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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/546) por la que se sugiere al Departamento de Salud que se atienda la petición de la autora de la queja de mantener una entrevista con el psiquiatra que atiende a su hijo, a fin de exponerle la situación que viven, y sin perjuicio del derecho a la información sanitaria de titularidad del paciente.

05 julio 2019

Sanidad

Tema: La negativa del médico psiquiatra que atiende al hijo de la autora de la queja a mantener una entrevista con ella, a fin de exponer la situación que viven en casa.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 29 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por no atenderle el médico psiquiatra que trata a su hijo en el centro de Salud Mental de Ansoáin.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Su hijo, de 46 años, sufre algún tipo de problema mental no diagnosticado. Es agresivo, habiendo roto puertas y lanzado una botella a su propia madre. Ha sufrido episodios graves en los que ha tenido incluso que intervenir la policía. Tras uno de esos episodios, estuvo ingresado en psiquiatría durante una semana.
    2. De niño estuvo tomando pastillas y actualmente está medicado, tras haber sufrido depresión. Hace unos meses ingirió un bote entero de pastillas.
    3. Es paciente de psiquiatría del centro de Salud Mental de Ansoáin, al que acude cada dos o tres meses. El psiquiatra le ha recomendado ir disminuyendo, progresivamente, la dosis de pastillas, pero ella considera que su hijo no debe dejar el tratamiento. Además, cree que las citas no son suficientes, debiendo ser más continuadas.
    4. Ha intentado en varias ocasiones hablar con el psiquiatra para hacerle conocedor de la insostenible situación en casa, pero este se niega a atenderle. Es totalmente necesario para poder mejorar la situación en su domicilio.

      Por todo ello, solicitaba que le sea concertada una cita con el psiquiatra del centro de Salud Mental de Ansoáin que atiende a su hijo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Puestos en contacto con el profesional del Centro de Salud Mental de Ansoain que atiende a su hijo informa que no tiene constancia de que doña (…) se haya puesto en contacto con él en los dos últimos meses (tras la última consulta mantenida con su hijo), para solicitar entrevista.

    Dado que el paciente es don (…), el deber de confidencialidad limita la información que puede ofrecerse a su madre; por otro lado informarle que el titular del derecho a la información es el paciente como se recoge en la Ley 17/2010, de 8 de noviembre de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra; en el artículo 43, punto 1: El titular del derecho a la información asistencial es el paciente. Se informará a las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la asistencia sanitaria de salud mental que se presta al hijo de la interesada.

    La finalidad de la queja es, según se comprueba, que el psiquiatra que atiende al hijo de la interesada pueda mantener una entrevista con esta última, a fin de que pueda exponerle la situación que viven en casa.

    No plantea la queja -lo que ha de precisarse vista la respuesta del Departamento de Salud- una controversia relativa al acceso a información clínica-sanitaria, pues lo pretendido no sería tanto acceder a dicha información, reservada en principio al paciente, como participar en el proceso asistencial, trasladando al facultativo la información o visión de la madre y conviviente.

  4. Por nuestra parte, entendemos atendible la petición y aconsejable que se proceda en el sentido solicitado.

    A salvo de que se expongan razones que justifiquen lo contrario en este caso, entendemos que, en principio, en procesos asistenciales como el que nos ocupa, puede ser conveniente que el profesional sanitario cuente con información o, incluso, con la participación, del entorno del paciente.

    Parece necesario concluir (se está hablando en términos generales) que, en la atención a la salud mental, el entorno del paciente (especialmente, el más próximo) es un factor relevante a considerar, y puede ser una fuente de información que ayude a mejorar el proceso.

    Por lo tanto, se formula una sugerencia, a fin de que se atienda la petición de la madre.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que se atienda la petición de la autora de la queja de mantener una entrevista con el psiquiatra que atiende a su hijo, a fin de exponerle la situación que viven, y sin perjuicio del derecho a la información sanitaria de titularidad del paciente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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