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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/582) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver expresamente la solicitud a que se refiere la queja, referente a la revocación o anulación de una licencia de terraza.

25 noviembre 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de resolución del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña una solicitud de revocación o anulación de una licencia de terraza que presentó, concedida a un local aledaño a su negocio.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 7 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de resolución de una solicitud de revocación o anulación de una licencia de terraza que presentó.

    La solicitud mencionada había sido presentada el 13 de diciembre de 2018 (registro número 55202) y el interesado no había obtenido respuesta municipal.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 19 de noviembre de 2019 se ha recibido la respuesta de dicho ayuntamiento, de la que se da traslado al interesado.

  3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que:

    La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

    El artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece similar obligación, disponiendo que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

  4. En el caso objeto de queja, a la vista de lo expuesto en la misma y de lo señalado en el informe municipal que se ha remitido, no se aprecia que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña haya resuelto expresamente la solicitud que refiere el autor de la queja.

    Las consideraciones que se recogen en el informe municipal remitido pueden condicionar el sentido de la actuación que haya de llevar a cabo el ayuntamiento en relación con la cuestión de fondo suscitada en el expediente, pero no afectan al deber de resolver expresamente sobre lo solicitado por el interesado.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver expresamente la solicitud a que se refiere la queja, referente a la revocación o anulación de una licencia de terraza.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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