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Obras Públicas y Servicios
Tema: Las condiciones en las que vienen recibiendo los servicios de abastecimiento y saneamiento las personas residentes en las viviendas próximas al balneario de la localidad de Belasocáin.
Servicios públicos
Alcalde de Belascoáin
Señor Alcalde:
_________________________________________________
Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona
Señor Presidente:
El 22 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y frente al Ayuntamiento de Belascoáin, por la falta de suministro de agua en su vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
El agua no llegaba hasta su vivienda. Hace unos seis años se cogió un enganche para poder llevar agua a varios pueblos, cuyas tuberías pasaban a pocos metros de su casa.
En una de las reuniones que mantuvieron, la mancomunidad les ofreció dos opciones:
A día de hoy, el balneario no se ha realizado y la situación continúa siendo la misma. Reciben el agua con una bomba de la balsa del balneario, porque la del pozo está salinizada, al igual que empieza a estar la de la balsa.
Por ello, solicitaban que, tratándose de un servicio público, se abastezca su vivienda de suministro de agua.
El 21 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Belascoain presentó para informar, por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, el Plan Especial del Balneario de Belascoain. El informe de la Mancomunidad de 9 de agosto de 2016 fue DESFAVORABLE concluyendo:
“Conclusiones
La propuesta se considera NO FAVORABLE y deberá ser modificado en los siguientes aspectos que se indican a continuación:
El 31 de agosto de 2017 el Ayuntamiento de Belascoain presenta nuevamente Texto Refundido del Plan Especial de la Ordenación de la Zona del Balneario para que nuevamente fuera informado por la Mancomunidad. Con fecha 18 septiembre de 2017 los servicios técnicos de la Mancomunidad emiten informe en los siguientes términos:
“A la vista de la propuesta presentada y en lo que respecta a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, les indicamos que el informe se considera FAVORABLE, no obstante, les indicamos algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta:
Deberá presentarse a la Mancomunidad el proyecto de obras de urbanización necesarias que permitan asegurar la idoneidad de la conexión de la acometida en un punto done puedan quedar ubicados los elementos de medida con una zona de dominio público y con acceso rodado para permitir las labores de mantenimiento y control de suministro.
Recordar que, antes de la contratación del servicio de abastecimiento, debe quedar acreditado ante la Mancomunidad que la instalación de depuración de aguas residuales cuenta con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma: autorización de la instalación de depuración y la legalización del vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación de aguas residuales serán por cuenta del usuario”.
Como se puede observar se vuelve a indicar que será el promotor el que debe hacerse cargo de las obras de abastecimiento y que deberá redactar el correspondiente proyecto en el que se incluya también la solución a las aguas residuales.
Destacar que además de lo expuesto, en reiteradas ocasiones se han mantenido reuniones con diferentes interesados facilitándoles las alternativas para el abastecimiento desde las redes de distribución que suministran agua a la localidad de Belascoain, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión del Ciclo Integral del Agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Por último, reiterar que las inversiones necesarias para el suministro del área del Balneario de Belascoain deberán ser costeadas por los interesados directamente, o a través del Ayuntamiento de Belascoain acogiéndose a los Planes de Infraestructuras Locales que promociona de forma periódica el Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra”.
El 31 de mayo de 2016, en informe sobre las actuaciones a realizar para recibir a la localidad de Belascoain
, el área de clientes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (en adelante MCP), en el punto 2 sobre la acreditación de la titularidad de la tubería que abastece a la Granja
se dice que la tubería que abastece a la granja de 1443 ml. de longitud tiene en un punto intermedio de su trazado una derivación de 744 ml. de longitud para conectarse con el balneario en caso de que el depósito del pueblo no sea suficiente para garantizar el abastecimiento a la granja
. A continuación, se señala que en función de los datos que sobre la tubería pueda aportar el Ayuntamiento, la Mancomunidad asumirá o no su mantenimiento. En cualquier caso conviene aclarar este punto a la mayor brevedad para que una vez conocido el titular de la tubería, éste tenga opción de renovarla o modificar su trazado aprovechando las obras de suministro en alta al depósito e incluso plantear alternativas para abastecer al balneario y a las viviendas próximas a éste
.
En el punto 3 del citado informe titulado Situación del abastecimiento al Balneario y viviendas próximas
se refleja que “al contrario que con la granja, el suministro al balneario y a las tres viviendas que se encuentran en las proximidades nunca se ha realizado desde el depósito del pueblo por disponer de manantial propio. Por este motivo, desde el área de clientes, y salvo indicación en contra, no se considera su abastecimiento.
