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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/526) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Belascoáin y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilicen la adopción de las medidas necesarias para asegurar la financiación pública de las obras precisas para renovar la red abastecimiento y saneamiento de las viviendas próximas al balneario de la localidad.

24 junio 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: Las condiciones en las que vienen recibiendo los servicios de abastecimiento y saneamiento las personas residentes en las viviendas próximas al balneario de la localidad de Belasocáin.

Servicios públicos

Alcalde de Belascoáin

Señor Alcalde:

_________________________________________________

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 22 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y frente al Ayuntamiento de Belascoáin, por la falta de suministro de agua en su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el año 1996 su marido y ella compraron una vivienda en la localidad de Belascoáin junto al balneario. Al solicitar agua, se les indicó que debían esperar a la instalación de fosas sépticas por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Además, se le informó de la intención de renovar el balneario.
    2. El agua no llegaba hasta su vivienda. Hace unos seis años se cogió un enganche para poder llevar agua a varios pueblos, cuyas tuberías pasaban a pocos metros de su casa.

      En una de las reuniones que mantuvieron, la mancomunidad les ofreció dos opciones:

      • Enganche al puente para conseguir agua por la tubería antigua. Ello sin homologación, por lo que, en caso de avería, serían los vecinos quienes deberían asumirla.
      • Instalación de una tubería nueva homologada, con un coste de 30.000 euros y un enganche de 6.000 euros, cantidad que muchos vecinos no podían pagar.
    3. Desde entonces, han mantenido conversaciones con el ayuntamiento. Este, por su parte, se ha dirigido en varias ocasiones a la mancomunidad y no les facilitan ninguna solución.
    4. A día de hoy, el balneario no se ha realizado y la situación continúa siendo la misma. Reciben el agua con una bomba de la balsa del balneario, porque la del pozo está salinizada, al igual que empieza a estar la de la balsa.

      Por ello, solicitaban que, tratándose de un servicio público, se abastezca su vivienda de suministro de agua.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y al Ayuntamiento de Belascoáin, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 7 de junio de 2019 esta institución recibió el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el que se expone lo siguiente:
    • “La localidad de Belascoain se integró en el Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el 22 de diciembre de 2015. La vivienda a que se hace referencia, ubicada en el diseminado de Belascoain, nunca ha contado con servicio de abastecimiento desde las redes municipales. Estas fueron las condiciones en las que esté municipio se integró en la Mancomunidad.
    • El 21 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Belascoain presentó para informar, por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, el Plan Especial del Balneario de Belascoain. El informe de la Mancomunidad de 9 de agosto de 2016 fue DESFAVORABLE concluyendo:

      “Conclusiones

      La propuesta se considera NO FAVORABLE y deberá ser modificado en los siguientes aspectos que se indican a continuación:

      • El documento debe recoger la situación de las redes de abastecimiento donde debe conectarse la acometida de abastecimiento, modificándose tanto la documentación gráfica, planos IO3 y PO3, como el punto 2.1.5 de la memoria para dejar claro que la parcela no disponeen sus inmediaciones de red de abastecimiento don realizar acometida.
      • El documento se modificará para que quede reflejada la obligación por parte del promotor de su participación en el refuerzo de la infraestructura general de abastecimiento donde quedarán valoradas económicamente las obras a realizar para ser ejecutadas directamente por el propio promotor o bien aportando a la Mancomunidad el importe correspondiente para que sea ésta quién las ejecute en base a su programación”.
        Como queda reflejado en las conclusiones, en el proyecto debían incluir la inversión de los promotores para ejecutar la acometida de agua desde la red pública.
      • El 31 de agosto de 2017 el Ayuntamiento de Belascoain presenta nuevamente Texto Refundido del Plan Especial de la Ordenación de la Zona del Balneario para que nuevamente fuera informado por la Mancomunidad. Con fecha 18 septiembre de 2017 los servicios técnicos de la Mancomunidad emiten informe en los siguientes términos:

        “A la vista de la propuesta presentada y en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, les indicamos que el informe se considera FAVORABLE, no obstante, les indicamos algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta:

