Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/527) por la que se recomienda al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la interesada de participar, a efectos de admisión en la educación secundaria obligatoria, a través de la reserva prevista para alumnos social y culturalmente desfavorecidos, y, en función de ello, si así corresponde, que se le adjudique la plaza en el centro que ha escogido como primera opción.

26 junio 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La inadmisión del hijo de la autora de la queja, en el colegio Maristas, a través de la reserva prevista para alumnos social y culturalmente desfavorecidos, para cursar 1º de ESO.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 22 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la inadmisión de su hijo en el colegio Maristas para cursar 1º de ESO.

    La interesada exponía lo siguiente:

    1. Que (…), hijo de la señora (…), actualmente cursa sexto de primaria en el centro Cardenal Ilundáin de Pamplona.
    2. Madre e hijo están siendo atendidos desde los servicios sociales de atención a la infancia y adolescencia desde febrero de 2017 debido a las dificultades intrafamiliares que se venían observando. En este sentido, uno de los elementos de conflicto y dificultad radica en la escolarización de (…) en Cardenal Ilundáin. Dificultades de integración escolar y muy bajo rendimiento curricular. Manifiesta doña (…), y así ha quedado acreditado mediante fotografías siendo el colegio totalmente consciente de la situación, que su hijo (…) viene sufriendo bullying desde hace años. Por este motivo, desde el Equipo de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona se está trabajando socioeducativamente con el fin de reducir los indicadores de malestar que se observan y potenciar el rendimiento curricular favoreciendo la reincorporación al sistema escolar valorándose como positivo buscar alternativas de nuevo centro escolar donde poder trabajar dicha reincorporación.

      Por ello desde el servicio de atención a la infancia y adolescencia se valora como necesario en estos momentos favorecer en la medida de lo posible un cambio de centro educativo para el curso que viene (2019/2010) hacia un modelo más adaptativo a las especiales circunstancias personales del propio menor.

    3. Su hijo padece TDHA y, por eso, la señora (…) solicitó la preinscripción de su hijo en el centro Maristas para el curso 2019/2020 por estar especializados en este tipo de trastornos. Para garantizar el cumplimiento de la Orden Foral 65/2012 que regula la respuesta educativa al alumnado con TDAH y trastornos de aprendizaje, el colegio desarrolló un plan basado en la elaboración de planes individuales anuales con las medidas que el profesorado considera adecuadas para atender a cada uno de los alumnos con estos problemas.

      El departamento de orientación elaboró una guía de posibles intervenciones, basada en los conocimientos actuales y buenas prácticas en la atención a alumnado con TDAH o trastornos de aprendizaje. Este plan ha sido seleccionado como experiencia modelo por el Consejo Escolar de Navarra.

    4. Doña (…) solicitó la admisión de su hijo en el Colegio Maristas a través de la reserva de plazas que se prevé para los casos de alumnado social y culturalmente desfavorecido de ESO. Esto viene previsto en la Resolución 82/2019, de 18 de febrero, del Director General de Educación, por la que se establece el criterio de proximidad lineal, su valoración, la distancia máxima de aplicación, las localidades donde se aplica, la relación media máxima de alumnado por unidad escolar y también las instrucciones, el calendario y los modelos de solicitud del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados, para cursar enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra durante el curso 2019/2020.

      En dicha resolución se establece que para poder acceder a esta reserva de plazas, será imprescindible presentar el informe de Servicios de Base de su localidad. Así pues, doña (…) solicitó informe al Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento y se elaboró informe a fecha 5 de abril de 2019 que adjunta la interesada a esta queja.

    5. El 2 de mayo de 2019 recibió desestimación a su solicitud de inscripción en el centro Maristas porque la puntuación obtenida no había sido suficiente para poder acceder a las plazas de las que se disponían. Una vez aplicada la baremación desde el colegio, en función de la documentación presentada, el expediente de su hijo obtiene 4 puntos.
    6. Doña (…) no entiende el motivo por el cual su hijo no ha sido aceptado en el centro Maristas puesto que él no accedía al mismo por la vía del sorteo ordinario sino por la de reserva de plaza.
    7. A pesar de que su hijo (…) no va desfasado académicamente, sí que presenta un muy bajo rendimiento curricular, sumado ello a la situación problemática con sus compañeros. Asimismo, manifiesta doña (…) que el hecho de que vaya en el curso correspondiente a su edad no implica que no se encuentre en una situación desfavorecida pues le supone un esfuerzo extra, tanto a ella como a su hijo, sacar adelante las asignaturas. (…) dispone de profesores particulares tanto durante el invierno como durante el verano.
    8. Por otro lado, doña (…) es víctima de maltrato habitual psicológicodel art. 173.2 CP, mediante sentencia firme desde 2007, siendo el autor su expareja. Posteriormente ha sufrido el quebrantamiento de condena de orden de alejamiento por parte del autor del maltrato en 2011, por lo que su situación familiar es extremadamente complicada (se adjuntan sentencias).
    9. En este contexto, a juicio de la señora (…), en la LOMCE se contempla que las personas que han sufrido maltrato también disponen de reserva de plaza en los centros escolares. No obstante, manifiesta que en el Departamento de Educación le han dicho que en Navarra no se aplica dicha previsión respecto a las mujeres víctimas de violencia de género. No entiende cómo es posible que un derecho tipificado a nivel estatal no se le aplique en esta comunidad autónoma”.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Según la documentación que aporta la señora (…), tanto ella como su hijo (…) están siendo atendidos por los servicios sociales de atención a la infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona desde febrero de 2017 debido a las dificultades intrafamiliares que se estaban observando en la relación madre hijo.

