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Hacienda
Tema: La falta de resolución del Ayuntamiento de Pamplona de un recurso de reposición que interpuso el autor de la queja frente a una providencia de apremio derivada de la gestión del cobro de un impuesto de circulación.
Hacienda
Alcalde de Pamplona-Iruña
Señor Alcalde:
El 28 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don[…], en representación de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de resolución de un recurso de reposición que interpuso frente a una providencia de apremio derivada de la gestión del cobro del impuesto de circulación de un vehículo de la empresa a la que representa.
En dicho escrito, exponía que:
El 19 de septiembre de 2018 interpuso recurso de reposición frente a la citada providencia de apremio, no habiendo recibido contestación.
Por todo ello, solicitaba que, dado el transcurso del plazo legalmente establecido, se proceda a resolver el recurso presentado.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Figura en Recaudación Ejecutiva solo una deuda por Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica a nombre de esta empresa, correspondiente al recibo periódico del año 2018, matrícula (…), importe 120,09 euros, cuyo último día de pago voluntario era el 12/04/2018. A falta de más información en el escrito del Defensor del Pueblo supongo que la reclamación se refiere a esta deuda.
La deuda no se abonó en periodo voluntario y por tanto se dictó providencia de apremio el 3/05/2018.
La providencia de apremio fue notificada el 3/09/2018 y no el 18/09/2018 como se indica en el escrito del Defensor del Pueblo. El acuse de recibo está firmado por D. (…).
El 19/09/2018 consta en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona la presentación a través del Registro Electrónico de un recurso de reposición (número registro 2018/42801). Dicho recurso se remitió al Área de Seguridad Ciudadana, como recurso de reposición a una denuncia de tráfico. Por tanto, no llegó el recurso en su momento a Recaudación y Tesorería para su tramitación, y a día de hoy aún no nos ha llegado. Por este motivo no se ha contestado al recurso presentado.
La deuda fue cobrada el 28/11/2018 mediante diligencia de embargo de créditos de la Hacienda Foral de Navarra dictada el 1/11/2018.
El embargo fue recurrido mediante escrito presentado el 29/11/2018 y está pendiente de resolver dicho recurso.
En estos momentos estamos tramitando de forma conjunta los dos recursos presentados, a la providencia de apremio y a la diligencia de embargo, y en breve se resolverá.
Todas las notificaciones se han realizado en la misma dirección: (…), de Pamplona.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución del recurso de reposición formulado por el interesado el 19 de septiembre de 2018, frente a una providencia de apremio emitida por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, para el cobro del impuesto de circulación de un vehículo de la empresa que representa.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se reconoce que el recurso de reposición no ha sido todavía resuelto.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
.
En relación con todo ello, el apartado segundo del artículo 124 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone, en referencia a los recursos de reposición, que: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes
.
En este caso, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no ha dado contestación al recurso de reposición interpuesto por el autor de la queja el pasado 19 de septiembre de 2018, cuando su deber legal es hacerlo en el plazo máximo de un mes que establece el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, con anterioridad al 19 de octubre de 2018.
De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, los recursos de reposición que le formulen, y, en este caso, vencido el plazo legal, recordar el deber de resolver sin más dilación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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