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Bienestar social
Tema: La falta de renovación de la renta garantizada que tenia reconocida y la precaria situación económica en la que se encuentra la familia de la autora de la queja.
Bienestar social
Consejera de Derechos Sociales
Señora Consejera:
El 5 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de sus hijos […] y […], mediante el que formulaba una queja por la falta de renovación de la renta garantizada que tenían concedida.
En dicho escrito, la autora de la queja exponía que:
La situación económica que atraviesan es extremadamente complicada. En los meses de mayo y junio no han percibido ningún ingreso.
Por todo ello, solicitaba que se llevasen a cabo los trámites pertinentes para la renovación de la renta garantizada de sus hijos con efecto retroactivo al mes de mayo.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña y al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.En el informe recibido del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, se señala lo siguiente:
“El solicitante de la Renta Garantizada es (…), el cual viene solicitándola desde abril de 2016 en la modalidad de Renta de Inclusión Social. En abril de 2017 dicha prestación se extingue para ser sustituida por la nueva Renta Garantizada, que se entiende como una nueva prestación y que hay que solicitar de nuevas. Así lo debió de hacer (…) la primera vez y la segunda al año siguiente en abril de 2018. De forma que ha venido percibiendo la prestación hasta abril de 2019.
Por razones que desconocemos (…) no acudió a la unidad de barrio a renovar la Renta Garantizada en el mes de abril de 2019.
El Defensor del Pueblo solicita que se lleven a cabo los trámites pertinentes para la renovación de la renta garantizada de sus hijos con efecto retroactivo al mes de mayo, si bien el Departamento de Derechos sociales no concede la prestación con efecto retroactivo. Es decir, toda nueva solicitud tiene efecto al mes siguiente.
Por lo tanto, si la situación socioeconómica de la reclamante no les permite satisfacer las necesidades básicas familiares, podría solicitar en la Unidad de Barrio correspondiente la Ayuda de Emergencia que será valorada convenientemente por los responsables de la prestación”.
Por su parte, el Departamento de Derechos Sociales ha informado que:
“Con fecha 27 de abril de 2016 (…) solicita Renta de Inclusión Social, la cual le es concedida para el periodo mayo de 2016 a abril de 2017, por los importes siguientes: 624,56 € entre mayo y agosto de 2016 y de 690,08 entre septiembre de 2016 y abril de 2017 (Resolución 957/2016, de 14 de junio, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, por la que se concede Renta de Inclusión Social; en cuyo apartado dispositivo 1º se especifica el periodo de concesión). La unidad familiar la componen el solicitante con estudios de bachiller y actualmente de 47 años, su madre que percibe una PNC y actualmente con 71 años, y su hermana con estudios superiores y actualmente con 43 años.
El 28 de abril de 2017 (…) solicita Renta Garantizada, la cual le es concedida para el periodo mayo de 2017 a abril de 2018, por los importes siguientes: 799,62 € entre mayo y diciembre de 2017 y de 814,01 entre enero y abril de 2018 (Resolución 968/2017, de 19 de mayo, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, por la que se concede Renta Garantizada, en cuyo apartado dispositivo 1º se especifica el periodo de concesión). La unidad familiar sigue siendo la misma.
El 19 de abril de 2018 es registrada en el Departamento de Derechos Sociales la solicitud de renovación de la Renta garantizada, consta su firma en la solicitud con fecha 11 de abril de 2018. Se concede la misma mediante Resolución 867/2018, de 16 de mayo, del Director del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo de la Dirección General de Inclusión y Protección Social, en cuyo apartado dispositivo primero se especifica que la misma va desde el 01/05/2018 hasta el 30/04/2019; y por un importe de 820,59 euros mensuales. La composición de la unidad familiar no ha variado.
Con fecha 19 de junio de 2019 ha tenido lugar el registro de una nueva solicitud de renovación firmada ese mismo día por (…), la cual está pendiente de valoración.
El artículo 16 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada establece que la concesión de la Renta Garantizada se realizará por el servicio competente en materia de garantía de ingresos, y tendrá con carácter general una duración de doce meses, renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad
. Al amparo de ello, en la Resolución de concesión se especifica el periodo exacto de concesión.
Por otra parte, el artículo 19 de la Ley Foral 15/2016 establece que:
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación. […]
.
Y en consonancia con ello, el artículo 23 del Decreto Foral 26/2018 reitera lo mismo, es decir:
El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada mediante la presentación, en el Servicio Social de Base de la localidad que por domicilio le corresponda, de la solicitud acompañada de la documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la prestación. […]
.
Asimismo, y como desarrollo reglamentario de lo señalado en el artículo 16 de la Ley Foral 15/2016, el Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, por el que se desarrollan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, establece en su artículo 26 sobre la Renovación de Renta Garantizada que:
La renovación se realizará, con carácter general, por un periodo de 12 meses.
Así pues, habiéndose presentado la solicitud de renovación el 19 de junio de 2019, esto es, una vez terminada la renta concedida (el 30 de abril de 2019), procede la aplicación del artículo 26.1 transcrito, y considerar la solicitud de renovación como una nueva solicitud de renta que, actualmente está en proceso de valoración”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación de necesidad de la familia de la interesada, en la que ha incidido la falta de renovación en su momento de la renta garantizada que su hijo tenía reconocida hasta abril de 2019, y la consecuente falta de percepción de las dos mensualidades siguientes (mayo y junio de 2019).
En este contexto, la autora de la queja solicita la renovación de la prestación de su hijo con efecto retroactivo al mes de mayo.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informa que el hijo de la interesada no acudió a la unidad de barrio a renovar la renta garantizada en el mes de abril de 2019, por razones que se desconocen, pudiendo solicitar, en tanto se valora la nueva solicitud presentada, una ayuda de emergencia.
El Departamento de Derechos Sociales, tras indicar los importes de renta garantizada concedidos al hijo de la autora de la queja desde 2016, informa de que se encuentra en valoración una nueva solicitud presentada en junio de 2019.
El artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, contempla una excepción a la regla general de irretroactividad de los actos administrativos, en los siguientes términos:
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas
.
Según aprecia esta institución, en el caso analizado concurre uno de los casos a que se refiere la ley a efectos de habilitar la retroactividad administrativo, pues, se colige, los supuestos de hecho determinantes ya existirían en el mes de abril de 2019 y con tal retroactividad no se lesionarían derechos o intereses legítimos de otras personas.
Sin negar que una aplicación literal de la norma reglamentaria que se cita por el Departamento de Derechos Sociales lleva a considerar la solicitud de renovación una nueva solicitud, con efectos desde el mes siguiente, entendemos que, en el contexto del caso, la pérdida de dos mensualidades de la renta garantizada resulta un efecto demasiado gravoso.
En esta línea, consideramos que podrían ponderarse los siguientes aspectos, justificativos de la excepcionalidad de la medida:
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que, siempre que se compruebe el cumplimiento de los restantes requisitos que dan derecho al reconocimiento de la renta garantizada, proceda a renovar la prestación con efectos del mes de mayo de 2019, atendida la situación a de la familia a que se refiere la queja.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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