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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/572) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que facilite al autor de la queja una copia de la documentación solicitada referente a la gestión de líquidos-residuos por parte de la empresa que se cita en el expediente, de disponer el órgano administrativo de tales documentos.

29 julio 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La disconformidad de una asociación ecologista con la contestación dada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a una solicitud de información relativa a la gestión de líquidos de una empresa de transporte y a las actas de inspección de sus talleres.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 5 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de GURELUR-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su disconformidad con la contestación dada a una solicitud de información relativa a la gestión de líquidos (aceites, anticongelantes, líquido de frenos, etcétera) de la empresa TCC Transporte Urbano Comarcal, y a las actas de inspección de sus talleres.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de julio de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, en el que se expone lo siguiente:

    “Se adjunta documentación enviada desde el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación a los movimientos de residuos generados por la empresa y que constan en la Sección de Residuos, con indicación del tipo de residuo, cantidad y destino, de los últimos 4 años

    1. Oficio Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental
    2. Informe de la Sección del Residuos
    3. TCC - residuos 2012
    4. TCC - residuos 2013
    5. TCC - residuos 2014
    6. TCC - residuos 2015
    7. TCC - residuos 2016
    8. TCC - residuos 2017
    9. TCC - residuos 2018

      Tal y como se indica en el informe de la Sección de Residuos no constan actas de inspección realizadas a la empresa.

      Por todo ello, desde el Servicio de Innovación y Conocimiento en sostenibilidad Territorial y Ambiental, considera que se ha dado oportuna y detallada respuesta a la información solicitada por Gurelur y no se dispone de más información al respecto”.

  3. La queja deriva de la respuesta que se dio por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a la solicitud que el interesado formuló el 17 de abril de 2019, cuyo tenor literal era:

    “Se solicita copia de los documentos de gestión de líquidos –aceite, anticongelantes, líquido de frenos, etc.- de la empresa TCC Transporte Urbano Comarcal. En concreto se solicita la documentación correspondiente a los años 2009-2019.

    Se solicita copia de las actas de inspección de la administración a los talleres de la empresa TCC Transporte Urbano Comarca y de los documentos que se hayan podido generar a resultas de las inspecciones y requerimientos realizados por la administración. En concreto se solicita la documentación correspondiente a los años 2009-2019”.

  4. En lo que se refiere a las actas de inspección y documentos generados a resultas de inspecciones y requerimientos realizados por la administración (segunda petición), el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en la información remitida a esta institución, señala que no constan actas de inspección realizadas a la empresa y que no se tiene constancia de haber realizado labor inspectora, ni requerimientos en el periodo solicitado en dicha empresa.

    A la vista de ello, dado que, según afirma el departamento, la información solicitada no existiría, no procede una recomendación de esta institución sobre este extremo.

  5. En lo que atañe a los documentos de gestión de líquidos de la empresa, el departamento, a través de la Sección de Residuos, remitió al interesado una relación de traslados de residuos que se disponen en base de datos de esta sección.

    Por parte del interesado, se señala en la queja que recibieron un escueto listado, pero no la documentación relativa a la gestión de esta empresa de los residuos peligrosos que genera en su funcionamiento, como se solicitó.

    A la vista de la solicitud inicial del interesado y de lo manifestado por este tras recibir la información que se le remitió (es la misma que la enviada a esta institución con ocasión de la queja), se concluye que lo pedido es una copia de los documentos generados por la propia empresa en relación con la gestión de los líquidos-residuos que se citan, y que podrían obrar en poder del órgano administrativo competente para el control de la gestión de tales residuos. Recomendamos que se facilite tal documentación, de disponer la Administración de ella.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que facilite al autor de la queja una copia de la documentación solicitada referente a la gestión de líquidos-residuos por parte de la empresa que se cita en el expediente, de disponer el órgano administrativo de tales documentos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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