      • Antes de que la Mancomunidad proceda a dar suministro de abastecimiento, el promotor se habrá hecho cargo de las obras necesarias de refuerzo de infraestructuras generales de abastecimiento. Estas obras las podrá realizar directamente, con lo cual deberá presentar el correspondiente proyecto en la Mancomunidad para que ésta las ejecute de acuerdo a su programación.
      • Deberá presentarse a la Mancomunidad el proyecto de obras de urbanización necesarias que permitan asegurar la idoneidad de la conexión de la acometida en un punto done puedan quedar ubicados los elementos de medida con una zona de dominio público y con acceso rodado para permitir las labores de mantenimiento y control de suministro.

        Recordar que, antes de la contratación del servicio de abastecimiento, debe quedar acreditado ante la Mancomunidad que la instalación de depuración de aguas residuales cuenta con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma: autorización de la instalación de depuración y la legalización del vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación de aguas residuales serán por cuenta del usuario”.

        Como se puede observar se vuelve a indicar que será el promotor el que debe hacerse cargo de las obras de abastecimiento y que deberá redactar el correspondiente proyecto en el que se incluya también la solución a las aguas residuales.

      • Destacar que además de lo expuesto, en reiteradas ocasiones se han mantenido reuniones con diferentes interesados facilitándoles las alternativas para el abastecimiento desde las redes de distribución que suministran agua a la localidad de Belascoain, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

        Por último, reiterar que las inversiones necesarias para el suministro del área del Balneario de Belascoain deberán ser costeadas por los interesados directamente, o a través del Ayuntamiento de Belascoain acogiéndose a los Planes de Infraestructuras Locales que promociona de forma periódica el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra”.

  4. El 19 de junio de 2019 se recibió el informe del Ayuntamiento de Belascoáin, en el que se indica lo siguiente:
    1. El 31 de mayo de 2016, en informe sobre las actuaciones a realizar para recibir a la localidad de Belascoain, el área de clientes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (en adelante MCP), en el punto 2 sobre la acreditación de la titularidad de la tubería que abastece a la Granja se dice que la tubería que abastece a la granja de 1443 ml. de longitud tiene en un punto intermedio de su trazado una derivación de 744 ml. de longitud para conectarse con el balneario en caso de que el depósito del pueblo no sea suficiente para garantizar el abastecimiento a la granja. A continuación, se señala que en función de los datos que sobre la tubería pueda aportar el Ayuntamiento, la Mancomunidad asumirá o no su mantenimiento. En cualquier caso conviene aclarar este punto a la mayor brevedad para que una vez conocido el titular de la tubería, éste tenga opción de renovarla o modificar su trazado aprovechando las obras de suministro en alta al depósito e incluso plantear alternativas para abastecer al balneario y a las viviendas próximas a éste.

      En el punto 3 del citado informe titulado Situación del abastecimiento al Balneario y viviendas próximas se refleja que “al contrario que con la granja, el suministro al balneario y a las tres viviendas que se encuentran en las proximidades nunca se ha realizado desde el depósito del pueblo por disponer de manantial propio. Por este motivo, desde el área de clientes, y salvo indicación en contra, no se considera su abastecimiento.

      No obstante durante las visitas de inspección realizadas a la zona los propietarios de las viviendas han manifestado su deseo de ser abastecidos desde la red de Mancomunidad”.

    2. En reunión mantenida por una representación del Ayuntamiento y la Dirección del Ciclo Integral del Agua de la MCP de fecha 21 de junio de 2006, se manifestó por parte de ésta que en el caso de que los propietarios de la zona tuvieran interés en ser suministrados por la Mancomunidad, sería necesario que el Ayuntamiento informara a estos vecinos que deberían asumir a su costa la conexión con la obra de Mancomunidad.
    3. En pleno del Ayuntamiento de Belascoain, celebrado del 21 de junio de 2007 se acuerda por unanimidad que el Ayuntamiento de Belascoain recepcionó la tubería de la Granja, en el mismo momento que comenzó a abastecer a ésta de agua y a cobrarte por este servicio.

      Asimismo en el punto 3 del orden del día se trató el tema de la Situación del abastecimiento al Balneario y viviendas próximas. A este respecto el pleno por unanimidad acordó:

      1. La tubería que conecta con el Balneario es propiedad del Ayuntamiento de Belascoain, y se realizó para abastecer al pueblo y granja, cuando en época de sequía, el depósito del pueblo no era suficiente para abastecernos, para ello se utilizaba un grupo de bombeo.
      2. Sin embargo, es cierto que el Ayuntamiento de Belascoain, nunca ha suministrado agua ni al Balneario, ni a la fábrica, ni a las tres viviendas existentes, por lo que este Ayuntamiento entiende que al integrarnos en Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y dado que este Ayuntamiento nunca ha prestado este Servicio, Mancomunidad no está tampoco obligada a prestarlo.
      3. Este Ayuntamiento se ha puesto en contacto con los particulares de la zona del Balneario, y les ha expuesto la posible solución al problema, según las directrices marcadas por Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y que sería la siguiente.
        • Que todos los interesados, se integren en una Comunidad, haciéndose cargo ellos de la tubería.( Mantenimiento de la misma, reposición etc).
        • Después del puente se pondría un contador común para toda la Comunidad y además cada casa o edificio debería colocar su propio contador.
        • También sería necesario, solucionar el problema del saneamiento, por lo que deberían colocar fosas sépticas homologadas.
          “Otra alternativa sería la instalación de una tubería homologada, con un coste de 30.000 € y un enganche de 6.000 €, cantidad que muchos vecinos no podían pagar.
      4. Según las conversaciones mantenidas, parece que ningún propietario, ni fábrica, ni balneario, ni los vecinos de las tres viviendas están interesados en engancharse en estas condiciones.
      5. Notificar así mismo a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que los propietarios del Balneario, están promoviendo su rehabilitación, para lo cual sería necesario realizar un proyecto de urbanización y que quizá sea en este momento, cuando se resuelva el problema de esta zona.
    4. En el año 2010 se lleva a cabo las obras de conducción en alta para el abastecimiento de las poblaciones de Guirguillano, Etxarren y Arguiñariz, realizadas por la Mancomunidad. Dicha conducción pasa por los terrenos en los que están situados el Balneario, así como las viviendas de las proximidades. Se realizan reuniones de las que no consta documentación escrita entre el Ayuntamiento, MCP y las personas propietarias de las citadas viviendas. En dichas reuniones se vuelven a repetir los planteamientos por parte de la Mancomunidad y no hay acuerdo, quedando el tema sin resolver.
    5. A lo largo del 2017 se tramita el Texto Refundido del Plan Especial de la Ordenación de la Zona del Balneario de Belascoain, y con fecha 18 de septiembre los servicios técnicos de la MCP emiten informe favorable con las siguientes consideraciones a tener en cuenta:
      • El promotor se hará cargo de las obras necesarias de infraestructuras
      • Deberá presentar a la MCP el proyecto de obras de urbanización necesarias
      • Antes de la contratación del servicio de abastecimiento, debe quedar acreditado ante la Mancomunidad que la instalación de depuración de aguas residuales cuenta con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma.

        De todo ello se deriva que serán el promotor el que debe hacerse cargo de la financiación de todas las obras necesarias. Desgraciadamente el Plan Especial del Balneario no ha surtido efectos prácticos de continuación del proyecto y a día de hoy no existe esa posibilidad.

        CONCLUSIONES

        1. El municipio de Belascoain se integró en el Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el 22 de diciembre de 2005. Las viviendas del diseminado del Balneario nunca han contado con servicio de abastecimiento desde las redes municipales.
        2. Las soluciones propuestas, tanto en el momento de la integración del municipio en la MCP, como en sucesivos intentos por parte de este Ayuntamiento con Administración Local y la propia MCP de dar una solución al problema, no han prosperado
        3. Es cierto que la situación actual es precaria, tanto en lo que se refiere a abastecimiento como a saneamiento.
        4. En lo que compete a este Ayuntamiento, existe el firme propósito, en colaboración con los servicios técnicos de la MCP, de ponernos en contacto con la Dirección de Administración Local para que las obras necesarias para la renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento del diseminado del Balneario sean tenidas en cuenta en futuras convocatorias de inversiones locales”.
  5. El 10 de junio de 2019 esta institución recibió tres escritos firmados por vecinos del balneario de Belascoáin, en los que exponían que padecen las consecuencias de no tener agua potable en su domicilio, y solicitaban poder disponer de dicho servicio de un modo asequible y adherirse a la queja presentada por la interesada.
  6. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en las que vienen recibiendo los servicios de abastecimiento y saneamiento las personas residentes en las viviendas situadas en el denominado diseminado de Belascoain, situadas junto al balneario de la localidad.

    La autora de la queja expone que, actualmente, las viviendas reciben agua mediante el uso de una bomba desde la balsa del balneario, porque la existente en un pozo cercano se encuentra salinizada, al igual que empieza a estar la de la balsa. Por ello, llevan varios años manteniendo reuniones con el Ayuntamiento de Belascoáin y con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para tratar de solucionar el problema que padecen. Sin embargo, las soluciones que les han ofrecido son inasumibles por el coste económico que conllevan.

    El Ayuntamiento de Belascoáin y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona han remitido los informes transcritos anteriormente, donde exponen las actuaciones realizadas en relación con el problema expuesto en la queja.

  7. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece, como competencia de los municipios, entre otras, el suministro de agua potable a domicilio [artículo 25.2.b)], permitiendo a los mismos asociarse entre sí para ejecutar las obras y servicios determinados de su competencia (artículo 44 de la mencionada Ley y artículo 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).

    El servicio público de abastecimiento de agua tiene una consideración legal especial con la que se pretende hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a acceder a este bien (el agua), habida cuenta de su carácter básico y esencial.

    En el caso que nos ocupa, es competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el suministro de agua en el municipio de Belascoáin, y, por lo tanto, corresponde a esta entidad pública mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

  8. La correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua exige la programación o planificación previa de las obras a realizar, a efectos de garantizar siempre la suficiencia del servicio y de que este se preste en unas condiciones óptimas. Tal programación compete a los municipios en ejercicio de la potestad de planificación que les otorga el artículo 4.1 c) de la citada Ley de Bases de Régimen Local.

    El ejercicio de esa potestad de planificación es eminentemente discrecional, si bien, por tratarse precisamente de una actuación discrecional, la ley exige que se motive de forma suficiente, razonada y objetiva [artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].

    En el presente caso, esta institución observa las siguientes circunstancias que cualifican la solicitud de la interesada, y que motivarían una eventual decisión de la administración para atenderla:

    1. Las viviendas con problemas en sus redes de abastecimiento y saneamiento existen desde hace varias décadas, habiéndose mantenido, durante los últimos años, diversos contactos entre sus propietarios, el ayuntamiento y la mancomunidad, para tratar de dar una solución a dichos problemas.
    2. Actualmente, las viviendas se abastecen, mediante el uso de una bomba, de agua procedente de la balsa del balneario, porque la existente en un pozo cercano se encuentra salinizada, al igual que empieza a estar la de la balsa. Es decir, las condiciones del agua que actualmente reciben las viviendas no parece que sean óptimas, ni adecuadas.
    3. Las soluciones ofrecidas por la administración para asegurar un correcto abastecimiento de agua a las viviendas son muy costosas económicamente e inasumibles para los interesados, según exponen.

      Por ello, y a la vista, además, de que tanto la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como el Ayuntamiento de Belascoáin, apuntan en sus informes a la posibilidad de incluir la financiación de las obras de renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de las viviendas situadas junto al balneario, en el plan de inversiones locales del departamento competente en materia de administración local, esta institución ve oportuno sugerir a ambas entidades locales que agilicen la adopción de las medidas necesarias para asegurar la financiación pública de dichas obras de abastecimiento y saneamiento.

    4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

      Sugerir al Ayuntamiento de Belascoáin y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilicen la adopción de las medidas necesarias para asegurar la financiación pública de las obras precisas para renovar la red abastecimiento y saneamiento de las viviendas próximas al balneario de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Belascoáin y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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