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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/545) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que considere como posibles beneficiarias de las ayudas a las familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia o tratamientos de ortodoncia, a aquellas familias que hayan tenido que satisfacer dichos gastos entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto de cada una de las convocatorias anuales que se realicen.

18 julio 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad del autor de la queja con la denegación de la ayuda para familias numerosas para la compra de unas gafas para una de sus hijas.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El 30 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por la denegación de la ayuda para familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Soy (…), padre de familia numerosa, y el motivo de poner en contacto es porque en fecha de febrero 2019 se abrió una nueva partida de ayudas a familias numerosas para cubrir gastos extraordinarios. Presente toda la documentación necesaria y cumplía los requisitos, pero la compra de gafas la realice en noviembre cuando mis hijas las necesitaban.

    La respuesta de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, es que me deniegan la prestación, puesto que el gasto no se ha realizado en 2019.

    Cuando yo compré las gafas en noviembre de 2018, la partida del año 2018 se había terminado en octubre.

    Entonces, mi cuestión es que tenemos que hacer los gastos solo de febrero a octubre???? y si mis hijas la necesitan de noviembre a febrero les digo que tienen que esperar???

    A mi parecer esta medida hace una clara discriminación y las necesidades de un hijo son cuando surgen”.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La OF 222/2016 de 4 de mayo, que aprueba las bases reguladoras de diversas ayudas de familia para las anualidades de 2016-2019, establece en el anexo segundo que los beneficiarios de las ayudas económicas anteriormente referidas, serán las familias numerosas que hayan realizado la compra durante el ejercicio en que se apruebe el gasto.

    El plazo de presentación comienza cuando se publica la Orden Foral en el BON y finaliza el 15 de octubre. Teniendo en cuenta los procesos del sistema operativo con el que se gestionan dichas ayudas, así como los plazos contables de final de cada ejercicio presupuestario, hace que sea imposible alargar el plazo hasta el 31 de diciembre, ya que no se podrían valorar, gestionar y pagar durante el año en curso”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el criterio que sigue la administración para abonar las subvenciones a las familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia o tratamientos de ortodoncia.

    El autor de la queja expone que tuvo la necesidad de comprar unas gafas para una de sus hijas en el mes de noviembre de 2018 y que dicha compra no fue subvencionada, por no haberse realizado en el ejercicio en que se aprobó el gasto.

    El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que se indica que el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comienza en la fecha en que se publica en el Boletín Oficial de Navarra la convocatoria y finaliza el 15 de octubre de cada año, por motivos relacionados con los procesos del sistema operativo con el que se gestionan las ayudas, y con los plazos contables de final de cada ejercicio presupuestario.

  4. El artículo 39 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

    En desarrollo de dicha previsión constitucional se aprobó la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, en cuyo artículo 11 se establece que:El Gobierno de Navarra dispondrá de ayudas a las familias numerosas para cobertura de los gastos ocasionados por tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.

    De las anteriores previsiones constitucionales y legales se colige que resulta patente la voluntad del legislador de apoyar a las familias numerosas, estableciendo para ello diferentes medidas entre las que se encuentran las ayudas para la cobertura de los gastos ocasionados por la adquisición de unas gafas, como es el caso expuesto en la queja.

  5. Mediante la Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo del Consejero de Derechos Sociales se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el periodo 2016-2019 para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas (gafas o lentes de contacto siempre y cuando sean necesarias por motivos no estéticos), ortodoncia y ortopedia.

    En el caso objeto de queja, el interesado solicitó una subvención por la compra de unas gafas dentro de la convocatoria aprobada mediante la Orden Foral 39/2019, de 8 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se autorizó el gasto y se aprobó la convocatoria de las ayudas económicas en el ámbito de la familia, para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas para el año 2019.

    Sin embargo, la ayuda solicitada fue denegado por no haberse realizado la adquisición de las gafas en el ejercicio en el que en el que se aprobó el gasto (año 2019). El autor de la queja tampoco habría podido acceder a las ayudas aprobadas en 2018 por cuanto que las bases reguladoras de las subvenciones establecen que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de octubre de cada ejercicio. De este modo, las personas que realizan alguna actuación subvencionable entre dicha fecha y el 1 de enero del año siguiente, quedan fuera de la posibilidad de acceder a las correspondientes ayudas.

  6. Esta institución considera que las razones esgrimidas por el Departamento de Derechos Sociales para motivar la situación expuesta anteriormente no son suficientes para justificar que determinadas familias numerosas se queden fuera de la posibilidad de obtener unas ayudas a las que tienen derecho por así disponerlo la Ley Foral de familias numerosas de Navarra, por una cuestión meramente temporal.

    Si existen problemas con los procesos del sistema operativo con el que se gestionan las ayudas, o con los plazos contables de final de cada ejercicio presupuestario, existen otras soluciones que podrían conciliar todos los intereses en juego. Así, por ejemplo, en el anexo I de la Orden Foral 222/2016, de 4 de mayo del Consejero de Derechos Sociales, a la que se ha aludido anteriormente, se establece, con respecto a las ayudas para la conciliación en las familias,que seránbeneficiarias de dichas ayudas, tanto las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el ejercicio presupuestario en que se apruebe el gasto, como las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

    Similar solución se podría adoptar con respecto a las ayudas a las familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia o tratamientos de ortodoncia, por lo que se realiza una recomendación en tal sentido.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que considere como posibles beneficiarias de las ayudas a las familias numerosas para satisfacer gastos extraordinarios y necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas, ortopedia o tratamientos de ortodoncia, a aquellas familias que hayan tenido que satisfacer dichos gastos entre el 15 de octubre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto de cada una de las convocatorias anuales que se realicen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Socialesinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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