      En relación a la escolarización de su hijo, la solicitante presenta el informe del Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona en el que se realiza la siguiente propuesta:
      se valora como necesario en estos momentos favorecer en la medida de lo posible un cambio de centro educativo para el curso que viene (2019/2020) hacia un modelo adaptativo a las especiales circunstancias personales del propiomenor.

      El informe emitido por dicho Servicio no acredita en ningún momento la condición de alumno social y culturalmente desfavorecido para poder optar a las plazas reservadas a tal fin en la Resolución 82/2019, de 18 de febrero, del Director General deEducación.

    2. En relación a la prioridad en el área de escolarización por actos de violencia de género, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Capítulo III, artículo 84 punto 7 establece lo siguiente:

      Asimismo, tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al Iugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales aquellos alumnos y alumnas cuya escolarización en centros públicos y privados concertados venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

      La Sra. (…) no acredita con la documentación que aporta que se dé la circunstancia de un traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa, ni de un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.

      Por otra parte, con esta medida la LOE establece una prioridad en el área de escolarización, no una reserva de plaza en un centro escolar determinado y seleccionado por el/la solicitante.

    3. Según consta en el sistema informático del Departamento de Educación para la Gestión de la Información Escolar-EDUCA, el hijo de la señora (…) no obtuvo plaza en su primera opción, que fue Santa María la Real y ha sido admitido en Salesianos. Este último centro es la segunda opción que la familia solicitó de maneravoluntaria.

      De esta manera, se llevará a cabo la propuesta realizada por los Servicios Sociales de atención a la infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona el próximo curso 2019-2020”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión del hijo de la interesada en el colegio Maristas.

    En concreto, la queja suscita la cuestión de si hubo de aceptarse que el interesado participara en el proceso de admisión por una vía no ordinaria, basada en la reversa de plazas a alumnado social y culturalmente desfavorecido.

    Por parte del Departamento de Educación, se concluye a este respecto que el informe del servicio social de municipal (Ayuntamiento de Pamplona-Iruña) no acredita en ningún momento la condición de alumno social y culturalmente desfavorecido para poder optar a las plazas reservadas a tal fin en la Resolución 82/2019, de 18 de febrero, del Director General de Educación.

  4. El artículo 20 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias, establece lo siguiente:

    “Distribución equilibrada del alumnado de necesidad específica de apoyo educativo y de incorporación tardía.

    1. Con el fin de asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades, el Departamento de Educación garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
    2. Para facilitar la escolarización y garantizar el derecho a la educación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como la del alumnado que, perteneciendo o no a este colectivo, se encuentre en situaciones sociales y culturales desfavorables, el Departamento de Educación podrá reservarle hasta el final del período de preinscripción una parte de las plazas de los centros públicos y privados concertados. Asimismo el Departamento podrá autorizar hasta un 10% de incremento del número de alumnos autorizados por aula para atender necesidades de escolarización del alumnado de incorporación tardía”.
  5. El informe social que aporta la interesada, fechado el 5 de abril de 2019, refiere:

    “(…) y su madre están siendo atendidos desde los servicios sociales de atención a la infancia y a la adolescencia desde febrero de 2017 debido a las dificultades intrafamiliares que se estaban observando en la relación madre/hijo. En este sentido, uno de los elementos de conflicto y dificultad radica en la escolarización del propio (…) en el colegio Cardenal Ilundáin. Dificultades de integración escolar, muy bajo rendimiento curricular, han dado lugar a una situación de alta tensión familiar y malestar individual en el propio (…). En este sentido, y con el objetivo de tratar de modificar la situación, desde el Equipo de Infancia y Adolescencias del Ayuntamiento de Pamplona se está trabajando socioeducativamente en el domicilio familiar con el fin de reducir los indicadores de malestar que se observan y potenciar la mejora, entre otros ámbitos, del rendimiento curricular favoreciendo la reincorporación al sistema escolar donde poder trabajar dicha reincorporación.

    Por ello, teniendo en cuenta las capacidades, evolución y potencialidades del menor y su contexto familiar, desde nuestro servicio se valora como necesario en estos momentos favorecer en la medida de lo posible un cambio de centro educativo para el curso que viene (2019/2020) hacia un modelo más adaptativo a las especiales circunstancias personales del propio menor”.

  6. La madre del alumno aporta, asimismo, documentación judicial que acredita que ha sido víctima de maltrato habitual por parte de su expareja, a quien, entre otras medidas, se impuso una orden de alejamiento que fue quebrantada (los documentos que se presentan refieren a actuaciones judiciales que van desde el año 2005 hasta el año 2011).
  7. Los elementos que se exponen en el expediente, valorados en su conjunto, según considera esta institución, justificarían aceptar la solicitud de admisión por la vía de la reserva de plazas a alumnos social y culturalmente desfavorecidos.

    A este respecto, son aspectos a ponderar: el diagnóstico de TDAH al que alude la madre; las dificultades habidas en la escolarización y en la integración escolar del menor, puestas de manifiesto en el informe social (la madre refiere una situación de bullying); la propia necesidad de intervención socioeducativa en el domicilio de familiar para procurar mejorar la situación; y el hecho de que la madre haya sido víctima de maltrato habitual.

    Se estaría, en definitiva, fundamentalmente, ante elementos del entorno social del menor que le colocan en una situación inicial de desventaja en relación con su desarrollo escolar, y que pueden justificar la admisión a través de la reserva de plazas reclamada.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

    Recomendar al Departamento de Educación que acepte la solicitud de la interesada de participar, a efectos de admisión en la educación secundaria obligatoria, a través de la reserva prevista para alumnos social y culturalmente desfavorecidos, y, en función de ello, si así corresponde, que se le adjudique la plaza en el centro que ha escogido como primera opción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido