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Bienestar social
Tema: La falta de contestación a una instacia presentada por el autor de la queja, relativa al contenido de un informe sobre la situación de su hija menor.
Bienestar social
Presidenta de la Mancomunidad de S.S. de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña
Señora Presidenta:
Seguidamente, la institución se dirigió a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.
El 1 de agosto de 2019 esta institución recibió el informe solicitado.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de resolución de una solicitud que el interesado formuló el 10 de abril de 2019 ante la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, en relación con el contenido de un informe por ella elaborado, sobre el seguimiento que está realizando del caso de su hija menor de edad, quien reside con su madre.
La mancomunidad, por las razones que expone en su informe, no ha dado respuesta a la instancia presentada por el autor de la queja.
El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación
.
El artículo 21.2 de la misma ley establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea
.
Y el artículo 21.3 prevé que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses
.
En el ámbito local, en similar sentido, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, de aplicación para las mancomunidades, señala que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recordar a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, el deber legal de resolver expresamente sobre la solicitud a que se refiere el autor de la queja, presentada el 10 de abril de 2019.
Con la formulación de este pronunciamiento, que se da por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la ley foral citada, la institución pone fin a su intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.
No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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