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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/549) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Berriozar que, en relación con la contratación temporal a que se alude en la queja, reconozca el derecho al llamamiento de la interesada, derivado de su posición en el listado correspondiente, estimando la institución que el intento de localización por WhatsApp no se acomodó a lo que prevén las bases reguladoras.

16 septiembre 2019

Acceso a empleo público

Tema: Las Irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos de limpieza y apoyo a comedor de la escuela infantil del Ayuntamiento de Berriozar.

Acceso al empleo público

Alcalde de Berriozar

Señor Alcalde:

  1. Mediante escrito del 26 de julio de 2019 esta institución procedió a la reapertura del expediente indicado, que corresponde a la queja que presentó la señora doña […] frente al Ayuntamiento de Berriozar, por presuntas irregularidades en los llamamientos realizados para cubrir puestos de limpieza y apoyo a comedor de la escuela infantil.

    Precedió a dicha actuación un escrito de la interesada del 24 de julio de 2019, relativo al informe que previamente había emitido la entidad local en respuesta a su queja, en el que se exponían las circunstancias del llamamiento. La interesada mostraba su su disconformidad, por un lado, con la realización del llamamiento a través de WhatsApp, por cuanto es una aplicación que los aspirantes deciden en su ámbito privado si disponer de ella o no y, además, es una herramienta que no se contempla para el llamamiento en el punto 9 de las bases de la convocatoria.

    Por otro lado, la autora de la queja negaba haber recibido la llamada telefónica a la que se aludía en el informe de la administración (del día 28 de marzo de 2019).

  2. A la vista de ello, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Berriozar, dando cuenta de lo manifestado por la interesada y solicitado información al respecto.

    En particular, se solicitó la remisión de la documentación justificativa de los llamamientos que se hubieran realizado a la autora de la queja.

    El 12 de agosto de 2019 se recibió el informe del Ayuntamiento de Berriozar.

  3. Como se deriva de los antecedentes, la queja suscita la cuestión de si el llamamiento a la interesada, realizado para la cobertura de una necesidad de contratación de la entidad local (en concreto, de una sociedad pública dependiente de la misma), se realizó conforme a lo previsto en las bases reguladoras de aplicación.

    La interesada refiere que no fue así y que, finalmente, el contrato se adjudicó a un aspirante que se encontraba en peor posición que la suya en la correspondiente lista de contratación, configurada a fin de ordenar a los aspirantes con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

  4. Las bases reguladoras, en su apartado noveno, disponen:
    1. “Normas generales de llamamiento.

      El llamamiento de las personas aspirantes para cubrir las necesidades de contratación de personal se realizará mediante llamamiento individual, de acuerdo con el orden de prelación en que figuren las personas candidatas en la correspondiente lista, teniendo en cuenta, en su caso, los perfiles correspondientes.

      Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

      Las llamadas para ofrecer el contrato se realizarán al número facilitado por la persona aspirante, siguiendo el orden de la lista. Se dejará constancia del resultado de la llamada (le interesa, no interesa, no contesta).

      En todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. A cada aspirante a la que se oferte un contrato, se le realizarán al menos tres intentos de localización al teléfono de contacto durante un período de dos días.

      Si en la primera comunicación no se logra contactar con la aspirante se le remitirá un SMS informativo. Cuando una aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

      Las aspirantes no localizadas durante un período de seis meses pasarán a figurar como no disponibles en la lista.

      Si la contratación fuera urgente, teniendo tal carácter cuando la incorporación al puesto deba realizarse en un plazo máximo de 24 horas, y cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses se ofertarán a la primera aspirante disponible con la que, sin necesidad de cumplir lo previsto más arriba, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata”.

  5. De acuerdo con la base de la convocatoria que se ha citado, se concluye que:
    1. En el caso de llamamientos ordinarios, se han de realizar tres intentos de localización telefónica, en un periodo de dos días. Asimismo, se ha de remitir un SMS informativo, de no localizarse al aspirante en el primer intento.
    2. En el caso de contrataciones urgentes o de incorporación inmediata (último párrafo), no son precisos los citados tres intentos de comunicación telefónica, recayendo el contrato sobre el primer aspirante con el que se consiga contactar y acepte su incorporación inmediata.
    3. El medio de contacto que se contempla en la convocatoria a efectos de la localización es el telefónico (llamada de teléfono y SMS).
    4. No se contempla en las bases de forma expresa el contacto por WhatsApp. (aplicación-software de mensajería instantánea vía internet).
  6. Supuesto lo anterior, a nuestro juicio, se estuviera ante una contratación ordinaria o de urgencia, no cabe, a efectos de entender desplazada la preferencia para ser contratada de la autora de la queja, derivada de su posición en el listado de contratación, admitir como válido y eficaz el intento de localización a través de la aplicación WhatsApp (llamada o mensaje a través de tal aplicación).

    Se está ante un cauce que no se contempla en las bases reguladoras a efectos de localización.

    Además, se está ante una vía de comunicación, que, al menos ordinariamente, requiere disponer de teléfono (medio de localización contemplado en la convocatoria,) y, adicionalmente, de acceso a internet (datos móviles o wifi). Ello supone una mayor exigencia que disponer de un dispositivo para la recepción de llamadas telefónicas ordinarias, que es el medio que se prevé explícitamente en la convocatoria.

    En definitiva, entendemos que no se respetó el derecho al llamamiento de la interesada, al no habérsele intentado localizar por la vía prevista en la convocatoria.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Berriozar que, en relación con la contratación temporal a que se alude en la queja, reconozca el derecho al llamamiento de la interesada, derivado de su posición en el listado correspondiente, estimando la institución que el intento de localización por WhatsApp no se acomodó a lo que prevén las bases reguladoras.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berriozar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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