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Función Pública
Tema: La disconformidad de cinco funcionarios con puesto de trabajo de conductor, con el actual sistema de distribución y contabilización de horas de trabajo que se les aplica.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
Entre el 25 de enero y el 2 de febrero de 2019 se recibieron en esta institución cuatro escritos de queja, presentados por cinco funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con puesto de trabajo de Conductor, referentes al actual sistema de distribución y contabilización de horas de trabajo que se les aplica.
En dichas quejas se exponía lo siguiente:
los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el oportuno complemento de dedicación exclusiva.
una jornada laboral general en cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo, cuya concreta distribución diaria viene estableciéndose para cada anualidad mediante la correspondiente Orden Foral que aprueba el calendario cada año. Además, refiriéndose al citado Decreto Foral 122/2008, se indica que se incluye
dentro de cada jornada tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad horaria propia de este régimen de prestación de servicios.
cada jornada diaria comprenderá tanto la prestación efectiva de servicios como el tiempo de espera.
el conductor está a disposición de Parque Móvil para atender las necesidades del servicio correspondientes, (…). De lunes a viernes tendrá que permanecer y prestar su servicio desde el parque móvil. Los sábados y domingos prestará los servicios de conducción que se le asignen, con carácter previo o durante la jornada. En el supuesto de no tener asignado servicio, permanecerá durante la jornada localizado, ante la eventualidad de que se le pueda encomendar alguno. Como se observa, de nuevo no se dice nada del cómputo de horas.
a demandade cada uno de los miembros del Gobierno, gestionando los servicios la Sección del Parque Móvil.
los conductores de servicio permanecerán en las instalaciones de Cordovilla a la espera de que se les asigne un servicio (…), con la única diferencia de que no tendrán asignado servicio a una autoridad en particular. Es decir, se preveía que el funcionamiento sería exactamente igual que como se venía trabajando cuando un conductor tenía asignada una
Pen el calendario.
muy similar al descrito para los días laborales en horario de tarde – es decir, sistema del código P - pero sin la presencia permanente de ningún conductor en las instalaciones de Cordovilla. En este contexto, la única referencia al cómputo de horas es que
se contabilizarán diariamente las 7 horas y 20 minutos trabajadas en horario de mañana o tarde, como mínimo (…). Sin hacer referencia alguna a una posible diferencia en el cómputo de las horas de lunes a viernes, y los fines de semana.
se intentará equilibrar los servicios, de forma que la bolsa de horas y de días esté uniformemente repartida en el cómputo anual de todos los conductores.
Pxsin haber informado de manera previa. Este nuevo código que aparece únicamente los fines de semana y festivos se refiere a que el conductor deberá estar localizable y disponible para atender a un posible servicio, pero sin tener la obligación de estar físicamente en las instalaciones de Cordovilla. Es decir, el funcionamiento es el mismo que hasta el momento, lo que ocurre es que se tomó la decisión de que en el caso de no cubrir ningún servicio el fin de semana estando el conductor de
guardia, la jornada se contabilizaría, pero no las horas lo que, como veremos, resulta en un perjuicio para los conductores con respecto a sus jornadas y días de disfrute personal.
no ha sido modificado posteriormente, siendo plenamente vigente en la actualidad. Indicación que sorprende pues el sistema de contabilización y códigos de entonces nada tiene que ver con el que defiende a día de hoy. De hecho, en el calendario e instrucciones de 2010 se hacía referencia únicamente al código P, pero nada se decía de la no contabilización de las horas sin servicio de los fines de semana de guardia, ni del código T de las tardes o Px de los fines de semana y festivos que se indican en esta resolución.
las jornadas marcadas en el calendario - con asignación de servicio -, así como las marcadas como disponible en el Parque fin de semana (Px) se computan como jornada trabajada en el cómputo anual de jornadas de trabajo (máximo 199 jornadas) y en el cómputo de horas trabajadas, se computan la totalidad de horas realizadas con las autoridades asignadas. En el caso disponible Parque fin de semana, no se computan las horas, pero sí la jornada.
equilibrar los servicios, de forma que la bolsa de horas y de días esté uniformemente repartida en el cómputo anual de todos los conductores, cuestión que queda más que claro que no se está cumpliendo.
Consideran que en la medida en que deben estar localizados, disponibles y están bajo un tiempo de respuesta determinado esas horas deberían ser contabilizadas, pues limitan significativamente la posibilidad de realizar otras actividades”.