No obstante durante las visitas de inspección realizadas a la zona los propietarios de las viviendas han manifestado su deseo de ser abastecidos desde la red de Mancomunidad”.
en el caso de que los propietarios de la zona tuvieran interés en ser suministrados por la Mancomunidad, sería necesario que el Ayuntamiento informara a estos vecinos que deberían asumir a su costa la conexión con la obra de Mancomunidad.
En pleno del Ayuntamiento de Belascoain, celebrado del 21 de junio de 2007 se acuerda por unanimidad que el Ayuntamiento de Belascoain recepcionó la tubería de la Granja, en el mismo momento que comenzó a abastecer a ésta de agua y a cobrarte por este servicio
.
Asimismo en el punto 3 del orden del día se trató el tema de la Situación del abastecimiento al Balneario y viviendas próximas. A este respecto el pleno por unanimidad acordó:
Antes de la contratación del servicio de abastecimiento, debe quedar acreditado ante la Mancomunidad que la instalación de depuración de aguas residuales cuenta con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma.
De todo ello se deriva que serán el promotor el que debe hacerse cargo de la financiación de todas las obras necesarias. Desgraciadamente el Plan Especial del Balneario no ha surtido efectos prácticos de continuación del proyecto y a día de hoy no existe esa posibilidad.
CONCLUSIONES
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las condiciones en las que vienen recibiendo los servicios de abastecimiento y saneamiento las personas residentes en las viviendas situadas en el denominado diseminado de Belascoain
, situadas junto al balneario de la localidad.
La autora de la queja expone que, actualmente, las viviendas reciben agua mediante el uso de una bomba desde la balsa del balneario, porque la existente en un pozo cercano se encuentra salinizada, al igual que empieza a estar la de la balsa. Por ello, llevan varios años manteniendo reuniones con el Ayuntamiento de Belascoáin y con la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para tratar de solucionar el problema que padecen. Sin embargo, las soluciones que les han ofrecido son inasumibles por el coste económico que conllevan.
El Ayuntamiento de Belascoáin y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona han remitido los informes transcritos anteriormente, donde exponen las actuaciones realizadas en relación con el problema expuesto en la queja.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece, como competencia de los municipios, entre otras, el suministro de agua potable a domicilio [artículo 25.2.b)], permitiendo a los mismos asociarse entre sí para ejecutar las obras y servicios determinados de su competencia (artículo 44 de la mencionada Ley y artículo 47 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).
El servicio público de abastecimiento de agua tiene una consideración legal especial con la que se pretende hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a acceder a este bien (el agua), habida cuenta de su carácter básico y esencial.
En el caso que nos ocupa, es competencia de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el suministro de agua en el municipio de Belascoáin, y, por lo tanto, corresponde a esta entidad pública mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.
La correcta prestación del servicio de abastecimiento de agua exige la programación o planificación previa de las obras a realizar, a efectos de garantizar siempre la suficiencia del servicio y de que este se preste en unas condiciones óptimas. Tal programación compete a los municipios en ejercicio de la potestad de planificación que les otorga el artículo 4.1 c) de la citada Ley de Bases de Régimen Local.
El ejercicio de esa potestad de planificación es eminentemente discrecional, si bien, por tratarse precisamente de una actuación discrecional, la ley exige que se motive de forma suficiente, razonada y objetiva [artículo 35.1.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas].
En el presente caso, esta institución observa las siguientes circunstancias que cualifican la solicitud de la interesada, y que motivarían una eventual decisión de la administración para atenderla:
Las soluciones ofrecidas por la administración para asegurar un correcto abastecimiento de agua a las viviendas son muy costosas económicamente e inasumibles para los interesados, según exponen.
Por ello, y a la vista, además, de que tanto la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, como el Ayuntamiento de Belascoáin, apuntan en sus informes a la posibilidad de incluir la financiación de las obras de renovación de las redes de abastecimiento y saneamiento de las viviendas situadas junto al balneario, en el plan de inversiones locales del departamento competente en materia de administración local, esta institución ve oportuno sugerir a ambas entidades locales que agilicen la adopción de las medidas necesarias para asegurar la financiación pública de dichas obras de abastecimiento y saneamiento.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Ayuntamiento de Belascoáin y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que agilicen la adopción de las medidas necesarias para asegurar la financiación pública de las obras precisas para renovar la red abastecimiento y saneamiento de las viviendas próximas al balneario de la localidad.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Belascoáin y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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