabo el diseño y puesta en marcha de un sistema informático-administrativo que permita gestionar adecuadamente las solicitudes de acreditación. Tal y como se señala en la Ley, de tal manera que las solicitudes pueden ser tanto presenciales como telemáticas, por lo que es imprescindible un sistema ágil y eficaz. Se está trabajando en ello, y se espera tenerlo terminado a lo largo del verano.

    (·) Ubicación física. Se ha determinado la ubicación del servicio. El servicio presencial y la gestión del mismo se llevará a cabo en los antiguos locales del Servicio Navarro de Empleo–Nafar Lansare, sitos en la calle Errotazar (Pamplona). En estos momentos está pendiente adecuar los mismos a las necesidades específicas del servicio.

    (·) Personal adscrito. Se ha solicitado a Función Pública los recursos humanos imprescindibles para la puesta en marcha del servicio, y principalmente para el inicio del proceso de acreditación. Se espera disponer de personal suficiente para cuando los locales estén adecuados y la aplicación informática terminada.

    Sin haber pasado 6 meses desde la aprobación de la Ley, los pasos para la implantación de la estructura necesaria (estructura informática, física y de personal) se han ido dando”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la posible demora en la aplicación de las previsiones de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

    La citada ley foral fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 21 de febrero de 2019 y, según establece su disposición final segunda, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

    La disposición final primera, relativa al desarrollo de la norma, establece que el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, con competencia en materia de Familia, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta ley foral.

    La ley foral establece una serie de disposiciones generales (capítulo I), un catálogo de beneficios y ventajas reconocidas a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad (capítulo II), un procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental (capítulo III) y un régimen sancionador (capítulo IV).

  4. El procedimiento que instó la autora de la queja fue el de reconocimiento de la condición de familia monoparental (capítulo III, comprensivo de los artículos 14 a 31).

    A la vista de los preceptos legales que se incluyen en dicho capítulo, relativos al procedimiento de reconocimiento de la condición, cabe concluir que, en esta parte de la ley foral, se ha optado por configurar un régimen completo -se regula el inicio del procedimiento, el modelo de solicitud, la documentación general y específica a aportar, el lugar de presentación de las solicitudes, la tramitación del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar, la expedición del título y del carnet individual, etcétera-.

    Las únicas referencias que se encuentran en esta parte de la ley foral a actuaciones de carácter general de la Administración son de índole organizativa o estructural (establecer impresos normalizados y ponerlos a disposición de los interesados, verificar la documentación aportada a través del procedimiento que se establezca por el departamento, o resolver por el órgano competente en materia de familia que se determine en la estructura orgánica).

    Se está ante previsiones legales que, a criterio de esta institución, no requieren un desarrollo reglamentario para ser aplicadas, en el sentido referido por la disposición final primera de la ley foral -a diferencia de otros extremos de la misma ley foral, particularmente algunos de los contemplados dentro del régimen de ayudas, ventajas y beneficios, que se establecen con un carácter genérico que requiere concreción-,

    Así cabe interpretar también lo previsto en la disposición adicional única de la ley foral, que establece que los preceptos contenidos en el capítulo II relativos a la regulación del procedimiento para la obtención del título de familia monoparental, podrán ser modificados reglamentariamente, pues tal habilitación es indicativa de que la ley ha optado por regular el referido procedimiento de forma completa.

    Las propias medidas que se explicitan en el informe del Departamento de Derechos Sociales para la puesta en marcha del servicio de acreditación de familias monoparentales (sistema informático, ubicación física y personal adscrito) remiten, más que a un desarrollo reglamentario, a la labor inherente a la organización de los recursos de la Administración para ejecutar los mandatos normativas.

  5. En consideración a todo lo anterior, y a la vista de la proximidad del vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la disposición final primera de la Ley Foral 5/2019 (computándolo desde la fecha de publicación), la institución ve pertinente recomendar que se agilicen las medidas tendentes a aprobar las disposiciones reglamentarias necesarias para la completa aplicación y desarrollo de lo establecido en dicha ley foral.

    Sin embargo, la institución no entiende que la citada disposición final primera, y el plazo de seis meses que contempla, justifique demorar, a modo de cláusula suspensiva, hasta tanto se produzca un desarrollo reglamentario, el reconocimiento de la condición de familia monoparental, pues en este punto la ley foral puede ser directamente aplicada desde su entrada en vigor.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos de Sociales que proceda sin dilación a resolver las solicitudes de la condición de familia monoparental que le presenten, así como que agilice las gestiones para aprobar el desarrollo reglamentario a que se refiere la disposición final primera de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Socialesinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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