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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/568) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Lekunberri que analice las tasas correspondientes al servicio de abastecimiento de agua, y, en la medida de lo posible, las minore.

15 julio 2019

Hacienda

Tema: El desacuerdo del autor de la queja con las tasas de abastecimiento de agua que les gira el Ayuntamiento de Lekunberri.

Hacienda

Señor Alcalde:

  1. El 4 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Lekunberri, por considerar abusivas las tasas de abastecimiento y saneamiento de agua, así como la contribución urbana.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Recientemente, ha recibido el último recibo del Ayuntamiento de Lekunberri por los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua del primer trimestre del año, por un importe de 96,91 euros.
    2. En su vivienda residen cuatro personas adultas y, según consta en el recibo, el consumo ha sido de 53 m³. No aparece reflejada la fecha de la lectura del contador.
    3. La Ordenanza reguladora de tasas por abastecimiento de agua establece lo siguiente:
      1. Domiciliaria mínimos
        • De 0,00 a 5,00 m³: 6,33 €/trimestre
        • Más de 5,01 m³ a 10,00 m³: 7,43 €/trimestre
      2. Domiciliaria
        • De 10,01 m³ hasta 41,00 m³: 0,679 €/m³
        • Más de 41,01 m³: 0,937 €/m³
    4. De acuerdo con lo anterior, si el consumo es de más 41,01 m³ la tasa es más de un 30%. Sin embargo, no queda claro si la tasa se aplica únicamente al exceso de consumo (de 41 a 53 m³) o a la totalidad.
    5. El pasado 14 de mayo de 2019 comprobaron que un técnico estaba procediendo a la lectura de los contadores de agua. No alcanzan a comprender las razones por las que se realiza en mitad del trimestre. El hecho de no conocer cuándo se realizan puede conllevar resultados injustos, puesto que, si estas se realizan mes y medio antes, el consumo será menor en ese trimestre, pero el siguiente será mayor, penalizándoles con la tasa más alta.
    6. Además, las tasas son a todas luces excesivas, máxime en un pueblo como Lekunberri, donde llueve a menudo y existe abundante agua.
    7. Se dirigió al Ayuntamiento de Lekunberri, donde se le indicó que era la empresa gestora quien realizaba el cálculo de la tasa.
    8. Por otra parte, a finales del mes de mayo se le ha comunicado el recibo de la contribución urbana del primer semestre. El importe es de 280,16 euros por una vivienda de protección oficial de apenas 89 metros cuadrados útiles en Lekunberri. En el mismo aparece que la cuota de gravamen es de 0,4230. Consideran que dicha cuota y la cantidad resultante es excesiva. De hecho, ha podido conocer que viviendas de protección oficial de mayor superficie en Sarriguren tienen una cuota mucho menor, pagándose menos por este concepto. No alcanza a comprender los motivos por los que existen tantas diferencias entre viviendas protegidas.

      Por todo ello, solicitaba conocer con antelación los momentos en que se realizan las lecturas de agua, constando dichas fechas en los recibos, que se modifiquen las tasas por el abastecimiento y saneamiento de agua, por considerarlas excesivas, así como quese explique el cálculo realizado por la contribución urbana.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Lekunberri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de julio esta institución recibió el informe solicitado, del que se adjunta una copia al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las tasas, a juicio del interesado, excesivas, por el abastecimiento y saneamiento del agua, así como por el excesivo importe del Impuesto sobre la Contribución Urbana del Ayuntamiento de Lekunberri.

    El Ayuntamiento de Lekunberri informa que las tasas por abastecimiento y saneamiento de aguas fueron publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 43, de 4 de marzo de 2019, y que las mismas tienen su ajuste anual por ejecución y cumplimiento de un plan de ajuste, aprobado el 2 de mayo de 2013, con Gobierno de Navarra en el que se fijaba un incremento anual de contribución urbana y las tasas de aguas y abastecimiento en un 2% hasta el año 2023, plan que debe cumplirse por este Ayuntamiento siendo, por ello imposible la modificación.

  4. La Ordenanza reguladora de los precios públicos por suministro de agua del Ayuntamiento de Lekunberri contempla las siguientes tasas de abastecimiento de agua:
    1. Domiciliaria:
      • De 10,01m³ hasta 41m³ 0,679 €/m³
      • Más de 41,01 m³ 0,937 €/m³
    2. Examinadas las tasas de abastecimiento de agua de otras entidades locales, esta institución ha podido observar lo siguiente:
    3. Ayuntamiento de Etxarri Aranatz:
      • Consumo de agua doméstica: 0,36 euros.
    4. Ayuntamiento de Areso:
      • Hasta 100 m³ consumidos: 0,41 euros/m³.
      • Desde 100 m³ hasta 300 m³ consumidos: 0,61 euros/m³.
    5. Mancomunidad de la Sakana:
      • Hasta 45 m³ 0,41€/m³.
      • De 46m³ hasta 99m³ 0,59 €/m³.
    6. Ayuntamiento de Uharte Arakil:
      • Consumo doméstico:
      • Menoro igual a 90 m³: 0,3173 euros/m³.
      • A partir de 90 m³: 0,55 euros/m³.
    7. Ayuntamiento de Lesaka:
      • Usos domésticos, cuota fija (hasta 60 m³). Si no hay lectura de contador se cobrará la cuota fija: 18,49 euros.
      • Usos domésticos, entre más de 60 y 75 m³, por cada m³ que exceda: 0,36 euros.
      • Usos domésticos, entre más de 75 y 90 m³, por cada m³ que exceda: 0,46 euros.
      • Usos domésticos, entre más de 90 y 120 m³, por cada m³ que exceda: 0,62 euros.
    8. Mancomunidad de la Comarca de Pamplona:
      • Tarifa por uso doméstico: 0,2965€/m³.
    9. De acuerdo con lo anterior, las tasas del Ayuntamiento de Lekunberri (0,679 €/m³) son las más elevadas, triplicando, incluso, a las de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (0,2965€/m³).

      Por ello, a la vista de dicha diferencia, dado que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad, esta institución estima necesario sugerir al Ayuntamiento de Lekunberri que analice las tasas correspondientes al servicio de abastecimiento de agua, y, en la medida de lo posible, las minore

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Lekunberri que analice las tasas correspondientes al servicio de abastecimiento de agua, y, en la medida de lo posible, las minore.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Lekunberri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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