Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/566) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que autorice el visado del contrato de alquiler de vivienda de protección oficial suscrito entre la interesada y Nasuvinsa, considerándole, a tales efectos y vista la acreditación emitida por el Instituto Navarro de Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, víctima de violencia de género.

30 julio 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La denegación por el Departamento de Derechos Sociales de un visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida que le había sido adjudicada a la autora de la queja.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 4 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por denegarle la firma del contrato de alquiler de la vivienda protegida que le fue adjudicada.

    En dicho escrito, exponía lo siguiente:

    1. “Que con fecha 10 de junio de 2016 solicitó en NASUVINSA vivienda de protección oficial para ella y sus tres hijos.
    2. En el mes de mayo de 2019 recibió notificación que le habían adjudicado una vivienda y que tenían que pagar la fianza.
    3. El día 31 de mayo de 2019 realizó la transferencia de la fianza.
    4. El 4 de junio de 2019 tenían cita para realizar la firma del contrato de alquiler en la oficina. Al acudir a las oficinas, para su sorpresa les han informado de que tenía que presentar la sentencia que acredita ser víctima de violencia de género.
    5. En la solicitud aparece como solicitante víctima de violencia de género y que dispone de sentencia judicial que acredita que es víctima de violencia de genero. La señora (…) no solicitó estar dentro de estas listas para víctimas de violencia de género, ya que no lo es. Por un error ajeno a su voluntad se ha quedado sin la VPO y, además, le han comunicado que le sacarán de las listas y le meterán en otras sin contar los años que lleva inscrita en NASUVINSA.
    6. Además, ha realizado la matrícula para sus hijos en un colegio de Pamplona y ahora está muy preocupada porque no tiene vivienda en la localidad. A dos de sus hijos podría matricularles en Estella, pero otro de ellos va acceder a una formación profesional y ya está cerrado el plazo de matriculación.
    7. Durante todos estos años no le han pedido la sentencia judicial por ser víctima de violencia de género y al adjudicarle la vivienda le obligan a presentarlo, una vez que la fianza ya está pagada. También han realizado la visita a la vivienda.

      Solicitaba que se lleve a cabo la firma del contrato de la vivienda que le habían adjudicado, ya que de no ser así tendrían que cambiar la matrícula de sus hijos y uno de ellos tendría que acudir todos los días desde Estella a Pamplona.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En primer lugar debe recordarse que se recibió en este Departamento escrito del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 3 de mayo de 2019 (expediente Q19/462) en el que se exponía que doña (…) solicitaba la adjudicación de una vivienda en arrendamiento. Al respecto se comunicó desde NASUVINSA a este Departamento que se firmaría un contrato de arrendamiento en caso de que la autora de la queja acreditara ser víctima de violencia de género, tal y como ella misma había declarado en la solicitud de inscripción en el censo.

    Tal y como informa NASUVINSA, dicha declaración permitió de hecho la inscripción de doña (…) en el Censo de solicitantes de vivienda protegida al ser eximida del requisito de disponer de unos ingresos mínimos de 3.000 euros establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, que regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, requisito que no cumplía en el momento de la inscripción. Doña (…) siguió realizando la misma declaración en las sucesivas modificaciones de la solicitud.

    Mediante Resolución 128/2019, de 6 de junio, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, se le acredita a los efectos de acceso a vivienda protegida de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.3 e) y 20.4 a) de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Por ello, se procede por parte de NASUVINSA a la firma del contrato.

    Sin embargo, doña (…), con motivo de esta queja, afirma expresamente no ser víctima de violencia de género.

    En todo caso, presentado el contrato ante el Departamento, se ha denegado el visado del mismo mediante Resolución 60/2019, de 25 de junio, del Director del Servicio de Vivienda.

    Tal y como se expone en la resolución denegatoria, doña (…) declaró ser víctima de violencia de género en la solicitud de inscripción, lo que determinó su inclusión en la reserva correspondiente. Sin embargo, lo cierto es que no se ha aportado documentación alguna que acredite la veracidad de dicha declaración, siendo de hecho la acreditación concedida de fecha 6 de junio de 2019, por lo que no concurriendo las circunstancias que determinaron la adjudicación de la vivienda, no puede procederse al visado del contrato.

    A mayor abundamiento, debe recordarse que lo declarado en la solicitud es responsabilidad única y exclusiva de los solicitantes y que con la inscripción en el censo todo solicitante firma una declaración responsable en la que declara Que los datos facilitados son ciertos y correctos. Si resulta adjudicatario de una vivienda protegida se aportará toda la documentación necesaria para acreditar todos los datos reseñados en la solicitud. Que es consciente que el falseamiento de documentos relevantes, la ocultación de datos, o la suscripción de declaraciones falsas o no ajustadas a la realidad, aun a título de simple inobservancia, serán motivo de exclusión de los solicitantes....

    El artículo 43.2 del Decreto Foral 25/2011 prevé la denegación de la autorización de firma de los contratos en caso de suscripción de declaraciones en el censo no ajustadas a la realidad, previsión que resulta de aplicación a este supuesto por ser en este caso el trámite de visado el momento procedimental en el que la Administración comprueba la veracidad de lo declarado en la solicitud de inscripción en el censo.

