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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/556) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con lo que establece su Ordenanza municipal reguladora de la utilización y del fomento del euskera, utilice la forma bilingüe (castellano-euskera) en el sistema de voz de los ascensores instalados en el Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite.

20 febrero 2020

Euskera

Tema: La falta de un sistema de voz en euskera en los ascensores instalados en el Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite.

Euskera

Alcalde de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 30 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de un sistema de voz en euskera en el ascensor del Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señalaba lo siguiente:

    Con respecto al escrito de 3 de junio de 2019 que se nos dirige desde la Institución que preside y en la que se nos da trasladado de una queja del Señor (…) por la falta de un sistema de voz en euskera en el ascensor del Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite, he de trasladarle que ya se han dado instrucciones para que en ambos casos el sistema de voz sea bilingüe.

  3. A la vista de lo informado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, el 4 de julio de 2019 esta institución finalizó las actuaciones llevadas a cabo en el expediente de referencia.
  4. El 14 de octubre de 2019 la persona que interpuso la queja se volvió a dirigir a esta institución, exponiendo que, en sentido contrario a lo manifestado por el ayuntamiento, todavía no se habían dado las instrucciones necesarias para que el sistema de voz de los ascensores diera la información necesaria en castellano y en euskera.
  5. Seguidamente, esta institución se volvió a dirigir al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 11 de febrero de 2020 esta institución recibió el informe solicitado, en el que se señalaba lo siguiente:

    “El aparcamiento subterráneo de la calle Olite ha sido hasta fecha reciente (JOB 20-ENE-20 (9/PS)) una concesión administrativa del dominio público otorgada por un plazo de 75 años. Es decir, no era un servicio de competencia municipal, prestados por tercero en utilización de cualquier fórmula de gestión, al que sería de aplicación el capítulo IV de la vigente Ordenanza (artículos 2 de las Ordenanzas actual y futura).

    Significa lo anterior que la entidad concesionaria adoptaba las decisiones que consideraba más oportunas para el óptimo y económico funcionamiento del aparcamiento.

    A partir de ahora, pasará a ser un Aparcamiento Municipal al que se le aplicará la misma normativa en materia de Euskera que al resto de edificios y zonas públicas municipales.

    Pamplona es una ciudad situada en la Zona Mixta según la Ley Foral del Euskera. Esta situación determina que únicamente el castellano es lengua oficial, y el euskera goza de un régimen especial.

    En esta línea, el propio Decreto Foral de 2017 (DF 103/2017) establece que, el uso del bilingüismo para comunicarse con la ciudadanía podrá ser opcional en este caso que estamos tratando, como así queda reflejado en su artículo 13.

    Artículo 13. Relaciones con la ciudadanía.

    1. Aquellos servicios de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que no tengan el carácter de servicios centrales podrán impulsar medidas para que las notificaciones y comunicaciones puedan realizarse de forma bilingüe, debiendo hacerse en castellano en caso de utilizarse una sola lengua. En el caso de expedientes iniciados por personas físicas o jurídicas en euskera, las notificaciones y comunicaciones derivadas de dichos expedientes se remitirán a las personas interesadas de forma bilingüe.
    2. Los impresos para el uso de la ciudadanía y los escritos oficiales podrán redactarse de forma bilingüe.
    3. En lo que respecta a la atención oral, las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta podrán impulsar las medidas que resulten necesarias para facilitar atención a la ciudadanía que use el euskera en sus relaciones con la administración.
    4. Las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público radicadas en la zona mixta que presten servicio solo a la población de dicha zona, podrán adoptar medidas para que la información de las páginas web y los trámites administrativos que puedan llevarse a cabo a través de ellas estén disponibles en euskera y en castellano.

      Por tanto, la grabación únicamente en castellano es conforme a la ley”.

  6. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, incorpora como objetivos calificados de esenciales (artículo 1) y que, por ello, deben ser asegurados por todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

    En dicha ley foral se habilita a las entidades locales para aprobar, en el ámbito de sus competencias, ordenanzas que regulen o fomenten el uso del euskera en su término, sin que puedan contener disposiciones opuestas a lo establecido en esta ley foral (disposición adicional segunda).

    En el ámbito municipal de Pamplona-Iruña, el ayuntamiento dispone de una Ordenanza reguladora de la utilización y del fomento del euskera, en cuya exposición de motivos se manifiesta lo siguiente: El Ayuntamiento de Pamplona considera el euskera como una de las dos lenguas propias de la Ciudad, manifestando que prueba de ello fue el pionero esfuerzo realizado al tratar de garantizar que la enseñanza obligatoria pudiera desarrollarse en vascuence cuando la red pública de enseñanza no contemplaba tal posibilidad. En el mismo texto se expresaba el objeto de la Ordenanza: garantizar a la ciudadanía la atención municipal en euskera, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para el fomento de dicha lengua, dada su condición de lengua minorizada e indudable patrimonio cultural que precisa de una especial atención para su mantenimiento y utilización.

    En línea con lo avanzado en la exposición de motivos, el artículo 1 de la Ordenanza, establece que: El castellano y el euskera son lenguas propias de Pamplona. Ambas se utilizarán en pie de igualdad en el ámbito municipal, y el uso de cualquiera de ellas producirá efectos jurídico-administrativos de pleno derecho.

    Como un instrumento de fomento y normalización del uso del euskera, el artículo 7 establece que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, y todo organismo que dependa de él, utilizará la forma bilingüe (castellano-euskera) cuando se dirija a la ciudadanía en general.

  7. De los anteriores preceptos se colige que es voluntad del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el fomento y la normalización del euskera en su ámbito competencial, para lo que, entre otras acciones, debería utilizar tanto el castellano como el euskera en el sistema de voz que habilite en los ascensores de su titularidad, cuyos usuarios son el conjunto de la ciudadanía en general.

    Los ascensores a los que se refiere la queja están ubicados en un aparcamiento de titularidad municipal y en un Civivox, instalaciones que, indudablemente, son utilizadas por la ciudadanía en general, por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza municipal de la utilización y del fomento del euskera del Ayuntamiento de Pamplona, se debería utilizar la forma bilingüe (castellano-euskera) en el sistema de voz de dichos ascensores.

    Por ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que utilice la forma bilingüe (castellano-euskera) en el sistema de voz de los ascensores instalados en el Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, de conformidad con lo que establece su Ordenanza municipal reguladora de la utilización y del fomento del euskera, utilice la forma bilingüe (castellano-euskera) en el sistema de voz de los ascensores instalados en el Civivox del Ensanche y en el del aparcamiento subterráneo de la calle Olite.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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