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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/52, Q19/98, Q19/130, Q19/164) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que: - Revise el criterio de cómputo del tiempo de trabajo del personal conductor de autoridad que ha determinado las quejas, relativo a la prestación del servicio durante días festivos o fines de semana, y que, a efectos de la jornada anual en horas, se compute el tiempo en que el funcionario permanece en la situación de disponibilidad que se encomienda en tales días. - Analice si se producen las desigualdades de horas efectivamente trabajadas por unos u otros conductores de autoridad que se exponen en las quejas y que, en caso de verificarse, se adopten medidas para asegurar que los conductores realizan la jornada anual que tienen asignada con igualdad sustancial entre todos ellos.

2019 martxoa 28

Función Pública

Gaia: La disconformidad de cinco funcionarios con puesto de trabajo de conductor, con el actual sistema de distribución y contabilización de horas de trabajo que se les aplica.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. Entre el 25 de enero y el 2 de febrero de 2019 se recibieron en esta institución cuatro escritos de queja, presentados por cinco funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con puesto de trabajo de Conductor, referentes al actual sistema de distribución y contabilización de horas de trabajo que se les aplica.

    En dichas quejas se exponía lo siguiente:

    1. “Que, don (…) ocupa un puesto de trabajo de Conductor adscrito a la Dirección General de Interior, regulado en el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre.
    2. Que, de acuerdo al apartado primero del artículo 3 de la norma anterior, los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el oportuno complemento de dedicación exclusiva.
    3. Que, en este sentido, don (…) cobra un complemento de dedicación exclusiva, previsto en el art. 45 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. En virtud del mismo, don (…) se obliga a prestar servicios para su empleador de forma exclusiva; es decir, renuncia a su posibilidad de pluriemplearse o desarrollar otras actividades profesionales por cuenta propia.
    4. Que, a fecha 29 de enero de 2010 recibe una notificación de la Orden Foral 988/2009 emitida por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se autoriza una distribución específica de la jornada laboral de los Conductores. En ella se establece una jornada laboral general en cómputo anual de 1.592 horas efectivas de trabajo, cuya concreta distribución diaria viene estableciéndose para cada anualidad mediante la correspondiente Orden Foral que aprueba el calendario cada año. Además, refiriéndose al citado Decreto Foral 122/2008, se indica que se incluye dentro de cada jornada tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad horaria propia de este régimen de prestación de servicios.
    5. Que con dicha Orden Foral se determinaba que el número de días de trabajo ascendería a un máximo de 199 jornadas efectivas de trabajo, agrupándose las mismas en dos bloques: de lunes a viernes, y de sábado y domingo. Indicando de nuevo en el apartado c) del anexo que cada jornada diaria comprenderá tanto la prestación efectiva de servicios como el tiempo de espera.
    6. Que, con base en la referida Orden Foral, recibió el calendario correspondiente al año 2010 en el que figuraban para cada conductor al servicio de autoridades 199 jornadas efectivas de trabajo, sin hacer referencia alguna al número de horas y su cómputo. Además, se indicaban las normas de funcionamiento pues en el calendario aparecían las asignaciones a autoridad concreta y otras jornadas con el código P. Este código indica que el conductor está a disposición de Parque Móvil para atender las necesidades del servicio correspondientes, (…). De lunes a viernes tendrá que permanecer y prestar su servicio desde el parque móvil. Los sábados y domingos prestará los servicios de conducción que se le asignen, con carácter previo o durante la jornada. En el supuesto de no tener asignado servicio, permanecerá durante la jornada localizado, ante la eventualidad de que se le pueda encomendar alguno. Como se observa, de nuevo no se dice nada del cómputo de horas.
    7. Que, en 2015, concretamente a partir de la instrucción del 24 de julio de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se modifica el procedimiento de activación de los servicios de traslado de autoridad que hasta el momento se habían llevado a cabo por asignación nominal y personalizada de vehículos/conductores a una autoridad en particular. Se determina que a partir de ese momento funcionaría a demanda de cada uno de los miembros del Gobierno, gestionando los servicios la Sección del Parque Móvil.
    8. Que en la Orden de Servicio nº 01/2015, emitida por el Parque Móvil se especificaban las normas de funcionamiento a seguir de acuerdo a la modificación indicada. Como norma general, en días laborables, los conductores de servicio permanecerán en las instalaciones de Cordovilla a la espera de que se les asigne un servicio (…), con la única diferencia de que no tendrán asignado servicio a una autoridad en particular. Es decir, se preveía que el funcionamiento sería exactamente igual que como se venía trabajando cuando un conductor tenía asignada una P en el calendario.
    9. Que en dicha Orden de Servicio la referencia a los fines de semana y festivos indicada que el funcionamiento sería muy similar al descrito para los días laborales en horario de tarde – es decir, sistema del código P - pero sin la presencia permanente de ningún conductor en las instalaciones de Cordovilla. En este contexto, la única referencia al cómputo de horas es que se contabilizarán diariamente las 7 horas y 20 minutos trabajadas en horario de mañana o tarde, como mínimo (…). Sin hacer referencia alguna a una posible diferencia en el cómputo de las horas de lunes a viernes, y los fines de semana.
    10. Que de acuerdo al punto 10 de esta Orden de Servicio se intentará equilibrar los servicios, de forma que la bolsa de horas y de días esté uniformemente repartida en el cómputo anual de todos los conductores.
