Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/592) por la que se recomienda l Departamento de Educación que proceda a otorgar al autor de la queja la puntuación correspondiente al criterio de proximidad lineal.

29 julio 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la falta de puntuación correspondiente al criterio de proximidad lineal en el procedimiento de admisión de educación secundaria.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 11 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de valoración de la proximidad lineal del domicilio para el acceso de su hija al IES Askatasuna.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su domicilio se encuentra a menos de 1.500 metros del IES Askatasuna, por lo que a su hija (…) le corresponde en el baremo de acceso una puntuación de 0,5 puntos por proximidad lineal.
    2. Desde el Departamento de Educación, se les informó que no le correspondía dicha puntuación, por cuanto el portal del edificio se encuentra a más de 1.500 metros de distancia del centro escolar. Sin embargo, la normativa reguladora hace referencia a las coordenadas del domicilio familiar, no siendo el portal en ningún caso un domicilio familiar.
    3. Tras la contestación del Departamento, remitió dos correos electrónicos, de fechas 17 de mayo y 10 de junio, sin que, a fecha de la presentación de la queja, hubiese recibido respuesta.

      Por ello, solicitaba que le fuese otorgada la puntuación por proximidad lineal del domicilio para el acceso de su hija al IES Askatasuna.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    […]

    1. “Con fecha 10 de mayo de 2019 desde el Departamento de Educación se informa por escrito al Sr. (…) que las coordenadas del IES Askatasuna BHI de Burlada son 613.519,3 y 4.742.256,62 y las coordenadas de la dirección del Sr. (…), Avda […] nº […] de Huarte son 614.954,71 y 4.742.711,85. La distancia entre ambas es de 1505.9 metros. La distancia es mayor de 1500 metros, por lo que dicha distancia no entra en el radio de 1500 metros de distancia lineal, necesario para la adjudicación de 0,5 puntos complementario de baremación.
    2. Tal y como se vuelve a informar al Sr. (…), vía correo electrónico, el día 13 de junio, las coordenadas de dicha dirección son las que se utilizan para poder realizar la medición de la distancia lineal.

      Por lo que, al no cumplir los requisitos exigidos en la Resolución 82/2019, de 18 de febrero, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración media máxima del alumnado por unidad escolar y también las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2019/2020, no se puede atender a su solicitud”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la distancia entre el domicilio del autor de la queja y el IES Askatasuna de Burlada, a efectos de aplicación del criterio de proximidad lineal.

    El autor de la queja refiere que su domicilio (y no el portal de su edificio) se encuentra a menos de 1.500 metros del centro educativo, por lo que, procede la aplicación de dicho criterio.

    El Departamento de Educación informa que la distancia entre las coordenadas del centro educativo y la dirección del autor de la queja (Avenida […], nº […] de Huarte) es de 1.505,9 metros y, por tanto, no procede la puntuación correspondiente a proximidad lineal.

  4. La Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, en relación al criterio de proximidad lineal, señala, en el apartado tres de su base quinta, lo siguiente:

    “3. Constituirá criterio complementario para la admisión del alumnadola proximidad lineal entre el domicilio del solicitante y el domicilio oficial del centro educativo, tal como éste último figure en el registro de centros docentes del Departamento de Educación.

    4. Se entiende por proximidad lineal, a los efectos de considerarla como criterio complementario, la distancia lineal calculada entre las coordenadas UTM del domicilio solicitante y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar. Esta distancia lineal se determinará mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territoral de Navarra (SITNA).

    Anualmente, la resolución que apruebe las instrucciones del proceso de escolarización determinará, además de las localidades en las que se aplicará el criterio de proximidad lineal, la distancia máxima que se considere para utilizar dicho criterio, así como las enseñanzas, etapas y niveles educativos en los que se tendrá en cuenta, y cuantas cuestiones sean precisas para la aplicación de este criterio. Para la determinación de estos aspectos, se tendrá en cuenta las características urbanísticas y los parámetros de población del ámbito de escolarización en el que se vaya a aplicar, así como la ubicación de los centros educativos.

    5. Se obtendrá un máximo de 0,5 puntos por dicha proximidad cuando el domicilio solicitante se encuentre a una distancia del centro elegido en primer lugar, igual o inferior a la fijada anualmente como proximidad lineal en la resolución a la que se hace referencia el apartado anterior. Esta proximidad del domicilio solicitante deberá producirse con anterioridad al uno de enero del año en que se realice la solicitud.

    El criterio de proximidad lineal sólo se aplicará al centro elegido en primera opción.

    Asimismo, la Resolución 82/2019, de 18 de febrero, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2019/2020, señala, por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    “2º En relación con el criterio de proximidad lineal determinado en la Base 5.º, párrafo 5 de la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, se establece lo siguiente: la distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal, será de 1500 metros, distancia que podrá ser calculada, asignándole la opción al propio solicitante, tanto entre las coordenadas UTM del domicilio donde resida realmente el solicitante como entre las coordenadas UTM del lugar efectivo de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales, y las coordenadas UTM del centro solicitado en primer lugar, determinada mediante la herramienta de geolocalización incorporada en el sistema de gestión escolar EDUCA basada en el Sistema de Información Territorial de Navarra para el curso 2019/2020.

    3.º Valorar en 0,5 puntos el criterio de proximidad lineal”.

    De acuerdo con lo anterior, la distancia máxima lineal que se considera para utilizar el criterio de proximidad lineal será de 1.500 metros, distancia que será calculada entre el domicilio donde resida realmente el solicitante y el domicilio oficial del centro educativosolicitado en primer lugar, otorgándose 0,5 puntos a los solicitantes que cumplan con dichos requisitos.

  5. En el supuesto planteado el autor de la queja reside en Avenida Ugarrandía número 4, 3º B, y, si introduce en la herramienta de geolocalización la ubicación de su domicilio, la distancia es menor de 1.500 metros. Por el contrario, si se introduce los datos correspondientes al portal de su edificio, la distancia es mayor a 1.500 metros.

    A la vista de la cuestión suscitada, dado que tanto la Orden Foral 28/2015, de 17 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra, en relación al criterio de proximidad lineal, como la Resolución 82/2019,de 18 de febrero, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2019/2020, refieren que la distancia se medirá entre el domicilio del solicitante (y no el portal) y el centro escolar, esta institución, garante de los derechos ciudadanos, considera oportuno recomendar que se proceda a otorgar al autor de la queja la puntuación correspondiente al criterio de proximidad lineal.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que proceda a otorgar al autor de la queja la puntuación correspondiente al criterio de proximidad lineal.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido