Compartir contenido
Urbanismo y Vivienda
Tema: La falta de reconocimiento por el Departamento de Derechos Sociales de varias mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señora Consejera:
El 5 de junio de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la falta de reconocimiento de varias mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA y por su disconformidad con el trámite de la misma.
En dicho escrito, exponía que:
Tras estos hechos, se produjo un intercambio de correos electrónicos con el equipo EMANZIPA, cuyo contenido, a su juicio, fue irrespetuoso. Además, no han accedido al abono de la ayuda, pese a que aportó los recibos en plazo y con los datos que le habían sido indicados.
Por todo ello, solicitaba que le sea concedida la ayuda de los meses solicitados, así como que esta situación no se reproduzca en más casos. Para esto último, solicitaba que se aclare el contenido de los recibos de pago, se dicte resolución expresa, se notifique y se requiera la subsanación de datos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Doña (…) presentó su solicitud de EmanZipa el 1 de febrero de 2019, solicitud que fue aprobada el 11 de febrero de 2019 (expediente EmanZipa 443).
Finalizado el primer trimestre del año, se procedió a revisar si los recibos subidos por los interesados a la aplicación eran conformes y correctos, y, en el caso de la interesada, los dos recibos presentados (febrero y marzo) se declararon no válidos.
La interesada puede comprobar en la aplicación el estado en que se encuentran los recibos subidos por ella misma a la aplicación. No existe entrada en el registro administrativo de sus recibos, ni resolución expresa de denegación de cada uno de los recibos, ni tampoco de aprobación, sino que los mismos se validan o no a través de la aplicación, información que está disponible para doña (…) las 24 horas del día, 7 días a la semana.
Sobre los recibos del primer trimestre (febrero y marzo), ya se le indicó el motivo de su no aceptación, tal y como consta en el correo que se le envió el 3 de mayo a las 13:56, que señalaba:
“Buenos días:
Los justificantes que has presentado no son válidos, son detalles de movimientos, hay que hacerlo mediante transferencia bancaria en la que aparezcan los siguientes datos.
En el concepto: SIEMPRE tiene que aparecer el mes que pagas y la dirección de la vivienda
Un saludo
El Equipo EmanZipa”
De hecho, el mismo día 3 de mayo, a las 20:45 horas, la interesada mandó un correo con tres archivos adjuntos referentes a enero, febrero y marzo, con un texto donde exponía:
“Muchas gracias. Adjunto los justificantes de pago de los meses enero, febrero y marzo de 2019 con todos los datos solicitados. Espero que ahora esté correcto.
Un saludo,
(…).”
De estos, y del resto de correos mandados, puede aportarse copia. Doña (…) ha mandado 18 correos electrónicos, y en todos los casos en las contestaciones efectuadas se le ha tratado de forma correcta.
Con fecha 13 de mayo de 2019 la interesada presentó un escrito dirigido al Servicio de Vivienda, al que se le contestó que “vistos sus correos se procedió obviamente a revisar sus recibos no validados, entendiéndose que era correcta su no validación, al no contener ninguno de los datos exigidos en la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre, sobre el derecho subjetivo a la vivienda en Navarra:
“4. El abono de la deducción de forma anticipada se realizará a periodo vencido, previa justificación del pago del arrendamiento. Se exigirá el pago bancario del mismo, y a tal efecto será obligatorio adjuntar copia digitalizada del recibo o transferencia bancaria en el que se deberá especificar la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono.
5. El abono de la deducción por arrendamiento para emancipación se realizará, por trimestres vencidos, en la primera quincena de enero, abril, julio y octubre. Se perderá el derecho a la deducción y a su abono de forma anticipada de aquellos meses respecto de los que no se justifique el pago del alquiler antes del día 1 del primer mes del trimestre siguiente”.
Igualmente hay que indicar que el 20 de febrero de 2019 se mandó un correo genérico a 359 solicitantes, incluyendo doña (…), exponiéndoles entre otras cuestiones las siguientes:
3ª Justificantes de pago de la renta. Para realizar su solicitud de EMANZIPA no se le ha exigido ninguna documentación. Sin embargo, sí debe aportar los justificantes bancarios de pago de la renta. Si no se presenta el justificante de un mes, ese mes no se abonará, sin perjuicio que el siguiente sí se le abone.
Solo se admiten justificantes del recibo o transferencia bancaria. La norma exige que en el mismo se debe especificar: identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda, y el período al que corresponde el abono.
Por favor, intente aportar su justificante bancario lo más completo posible, y con la mayor información posible que permita validar su recibo sin contratiempos.
Y recuerde que para los justificantes del primer trimestre tiene de plazo para adjuntarlos hasta el 31 de marzo.”
Por consiguiente, no puede abonarse la ayuda a quien no cumple los requisitos exigibles legalmente para poder proceder a su abono. Además, de tales requisitos se le informó expresamente a la interesada. Confiamos que doña (…) pueda percibir en el futuro EmanZipa, tras acreditar el cumplimiento de los mismos”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presentapor la falta de reconocimiento de varias mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA y por la disconformidad de la interesada con el trámite para el abono de dicha ayuda.
La autora de la queja expone que, tras reconocérsele la ayuda en forma de deducción fiscal anticipada, procedió a aportar los justificantes de pago del arrendamiento de su vivienda. Sin embargo, la documentación presentada no fue validada y no se le abonó la ayuda correspondiente al primer trimestre por dicho motivo.
El Departamento de Derechos Sociales expone que la forma de acreditar el abono del alquiler es mediante justificantes bancarios en los que conste la identificación del arrendador, la dirección física de la vivienda y el período al que corresponde el abono. Sin embargo, según se informa, la autora de la queja únicamente presentó detalles de movimientos bancarios, por lo que se procedió a denegar denegó el abono de la ayuda correspondiente al primer trimestre.
El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación de solicitudes en los siguientes términos:
“Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.
Si bien en el presente caso no nos encontramos ante la subsanación de la solicitud de la ayuda presentada por la interesada (esta fue reconocida por el Departamento de Derechos Sociales), estamos ante la solicitud de abono de dicha ayuda, que debe realizarse trimestralmente y mediante la aportación de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento, según lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
La subsanación de solicitudes administrativas, como manifestación del principio pro actione
o de antiformalismo del procedimiento administrativo, pretende evitar que las solicitudes decaigan por cuestiones formales, y se configura como un deber para la administración pública, que, antes de rechazar de plano tales solicitudes, debe permitir corregir los defectos que, en su caso, se aprecien en las mismas.
De este modo, en el presente caso, si la administración consideraba que la documentación presentada no era suficiente para probar el pago del arrendamiento o no satisfacía lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, hubiera sido más acertado, a criterio de esta institución, antes de denegar el pago de la ayuda, instar a la interesada a que presentara la documentación procedente. Esta actuación se acomodaría a la regla de la subsanación que recoge el mencionado artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e, incluso, a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la misma ley, que prevé la posibilidad de que se abra un trámite probatorio si no se tienen por ciertos los hechos alegados por los interesados (como se ha dicho, la interesada había presentado documentación con la que pretendía probar el pago del alquiler, a los efectos de poder percibir la ayuda del programa EMANZIPA).
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que admita la documentación adicional presentada por la interesada en relación con los justificantes bancarios del pago del arrendamiento de la vivienda en la que reside durante las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2019, valore la misma y, en su caso, abone el importe de la ayuda referida a dichos meses.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido