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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/57) por la que, a) se recuerda al Ayuntamiento de Aranguren su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra y advertirle por la falta de colaboración apreciada en esta queja, señalándole que, de no recibirse respuesta a esta resolución, se declarará el incumplimiento del deber legal de colaboración, calificando de no colaboradora la actuación seguida por el ayuntamiento referido, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Aranguren que facilite con celeridad la información solicitada por la autora de la queja, reconociéndole su derecho de acceso a los expedientes urbanísticos y a los documentos integrados en los mismos relacionados en su instancia del 10 de septiembre de 2020, y la obtención de las copias correspondientes, sin perjuicio de la supresión de datos personales de terceros, si los hubiera.

19 febrero 2021

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de acceso a determinada información pública en materia urbanística.

Urbanismo

Alcalde de Aranguren

Señor Alcalde:

1. El expediente indicado en el encabezamiento corresponde a la queja que formuló el 28 de enero de 2019 la señora [...] frente al Ayuntamiento de Aranguren, por no serle facilitados varios expedientes administrativos en materia urbanística, identificados en la solicitud que presentó ante la entidad local el 25 de febrero de 2019 (doc. 1112).

Tras emitir esta institución una recomendación sobre el asunto y recibir la respuesta municipal, en la que se indicaba que se había procedido a la entrega de la documentación solicitada, el 10 de febrero de 2020 se comunicó la finalización de las actuaciones.

Posteriormente, mediante escrito del 21 de febrero de 2020, la interesada se volvió a dirigir a esta institución, manifestando que estaba disconforme con la documentación que le había entregado al ayuntamiento, pues, según venía a indicar, no atendía a su pretensión. En el citado escrito del 21 de febrero de 2020, la autora de la queja precisaba cuáles eran los expedientes solicitados, dándose traslado de ello a la entidad local.

Tras la solicitud de informe derivada del referido escrito del 21 de febrero, la institución se he dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Aranguren, a fin de recabar la debida respuesta municipal. Se remitió asimismo al ayuntamiento un escrito del 10 de septiembre de 2021, en el que la interesada relacionaba los expedientes a los que solicitaba acceso y los documentos integrados en los mismos que demandaba.

A pesar de las reiteradas solicitudes de respuesta y advertencias, el Ayuntamiento de Aranguren no ha dado contestación a las peticiones de información realizadas tras la reapertura de las actuaciones en febrero de 2020.

2. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter urgente y preferente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones”.

El artículo 24 de la citada ley foral establece:

“1. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su jefe o un superior, en el plazo máximo de quince días hábiles, se remita informe escrito, declaración o documentación. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones públicas, o de sus superiores responsables, al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos, podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su Informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Navarra.

3. De igual modo se procederá con cualquier actitud que impida o dificulte la actividad del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.

En el presente caso, el Ayuntamiento de Aranguren ha inobservado su deber legal de colaboración con esta institucón, por lo que se formula un recordatorio y una advertencia.

3. El objeto de la solicitud de la interesada es acceder a determinada información pública en materia urbanística (expedientes relativos a licencias de obras y de restauración de la legalidad urbanística).

4. El artículo 30 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública que obre en poder de la Administración. El derecho se reconoce sin necesidad de motivar la solicitud, ni de acreditar interés alguno, en los siguientes términos:

“1. Cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, sin más limitaciones que las contempladas en esta ley foral.

2. Para el ejercicio de este derecho no será necesario motivar la solicitud ni invocar esta ley foral, ni acreditar interés alguno”.

La mencionada ley foral es aplicable en relación con el acceso a la información sobre ordenación del territorio y urbanismo (disposición adicional séptima):

“1. Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

5. Además, y en el mismo sentido, el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, en su artículo 8.1, dispone que:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto”.

El derecho de acceso a la información urbanística conecta con la acción pública que, en esta materia, se reconoce a fin de exigir el cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico (artículo 9 del citado texto refundido).

6. A la vista de lo anterior, la institución recomienda que se facilite la información íntegra solicitada por la autora de la queja (acceso a los expedientes y, en su caso, copia de los mismos), identificada y precisada en su escrito del 10 de septiembre de 2020.

Ello ha de entenderse sin perjuicio de que, si existen en los expedientes solicitados datos de carácter personal adicionales a los que ya refiere la autora de la queja en su solicitud (identificación de los interesados en tales expedientes), haya de suprimirse o disociarse tal información.

7. Por ello, en ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

a) Recordar al Ayuntamiento de Aranguren su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra y advertirle por la falta de colaboración apreciada en esta queja, señalándole que, de no recibirse respuesta a esta resolución, se declarará el incumplimiento del deber legal de colaboración, calificando de no colaboradora la actuación seguida por el ayuntamiento referido, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Aranguren que facilite con celeridad la información solicitada por la autora de la queja, reconociéndole su derecho de acceso a los expedientes urbanísticos y a los documentos integrados en los mismos relacionados en su instancia del 10 de septiembre de 2020, y la obtención de las copias correspondientes, sin perjuicio de la supresión de datos personales de terceros, si los hubiera.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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