    Tal y como se ha señalado, dichos argumentos han sido expuestos en la propia resolución denegatoria del visado, que será debidamente notificada a la autora de la queja”.

  3. El 1 de julio de 2019 la interesada presentó en esta institución un nuevo escrito en el que indica que no entiende muy bien el castellano y a la hora de redactar la queja Q19/566 no se expresó adecuadamente, ya que sí fue víctima de violencia de género y tiene una resolución que lo acredita.

    Solicitaba poder llevar a cabo la firma del contrato de la vivienda que le habían adjudicado.

    Aportaba una copia de la Resolución 128/2019, de 6 de junio, de la Directora Gerente de Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se acredita a la interesada a los efectos de acceso a la reserva de vivienda protegida, y una copia de la Resolución 60/2019, de 25 de junio, del Director del Servicio de Vivienda, por la que se deniega el contrato de alquiler de vivienda protegida

  4. Como ha quedado reflejado, la queja fue presentada por la negativa que se trasladó a la interesada a autorizar la firma de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida que le fue adjudicada; negativa que ha venido posteriormente a ser ratificada por la Resolución 60/2019, de 25 de junio, del Director del Servicio de Vivienda, antes mencionada.

    La cuestión que suscita el expediente es si, a efectos del acceso a la vivienda protegida en régimen de alquiler, la interesada ha de ser considerada víctima de violencia de género, condición en virtud de la cual se le adjudicó tal vivienda.

  5. La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, en su artículo 21.3, dispone que:

    Se consideran víctimas de violencia de género aquellas personas que sean reconocidas como tales por el departamento competente del Gobierno de Navarra en aplicación de la legislación específica sobre esta materia. Las circunstancias en las que estas personas podrán acceder a la propiedad o el alquiler se regularán reglamentariamente. No obstante lo anterior, para el acceso a viviendas protegidas en régimen de propiedad será necesaria la existencia de sentencia firme de cualquier órgano jurisdiccional que declare que la persona ha sido víctima de violencia de género. Dicha sentencia deberá haber sido dictada en los cinco años anteriores a la fecha en que se inicie el procedimiento de adjudicación en el que la persona víctima de violencia de género haya resultado adjudicataria de la vivienda. A la hora de ponderar los ingresos familiares de las víctimas de violencia de género se tendrán en cuenta las mismas disposiciones aplicables a las personas con discapacidad o mayores de 65 años.

  6. Por Orden Foral234/2015, de 13 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, se regula la acreditación como víctima de violencia de género a los efectos de acceso a la reserva de viviendas protegidas y de otras actuaciones protegibles en materia de vivienda.

    El artículo 3 de dicha orden foral establece que, a efectos de acceso a vivienda en régimen de alquiler, “se acreditará como víctima de violencia de género mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

    1. Sentencia firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
    2. Orden de protección o resolución judicial que hubiera acordado la adopción de medidas cautelares de protección a la víctima, en vigor.
    3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
    4. Informe técnico que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante. Será necesario que la intervención esté motivada por la condición de víctima de violencia de género y que se haya producido o se esté produciendo dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, debiendo quedar así reflejado en el informe”.

      El artículo 10 de la misma orden foral establece que el órgano competente para dictar resolución en materia de igualdad de género, a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión de la acreditación como víctima de violencia de género.

  7. El Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, establece, en su artículo 3.1, letra b, que al citado organismo corresponde la coordinación y gestión de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres o violencia de género.
  8. Por Resolución 128/2019, de 6 de junio, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, se acredita a la interesada a los efectos de acceso a vivienda protegida en régimen de alquiler.

    Se señala en dicha resolución que vistos los documentos e informes obrantes en el expediente, la Sección de Gestión y Recursos propone la acreditación de doña (…), a los efectos del acceso a la reserva de vivienda protegida.

  9. En la medida en que el organismo competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha considerado que la interesada reúne la condición de víctima de violencia de género, a juicio de esa institución, no cabe concluir que la declaración que realizó en su día la interesada en tal sentido no es incierta, ni incorrecta, y, por lo tanto, aceptarse la firma del contrato de arrendamiento.

    Cierto es que la señalada resolución del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua ha sido recabada y emitida con posterioridad a la solicitud de inscripción en el censo y a la comunicación de adjudicación de la vivienda. Pero tal circunstancia, a nuestro juicio, no debería determinar la denegación, en la medida en que el acto de acreditación viene a ser declarativo de una situación preexistente (se basa en informes y documentos previos), y no tanto constitutivo de la misma.

    Tampoco ha de llevar en modo alguno a la denegación el hecho de que la interesada pueda haber incurrido en la redacción de la queja en una aparente contradicción (señala que su manejo del idioma no es correcto), máxime cuando, según se deduce de la propia queja, es factible que la confusión pueda obedecer al hecho de disponer o no de uno de los posibles documentos acreditativos de la situación (una sentencia).

    En definitiva, considerando lo resuelto por el Instituto Navarro de Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, no cabe concluir que la interesada haya incurrido en una declaración falsa o no ajustada a la realidad, que determine la denegación de la autorización de la firma del contrato.

  10. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que autorice el visado del contrato de alquiler de vivienda de protección oficial suscrito entre la interesada y Nasuvinsa, considerándole, a tales efectos y vista la acreditación emitida por el Instituto Navarro de Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, víctima de violencia de género.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derecho Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido