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Hacienda
Tema: La falta de contestación del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña a una solicitud de devolución del importe de un embargo practicado por el ayuntamiento.
Hacienda
Alcalde de Pamplona-Iruña
Señor Alcalde:
El 28 de enero de 2019 esta institución ha recibido un escrito presentado por el señor don […], en representación de […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a una solicitud de devolución del importe de un embargo practicado por dicho ayuntamiento.
En dicho escrito exponía que:
Que nos sea admitido este escrito, y se proceda por parte del Ayuntamiento de Pamplona, a la devolución de los 156,81 € más los intereses legales en la cuenta: ES62 1465 0100 9519 0038 1105. Que de no ser así se nos proporcione, para poder defendernos de los abusos del Ayuntamiento de Pamplona, una copia autenticada de: 1.- Deuda origen del procedimiento de apremio. 2.- Justificación de la notificación de la deuda. 3.- Providencia de apremio. 4.- Justificación de la notificación de la providencia de apremio. 5.- Diligencia de embargo. 6.- Justificación de la notificación de la diligencia de embargo.
El transcurso de tres meses sin obtener respuesta les está causando indefensión.
Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña conteste a su escrito.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La deuda objeto del embargo es por el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica a nombre de esta empresa, correspondiente al recibo periódico del año 2018, matrícula (…), importe principal de 120,09 euros, cuyo último día de pago voluntario era el 12/04/2018.
La deuda no se abonó en periodo voluntario y por tanto se dictó providencia de apremio el 3/05/2018.
La providencia de apremio fue notificada el 3/09/2018. El acuse de recibo está firmado por D. (…).
El 19/09/2018 consta en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona la presentación a través del Registro Electrónico de un recurso de reposición (número registro 2018/42801). Dicho recurso se remitió al Área de Seguridad Ciudadana, como recurso de reposición a una denuncia de tráfico. Por tanto, no llegó el recurso en su momento a Recaudación y Tesorería para su tramitación, y a día de hoy aún no nos ha llegado. Por este motivo no se ha contestado a este recurso.
La deuda fue cobrada el 28/11/2018 mediante diligencia de embargo de créditos de la Hacienda Foral de Navarra dictada el 1/11/2018.
El embargo fue recurrido mediante escrito presentado el 29/11/2018 y está pendiente de resolver dicho recurso.
En estos momentos estamos tramitando de forma conjunta los dos recursos presentados, a la providencia de apremio y a la diligencia de embargo, y en breve se resolverá.
Todas las notificaciones se han realizado en la misma dirección: (…), de Pamplona”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de devolución del importe de un embargo practicado por el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.
El autor de la queja expone que dicha solicitud se presentó el 29 de noviembre de 2018, sin que todavía haya obtenido respuesta.
El Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que señala que la solicitud formulada por el interesado ha sido tramitada como un recurso de reposición interpuesto frente a la diligencia de embargo derivada de una deuda generada por el impago del impuesto de circulación. El ayuntamiento reconoce que todavía no ha dado contestación al este recurso, ni al recurso interpuesto por el interesado frente a la providencia de apremio.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación
.
Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento
.
En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
.
En relación con todo ello, el apartado segundo del artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone, en referencia a los recursos de reposición, que: El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes
.
En este caso, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no ha dado contestación a la solicitud presentada por el interesado el pasado 29 de noviembre de 2018. Dicha solicitud, al haber sido calificada como recurso de reposición, debió ser contestada antes del 29 de diciembre de 2018, ya que el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como se ha expuesto anteriormente, establece el plazo máximo de un mes para dar contestación a los recursos de reposición.
De este modo, esta institución considera que se ha obviado el deber legal de contestar al autor de la queja y ve necesario formular un recordatorio de deberes legales a este respecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver expresamente, en tiempo y forma, los recursos de reposición que le formulen, y, en este caso, vencido el plazo legal, recordar el deber de resolver sin más dilación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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