Los interesados solicitaban que las horas asignadas por calendario -1592 horas- a razón de la distribución especial que conlleva el servicio que presta sean contabilizadas a efecto del cómputo anual de las mismas, con especial atención a las horas de los fines de semana, las cuales en estos momentos no se computan de manera alguna. Asimismo, que se establezcan los medios necesarios para implantar el sistema de fichaje en aras de un control y trasparencia del servicio
.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre el objeto de las cuestiones suscitadas.
El 6 de marzo de 2019 se recibió la información solicitada. La respuesta dada comprende un informe de la Dirección General de Función Pública y otro del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, de la Dirección General de Interior.
En el informe de la Dirección General de Función Pública, se señala lo siguiente:
las horas asignadas por calendario -1592 horas- a razón de la distribución especial que conlleva el servicio que presta, sean contabilizadas a efecto del cómputo anual de las mismas, con especial atención a las horas de los fines de semana, las cuales en estos momentos no se computan de manera alguna. Asimismo, solicitan que
se establezcan los medios necesarios para implantar el sistema de fichaje en aras de un control y transparencia del servicio.
Realizada la anterior aclaración, se constata que los promotores de la queja manifiestan, asimismo, su disconformidad con la decisión de la Administración de tramitar como recurso de alzada una solicitud de información
presentada, con fecha 15 de diciembre de 2017, por un Conductor del Parque Móvil.
Al respecto, procede indicar quedicho Conductor cuestionaba en su escrito el calendario de trabajo queselehabía asignado para el año 2018, al señalar que no cumple con las 1592 horas establecidas, los fines de semana no son tiempos de espera, los turnos de tarde no están regulados por la Orden 1/2015 que se dirige a conductores de autoridades (yo no lo soy)…
.
Por lo tanto, pese a que el interesado califica su escrito como una solicitud de información, a la vista de su contenido procede ratificar su tratamiento como recurso de alzada, puesto que en el mismo se hace mención al acto administrativo previo contra el que se dirigen las alegaciones, esto es, el calendario laboral de 2018, y se expresa con claridad la voluntad del interesado de oponerse almismo.
Por último, respecto a la petición de implantación del sistema de fichaje para este colectivo, procede informar que por parte de la Dirección General de Función Pública se dio traslado al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridadde la Dirección General de Interior de las solicitudes recibidas sobre esta cuestión, solicitando su opinión sobre el asunto desde el punto de vista de la organización del servicio, dado que por parte de esta Dirección General de Función Pública no existe inconveniente en la incorporación del citado personal al sistema de control de presencias. Por el referido Servicio se respondió que los Conductores están exentos del sistema de fichaje al no resultarles de aplicación la jornada flexible -tal y como especifica la Resolución 767/2013, de 25 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se autoriza la implantación del horario flexible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra desde el día 1 de abril de 2013-, así como que la mayoría del colectivo estaría en contra de modificar los sistemas de trabajo con los que se vienen organizando en el Servicio”.
En el informe del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, de la Dirección General de Interior, se expone:
“La Resolución 767/2013, de 25 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se autoriza la implantación del horario flexible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra desde el día 1 de abril de 2013, resuelve: Autorizar la implantación del horario flexible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior desde el día 1 de abril de 2013, en los siguientes términos: a) La implantación del horario flexible afectará a todo el personal del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con las siguientes excepciones: En la Dirección General de Interior, quedan excluidos los empleados con puesto de conductor adscritos a la Sección de Parque Móvil
. La aplicación de la jornada flexible y el fichaje del personal están directamente relacionados y los medios para el control del fichaje están adaptados a dicha jornada flexible, por lo que el personal que está exento de fichar no puede hacerlo por los mismos medios que el resto de personal. Para que los conductores adscritos a la Sección de Parque Móvil pudieran fichar, se debería implantar un sistema distinto al ya existente en las instalaciones con el consiguiente coste económico. En la actualidad los conductores rellenan diariamente un parte de servicio firmado, en el cual apuntan la hora de inicio y la hora fin de su jornada laboral registrándose en una aplicación propia dichos horarios como fichajes válidos.
Respecto a la contabilización al cómputo anual de las horas de los fines de semana, con fecha 12 de abril de 2018, conductores presentaron un escrito ante la Dirección General de Función Pública en el que solicitan se les computen como jornada efectiva de trabajo los días fijados en su calendario como servicio de fin de semana.
Por Resolución 137E/2018, de 19 de septiembre, la Directora General de Función Pública, resuelve desestimar la solicitud presentada los conductores, ya que el tiempo de disponibilidad del fin de semana se encuentra incluido dentro de la dedicación exclusiva asignada a los conductores que desempeñan funciones de conducción de Autoridad, los servicios efectivamente prestados en fin de semana se computan como tiempo de trabajo a efectos de la jornada anual y no concurren en los servicios de fin de semana de los conductores del Parque Móvil, circunstancias de restricción geográfica (obligación de permanecer en el domicilio) o temporal (tiempo máximo de respuesta).
Ante la solicitud de adoptar las medidas necesarias para corregir la situación, respecto a la contabilización de las horas de fin de semana, se les seguirá computando la jornada como trabajada, salvo en el caso de que se les asigne un servicio, que entonces, se les computará la jornada como trabajada y las horas efectivamente realizadas en el servicio serán sumadas al cómputo anual, según está regulado en el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre y en la Orden Foral 988-2009 de 28 de diciembre.
Respecto a la implantación del sistema de fichaje, según Resolución 767/2013, de 25 de marzo, del Director General de Función Pública, se encuentran dentro de las excepciones por las características de los servicios que prestan y se seguirá el control horario mediante los partes de trabajo diarios”.
La consideración que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, otorga, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo de los conductores afectados, a la situación de disponibilidad que se establece en relación con los fines de semana y determinados festivos.
Según se ha señalado, se computa la jornada de trabajo, pero no las horas correspondientes a la misma, salvo que se requiera al funcionario para tareas de conducción (servicio efectivo
).
Los autores de las quejas solicitan el cómputo de las horas correspondientes al tiempo en que permanecen en tal situación de disponibilidad para el servicio.
fichajeo control de presencia del personal conductor.
El artículo 3 del Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre, por el que se regula el régimen específico del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor, establece lo siguiente:
“Artículo 3. Régimen de prestación de servicios de los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad.
El calendario de trabajo se ajustará en cada caso en función de las necesidades de la Autoridad para la que presten servicios y de los Conductores adscritos a la misma, y contendrá como máximo un número de días de trabajo igual al resultante del calendario establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral”.
Por su parte, el artículo 4 del mismo decreto foral dispone:
“Artículo 4. Régimen de prestación de servicios de los Conductores con otras tareas y funciones.
Según se concluye de la queja y de la información dada por la Administración pública, a los efectos de la determinación de la jornada anual de los conductores, el departamento sigue el criterio de aplicar un doble cómputo: el de jornadas de trabajo, por un lado, y el de horas de trabajo, por otro lado. Este sistema de doble contabilidad
, se colige, y también lo señalan los autores de las quejas, no venía siendo el aplicado en aquellos años de vigencia del decreto foral que se ha citado en el que el sistema de gestión de las necesidades de personal conductor se realizaba de forma diferente (asignación a una autoridad de referencia).
En lo que respecta a la cuestión controvertida (tratamiento del tiempo de trabajo en fines de semana y festivos), se aprecia que, efectivamente, se produce la diferencia del cómputo de jornadas y horas. A este respecto, en el informe remitido se recoge:
“Respecto a la contabilización al cómputo anual de las horas de los fines de semana, con fecha 12 de abril de 2018, conductores presentaron un escrito ante la Dirección General de Función Pública en el que solicitan se les computen como jornada efectiva de trabajo los días fijados en su calendario como servicio de fin de semana.
Por Resolución 137E/2018, de 19 de septiembre, la Directora General de Función Pública, resuelve desestimar la solicitud presentada los conductores, ya que el tiempo de disponibilidad del fin de semana se encuentra incluido dentro de la dedicación exclusiva asignada a los conductores que desempeñan funciones de conducción de Autoridad, los servicios efectivamente prestados en fin de semana se computan como tiempo de trabajo a efectos de la jornada anual y no concurren en los servicios de fin de semana de los conductores del Parque Móvil, circunstancias de restricción geográfica (obligación de permanecer en el domicilio) o temporal (tiempo máximo de respuesta).
Ante la solicitud de adoptar las medidas necesarias para corregir la situación, respecto a la contabilización de las horas de fin de semana, se les seguirá computando la jornada como trabajada, salvo en el caso de que se les asigne un servicio, que entonces, se les computará la jornada como trabajada y las horas efectivamente realizadas en el servicio serán sumadas al cómputo anual, según está regulado en el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre y en la Orden Foral 988-2009 de 28 de diciembre”.
Se concluye, en definitiva, que, en lo que se refiere al fin de semana y días festivos, se realiza un tratamiento del tiempo de trabajo distinto al de otros días. De este modo, se computa la jornada como trabajada, pero no así las horas correspondientes a tal jornada. Este cómputo horario, según se expone, se hace depender de que se asigne o no un servicio concreto de conducción (servicio efectivo
), de forma que la situación de disponibilidad (espera para la activación
o guardia
) no se considera relevante a tales efectos contabilización de horas de servicio.
A nuestro juicio, este concreto criterio que se aplica en la actualidad, y que es controvertido por los autores de la queja, no se acomoda a lo que se contempla en el decreto foral de aplicación.
Según dispone el citado decreto, se incluyen dentro de cada jornada diaria tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad horaria
. De lo que se concluye que, a los efectos del cómputo del tiempo de trabajo, una u otra situación (servicios de conducción efectivamente prestados o situación de disponibilidad horaria o de espera), no son sustancialmente diferentes. En definitiva, partiendo del cómputo anual de horas que se realiza por la Administración, no se aprecia justificado conforme a la norma que tal cómputo proceda solo si se encomienda una tarea de conducción, y no así en el caso de que el conductor se encuentre en espera o en situación de disponibilidad.
Tampoco se aprecia en el decreto foral señalado, ni en la Orden Foral 988/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, un régimen específico para la prestación del servicio durante los fines de semana o días festivos en línea con el aplicado actualmente.
La situación que se describe en las quejas es la propia de una espera
o estado de disponibilidad
para el servicio, sin que se observen razones que justifiquen un tratamiento distinto en función de que se esté en días de trabajo ordinarios o especiales (festivos y fines de semana).
El criterio controvertido, según se concluye, se aproxima a un régimen de guarda localizada o no presencial, es decir, en lugar distinto del correspondiente al puesto de trabajo. Este extremo se concluye también de lo señalado en el informe remitido:no concurren en los servicios de fin de semana de los conductores del Parque Móvil circunstancias de restricción geográfica (obligación de permanecer en el domicilio) o temporal (tiempo máximo de respuesta)
-.
Por todo lo expuesto, se recomienda que se revise el criterio de cómputo del tiempo de trabajo del personal conductor que ha determinado la queja, relativo a la prestación del servicio durante días festivos o fines de semana, y que, a efectos de la jornada anual en horas, se compute el tiempo en que el funcionario permanece en la situación de disponibilidad que se encomienda en tales días.
Las quejas presentadas exponen la existencia de una desigual distribución de cargas de trabajo entre los conductores del parque móvil, así como la inexistencia de un sistema de fichaje
o control de presencia del personal conductor.
Ante la posible existencia de dicha desigualdad en la distribución de cargas del trabajo que se denuncia, citándose ejemplos de diferentes funcionarios, esta institución ve oportuno recomendar que se analice si, efectivamente, se producen tales desigualdades de horas trabajadas por unos u otros conductores y que, en caso de verificarse, se adopten medidas para asegurar que los conductores realizan la jornada anual general que tienen asignada con igualdad sustancial entre todos ellos.
En ese marco de posibles medidas a adoptar es donde deberían estudiarse las ventajas de establecer el sistema de fichaje
o control horario de los conductores a que se hace referencia en las quejas.
Se cuestiona también en las quejas la calificación y tramitación de un escrito que uno de los conductores presentó tras recibir el calendario de trabajo de 2018.
Dicho escrito, de fecha 15 de diciembre de 2017, va dirigido al Jefe de Sección del Parque Móvil
y en el mismo se considera que el calendario es irregular y se solicita que se cambie.
Siendo innegable que el escrito expresa la disconformidad del funcionario con el calendario recibido, en nuestro criterio, el mismo no reviste las características propias de un recurso de alzada, como lo calificó el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
Ni el escrito fue calificado en tal sentido por el interesado, ni, sobre todo, el contexto en el que el mismo se presentó (el solicitante es un funcionario que se dirige a la jefatura de sección inmediata) apuntaba a que tal hubiera de ser la consideración legal del citado escrito. Lo que se aprecia en dicho escrito es la voluntad del funcionario de que su disconformidad con el calendario fuera conocida y considerada por el jefe de la sección, en el marco propio de una relación exclusivamente laboral e inmediata entre el gestor de la unidad y el personal adscrito a la misma.
En todo caso, fuera cual fuera la calificación del escrito, a juicio de esta institución, se produjo una dilación indebida y excesiva en el tratamiento del asunto que se suscitaba, pues la réplica (en este caso, mediante la orden foral resolutoria) no se produjo hasta prácticamente un año después y en fechas muy próximas a la del vencimiento del calendario laboral sobre el que suscitó el debate.
A este respecto, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (norma aplicable en las fechas a que se refiere la actuación objeto de queja), dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que el mismo comprende el derecho a que los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traten sus asuntos (…) dentro de un plazo razonable.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que:
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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