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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/541) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita a la compañera de piso del autor de la queja la acreditación del abono de la mitad del precio de renta durante los meses de abril y mayo de 2019 de la vivienda en la que residen, a los efectos de que se le pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa EMANZIPA.

16 septiembre 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La falta de reconocimiento de dos mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 28 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la falta de reconocimiento de dos mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En abril de 2019 realizó la solicitud de la ayuda a la emancipación de personas jóvenes (EMANZIPA) para su compañera de piso y para él, siendo toda la documentación aportada admitida.
    2. Se le ha comunicado que los justificantes de pago del alquiler de su compañera, de los meses de abril y mayo, no son válidos, por no constar ella como ordenante de las transferencias, por lo que se les va a retirar un total de 250 euros.
    3. Si en el mes de abril ya existía dicho error, no entiende cómo no fue advertido de ello, evitando así cometerlo también en mayo. Al no haber sido informado de dicha irregularidad y aparecer el justificante de abril como validado, entendió que su forma de proceder había sido correcta, repitiendo la misma gestión el mes siguiente.

      Por todo ello, solicitaba que se justifiquen los motivos por los que no fue advertido del error cometido en el mes de abril, procediendo a concederles la ayuda de la mensualidad de mayo.

  2. Seguidamente, esta institución solicitó que se informara sobre la cuestión suscitada, así como una copia del expediente al que alude la queja.

    Esta institución recibió los informes y la documentación que consta en el expediente, de lo que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no validación de la documentación presentada por el autor de la queja para el abono de dos mensualidades de la ayuda del programa EMANZIPA reconocido a su compañera de piso.

    El autor de la queja expone que, tras aportar los justificantes de pago del alquiler de su compañera de piso de los meses de abril y mayo de 2019, la administración ha declarado que la documentación presentada no es válida, por no constar su compañera como ordenante de las transferencias. El interesado no comprende cómo si en el mes de abril ya existía un problema con la validación de la documentación presentada, dicho error no fuese advertido, evitando así cometerlo también en mayo. Además, el autor de la queja afirma que el justificante de abril apareció inicialmente como validado, por lo que consideraron que habían actuado correctamente, y, por ello, presentaron la misma documentación para el mes de mayo, que posteriormente no fue validada.

  4. El artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula la subsanación de solicitudes en los siguientes términos:

    “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

    Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales”.

  5. Como ya expuso esta institución en un expediente también relacionado con el abono de la ayuda EMANZIPA (expediente Q 19/563), si bien en el presente caso no nos encontramos ante la subsanación de la solicitud de la concesión de la ayuda presentada por el interesado (esta fue reconocida por la administración el pasado mes de abril), estamos ante la solicitud de abono de dicha ayuda, que debe realizarse mediante la aportación de la documentación acreditativa del pago del arrendamiento, según lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

    La subsanación de solicitudes administrativas, como manifestación del principio "pro actione" o de antiformalismo del procedimiento administrativo, pretende evitar que las solicitudes decaigan por cuestiones formales, y se configura como un deber para la administración pública, que, antes de rechazar de plano tales solicitudes, debe permitir corregir los defectos que, en su caso, se aprecien en las mismas.

    De este modo, en el presente caso, si la administración consideraba que la documentación presentada no era suficiente para probar el pago del arrendamiento por parte de la compañera de piso del interesado, o no satisfacía lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, hubiera sido más acertado, a criterio de esta institución, antes de declarar la solicitud en estado no validado, instar a los interesados a que presentaran la documentación procedente. Esta actuación se acomodaría a la regla de la subsanación que recoge el mencionado artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e, incluso, a lo dispuesto en el artículo 77.2 de la misma ley, que prevé la posibilidad de que se abra un trámite probatorio si no se tienen por ciertos los hechos alegados por los interesados (como se ha dicho, los interesados habían presentado documentación con la que pretendían probar el pago del alquiler, a los efectos de poder percibir la ayuda del programa EMANZIPA).

    Por otra parte, y a mayor abundamiento, el autor de la queja afirma, y el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos no informa de lo contrario, que la documentación presentada para el mes de abril fue inicialmente validada por la administración, por lo que la posterior declaración de la solicitud como no validada y el no abono de la ayuda correspondiente no se acomodaría a las reglas procedimentales establecidas para la revisión de los actos administrativos favorables.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, que permita a la compañera de piso del autor de la queja la acreditación del abono de la mitad del precio de renta durante los meses de abril y mayo de 2019 de la vivienda en la que residen, a los efectos de que se le pueda reconocer el abono de la correspondiente ayuda acogida al programa EMANZIPA.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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