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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/593) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto las actuaciones sancionadoras a que se refiere la queja, en la medida en que la presunta infracción no se produjo en una vía urbana de su titularidad.

14 agosto 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: La disconformidad de la autora de la queja con una denuncia en materia de tráfico, por unos hechos que afirma no haber cometido.

Tráfico

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 11 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por su disconformidad con una sanción impuesta en materia de tráfico.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada, así como una copia del expediente sancionador.

    El 12 de julio y el 6 de agosto de 2019 ha sido recibida la información municipal, que consta incorporada al expediente.

  3. La queja deriva de un expediente sancionador en materia de tráfico seguido por el Ayuntamiento de Tudela, por una presunta infracción denunciada por la Policía Foral de Navarra.

    Inicialmente, se consideró a la interesada responsable por conducir utilizando el teléfono móvil (Resolución 734, de 23 de abril de 2019), imponiéndosele una sanción de 200 euros.

    Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía del 22 de mayo de 2019, dictada en relación con un recurso de reposición de la interesada, se ha ordenado retrotraer las actuaciones al momento de la notificación del requerimiento de la identificación del conductor del vehículo.

  4. En relación con los hechos denunciados y con las actuaciones sancionadoras subsiguientes, procede considerar que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, regula, en su artículo 7, las competencias de los municipios, entre las que se encuentra:
    1. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

      Por otro lado, la Ley Foral de las Policías de Navarra, atribuye a la Policía Foral de Navarra (artículo 16) la ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales; y, en relación con ello, dicha ley atribuye a la policía local (artículo 23) la función de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.

  5. En el caso que nos ocupa, según se pone de manifiesto en el informe remitido con ocasión de la queja y en la denuncia, los hechos se produjeron en la NA-160, punto kilométrico 0,500, dirección a Corella.
    El informe del Ayuntamiento de Tudela pone de manifiesto que la Policía Foral dio traslado de la denuncia al Ayuntamiento de Tudela para su tramitación, al ser la infracción dentro del término municipal de esta localidad.

    Y, en las actuaciones sancionadoras, se hace referencia a la CARRETERA NACIONAL 160 PK 0,5 CON SENTIDO CORELLA.

    A la vista de lo informado, tanto respecto a la vía, como al cuerpo policial que formuló la denuncia -consta en el expediente que la Policía Foral estaba realizando un control de documentación, habiendo establecido un punto de control a tal efecto-, no se deduce que se estuviera ante una vía urbana de titularidad del Ayuntamiento de Tudela, lo que afectaría a la competencia del órgano sancionador y, por ende, a la validez de las actuaciones sancionadoras seguidas por la entidad local.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que deje sin efecto las actuaciones sancionadoras a que se refiere la queja, en la medida en que la presunta infracción no se produjo en una vía urbana de su titularidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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