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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/565) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cadreita que deje sin efecto el actual procedimiento de modificación del contrato de concesión de servicios del bar de las instalaciones de las piscinas municipales, objeto de queja.

26 junio 2019

Bienes de las administraciones públicas

Tema: El incremento del precio del contrato de concesión del servicio de bar de las piscinas municipales.

Bienes de las administraciones públicas

Alcaldesa de Cadreita

Señora Alcaldesa:

  1. El 3 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cadreita, por el incremento del precio del contrato de concesión del servicio del bar de las piscinas municipales.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene un contrato de concesión del servicio del bar de las piscinas municipales de Cadreita, pagando una cuota de 160 euros mensuales, esto es, 1.920 euros anuales (IVA incluido).
    2. El 29 de mayo de 2019 el Ayuntamiento de Cadreita emitió resolución por la que se modificaron los términos del contrato y se elevó la renta anual a 6.000 euros (IVA excluido), a lo que se debe añadir la tasa de la terraza. En total, se ha multiplicado en alrededor de cuatro veces el importe que venía abonando.
    3. Constituye una medida excesiva y desproporcionada, puesto que se trata de un servicio que siempre ha pagado en plazo, que se ofrece a los vecinos y vecinas del pueblo y con el que estos se encuentran muy satisfechos. Además, considera que es una decisión totalmente arbitraria, ya que ha sido tomada unilateralmente por la alcaldesa, desconociéndose por sus compañeros de partido.

      Por todo ello, solicitaba que no se aplique el incremento de renta del bar de las piscinas municipales, manteniéndose el precio que estaba establecido.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cadreita, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El 5 de mayo de 2015 se llevó a cabo un contrato de concesión de servicios del bar de las piscinas municipales de Cadreita con don (…), el cual era para 1 año y prorrogable, año a año, hasta 10 años.

    Posteriormente, con fecha 5 de junio de 2015, se concedió una licencia de actividad de restaurante para el mismo bar, según Resolución de Alcaldía 15-178.

    A lo largo de todo este tiempo se ha desarrollado esta actividad de restaurante.

    No obstante, la renta cobrada al adjudicatario ha sido de 160 €/mes desde la fecha inicial del contrato, sin haber incrementado el precio en estos cuatro años.

    De acuerdo con el punto 7º del contrato, una de las obligaciones del ayuntamiento es mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

    En el momento en que se realizó el contrato no se contaba con el servicio de restauración, lo que implicaba menos beneficios para el adjudicatario. Durante 4 años se han mantenido los precios, sin embargo se considera que actualmente las ganancias que se pueden obtener son muy superiores a lo que se preveía en 2015, y en aras a la defensa de los intereses municipales, con la intención de mantener el equilibrio económico para ambas partes, se pretende modificar el contrato, siendo más justo para ambos la subida pretendida.

    Por otro lado, la tasa de terraza se debe satisfacer de acuerdo a lo establecido en la ordenanza municipal tal y como lo satisfacen el resto de bares de la localidad.

    2.- Conclusiones finales:

    A la vista de todo lo anteriormente expuesto, a juicio del Ayuntamiento de Cadreita, la queja formulada por don (…) ante el Defensor del Pueblo de Navarra, relacionada con el incremento de renta del bar de las piscinas municipales en Cadreita, se debe concluir que el Ayuntamiento de Cadreita ha actuado correctamente”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el incremento del precio del contrato de concesión del servicio del bar de las piscinas municipales de Cadreita.

    Según expone el autor de la queja, resultó adjudicatario en el año 2015 del mencionado contrato de concesión y, recientemente, se le ha comunicado la intención del ayuntamiento de incrementar el precio que viene abonando en concepto de renta anual, a una cantidad superior en casi cuatro veces a la que actualmente abona.

    El Ayuntamiento de Cadreita explica el incremento de la renta en el hecho de que en el año 2015, con posterioridad a la adjudicación del contrato de concesión, se autorizó al interesado para que prestara también el servicio de restaurante en las instalaciones del bar cuya gestión se había adjudicado.

  4. El acto objeto de queja lo constituye el inicio del procedimiento de modificación del contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento de Cadreita y el interesado para la prestación del servicio del bar de las instalaciones de las piscinas municipales.

    Dicho acto tiene el siguiente contenido:

    Visto el contrato que mantenemos con Ud. En aras a mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Se considera oportuno iniciar la modificación del mismo en la estipulación 3- PRECIO- la cantidad de 6.000, IVA excluido, de renta anual más el IPC anual. También deberá abonar la tasa de terraza anual establecida por el consistorio municipal.

    Vista la competencia que me atribuye el art. 226 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, en relación con el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO:

    1. PRIMERO: Iniciar la modificación del contrato en la estipulación 3- PRECIO- la cantidad de 6.000, IVA excluido, de renta anual más el IPC anual. Asimismo, deberá abonar la tasa de terraza anual establecida por el consistorio municipal.
    2. SEGUNDO: Conceder el trámite de audiencia por plazo de 10 días para que formulen las alegaciones que estimen convenientes a derecho.
    3. TERCERO. Notificar la presente resolución al solicitante.
    4. CUARTO. Dar cuenta al Pleno de esta actuación”.
  5. A la vista del contenido del acto por el que se inicia el procedimiento de modificación del contrato de concesión de servicios suscrito entre el Ayuntamiento de Cadreita y el interesado para la prestación del servicio del bar de las instalaciones de las piscinas municipales, esta institución considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
    1. En el acto notificado al autor de la queja no se motivan ni justifican los hechos o las razones pormenorizadas por las que procede la modificación del contrato. Únicamente se indica que una de las obligaciones del ayuntamiento es la de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Sin embargo, no se alude a los supuestos económicos concretos que afectan al equilibrio del contrato, ni se cuantifican, ni, mucho menos, se justifica el importe que se pretende establecer como nueva renta anual.

      En el informe municipal remitido con ocasión de la queja se alude a que, en el año 2015, con posterioridad a la adjudicación de dicho contrato, se autorizó al interesado la prestación del servicio de restauración en las instalaciones del bar, pero no se aporta ningún cálculo que justifique la decisión adoptada por el ayuntamiento, lo que genera indefensión al autor de la queja.

    2. El ayuntamiento fundamenta la decisión de incrementar el precio de renta en la obligación establecida en el pliego de cláusulas del contrato de concesión de mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Sin embargo, esta institución interpreta que el contenido de dicha cláusula, insertada en el conjunto de las obligaciones asumidas por el ayuntamiento frente al adjudicatario del contrato, es una garantía reconocida a dicho adjudicatario frente a situaciones sobrevenidas que podrían tener un impacto económico negativo en la ejecución del contrato, no un deber del ayuntamiento de preservar el interés general para mantener el equilibrio económico del contrato. Así, no cabe invocar una obligación asumida por la administración frente al adjudicatario de un contrato, como un supuesto habilitante para la modificación de dicho contrato en contra del interés del adjudicatario.
    3. La modificación del contrato que pretende realizar el Ayuntamiento de Cadreita tiene como único objeto la modificación de la cláusula referida al precio de renta que debe abonar anualmente el autor de la queja. Si lo que se quería era reflejar la situación generada con posterioridad a la adjudicación del contrato, con la autorización al contratista para que prestara también el servicio de restaurante, se tendrían que modificar las cláusulas referidas a los derechos del adjudicatario (cláusula sexta) y a la explotación del servicio (cláusula octava), cosa que no se ha hecho.

      Por todo ello, esta institución considera necesario recomendar al Ayuntamiento de Cadreita que deje sin efecto el actual procedimiento de modificación del contrato de concesión de servicios del bar de las instalaciones de las piscinas municipales, objeto de queja.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cadreita que deje sin efecto el actual procedimiento de modificación del contrato de concesión de servicios del bar de las instalaciones de las piscinas municipales, objeto de queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cadreita informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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