    11. Que en los últimos años se han remitido los calendarios con un nuevo código Px sin haber informado de manera previa. Este nuevo código que aparece únicamente los fines de semana y festivos se refiere a que el conductor deberá estar localizable y disponible para atender a un posible servicio, pero sin tener la obligación de estar físicamente en las instalaciones de Cordovilla. Es decir, el funcionamiento es el mismo que hasta el momento, lo que ocurre es que se tomó la decisión de que en el caso de no cubrir ningún servicio el fin de semana estando el conductor de guardia, la jornada se contabilizaría, pero no las horas lo que, como veremos, resulta en un perjuicio para los conductores con respecto a sus jornadas y días de disfrute personal.
    12. Que, ante esta situación, uno de los compañeros del cuerpo de conductores, don (…), pidió, a fecha 15 de diciembre de 2017, información y aclaraciones respecto a este nuevo sistema pidiendo, por favor, que le explicaran cómo se procedía a contabilizar las horas efectivas de trabajo y las jornadas, todo ello en relación a su jornada diaria, anual y sus descansos. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia no solo no contestó en un plazo razonable legalmente– 3 meses – sino que contestó más de un año después, concretamente a fecha 18 de diciembre de 2018, calificando, además, esa solicitud de información como recurso de alzada, lo que obliga al interesado a valorar la opción de dirigirse a la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses.
    13. Que en la respuesta al supuesto recurso de alzada se hace referencia a la Orden Foral 988/2009 y, por tanto, al calendario de 2010, estableciendo que no ha sido modificado posteriormente, siendo plenamente vigente en la actualidad. Indicación que sorprende pues el sistema de contabilización y códigos de entonces nada tiene que ver con el que defiende a día de hoy. De hecho, en el calendario e instrucciones de 2010 se hacía referencia únicamente al código P, pero nada se decía de la no contabilización de las horas sin servicio de los fines de semana de guardia, ni del código T de las tardes o Px de los fines de semana y festivos que se indican en esta resolución.
    14. Que se dice que las jornadas marcadas en el calendario - con asignación de servicio -, así como las marcadas como disponible en el Parque fin de semana (Px) se computan como jornada trabajada en el cómputo anual de jornadas de trabajo (máximo 199 jornadas) y en el cómputo de horas trabajadas, se computan la totalidad de horas realizadas con las autoridades asignadas. En el caso disponible Parque fin de semana, no se computan las horas, pero sí la jornada.
    15. Que este sistema de control trae consigo una doble contabilidad– jornadas y horas – que muestra unas diferencias abismales de horas efectivas de trabajo entre conductores, lo que no hace más que evidenciar una mala gestión en la planificación y distribución de cargas de trabajo por parte del Parque Móvil. De hecho, en observancia de la contabilización de los años 2014, 2015 y 2016 podemos destacar lo siguiente:
      • En 2014 el conductor 23 es el que más horas dio servicio, concretamente 1772, siendo el máximo en cómputo anual de 1592. Además, la persona que menor número de horas tiene contabilizadas (1374) estuvo 175 días de baja, y otro conductor que estuvo 214 días de baja contabilizó 1561 horas anuales.
      • En 2015, el conductor con el máximo de horas contabilizadas alcanzaba las 1746, mientras que el mínimo únicamente 1291 horas. Destacando que uno de los conductores con 152 días de baja contabilizó 1411 horas.
      • En 2016, el conductor que más horas registró alcanzó un total de 1640, sorprendiendo que justamente sea él el que más días de baja tuvo, concretamente 168 días. Por el lado contrario, el conductor con el mínimo de horas contabilizadas (1220) estuvo de baja únicamente 5 días.
    16. Que entienden que dado el carácter y naturaleza del propio servicio que prestan, la distribución de horas pueda ser irregular, no obstante, los desequilibrios de horas computadas anualmente entre conductores superan cualquier margen de irregularidad o flexibilidad razonable. Más cuando, como ya se ha visto, en la Orden de Servicio nº 01/2015 en la que se indicaba el nuevo funcionamiento del servicio en su punto 10 establecía que se intentaría equilibrar los servicios, de forma que la bolsa de horas y de días esté uniformemente repartida en el cómputo anual de todos los conductores, cuestión que queda más que claro que no se está cumpliendo.
    17. Que para los fines de semana marcados con código P se ha establecido un sistema de control y cómputo de horas que no ha sido comunicado y explicado a los empleados de manera correcta y clara.
    18. Que, de hecho, esta no contabilización de horas efectivas de trabajo no hace más que avivar los desequilibrios de horas entre conductores, lo que acentúa la necesidad de disponibilidad absoluta de los conductores en detrimento de una deseable organización y gestión distributiva de horas más razonable en relación a la previsión y estimación de los servicios que puedan ser demandados. No se entiende cómo puede ser que los conductores no puedan disfrutar del fin de semana de manera plena por tener que estar localizables, y que, llegado el lunes, con motivo de la falta de demanda de servicio – de la que los conductores por supuesto no depende – no se les haya contabilizado hora alguna pues esto supone que deberán compensarlas con otros servicios posteriores.
    19. Que, a la hora de solicitar días libres los fines de semana o festivos, en el caso de que tales días tengan asignado código Px, deben cargarlo con anterioridad suficiente ya sea a vacaciones, asuntos propios, horas sindicales, o lo que consideren oportuno. Es decir, resulta desconcertante que con anterioridad sí que se prevea esa contabilización de horas para solicitar días libres (8 horas/día), mientras que a posteriori, de no haber servicios que cubrir, esas horas no sean contabilizadas.
    20. Que, con motivo de este descontrol y mala gestión en la planificación, en el año 2017 el interesado solicitó que se estableciesen los medios necesarios para poder fichar en las mismas condiciones que sus compañeros del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad - al que pertenece el Parque Móvil -con la idea de ofrecer mayor transparencia a todo el sistema y funcionamiento del servicio. A día de hoy, aún no ha recibido respuesta relativa a su pretensión, considerando posible la implantación de este mecanismo.
    21. Consideran que en la medida en que deben estar localizados, disponibles y están bajo un tiempo de respuesta determinado esas horas deberían ser contabilizadas, pues limitan significativamente la posibilidad de realizar otras actividades”.

      Los interesados solicitaban que las horas asignadas por calendario -1592 horas- a razón de la distribución especial que conlleva el servicio que presta sean contabilizadas a efecto del cómputo anual de las mismas, con especial atención a las horas de los fines de semana, las cuales en estos momentos no se computan de manera alguna. Asimismo, que se establezcan los medios necesarios para implantar el sistema de fichaje en aras de un control y trasparencia del servicio.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre el objeto de las cuestiones suscitadas.

    El 6 de marzo de 2019 se recibió la información solicitada. La respuesta dada comprende un informe de la Dirección General de Función Pública y otro del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, de la Dirección General de Interior.

    En el informe de la Dirección General de Función Pública, se señala lo siguiente:

    1. “Los autores de la queja, funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con puestos de trabajo de Conductor, adscritos a la Sección de Parque Móvil de la Dirección General de Interior, solicitan en su escrito que las horas asignadas por calendario -1592 horas- a razón de la distribución especial que conlleva el servicio que presta, sean contabilizadas a efecto del cómputo anual de las mismas, con especial atención a las horas de los fines de semana, las cuales en estos momentos no se computan de manera alguna. Asimismo, solicitan que se establezcan los medios necesarios para implantar el sistema de fichaje en aras de un control y transparencia del servicio.
    2. En relación con la queja formulada, hay que señalar en primer lugar que la mayor parte de las cuestiones que se plantean en la misma, relativas a la organización del trabajo y calendarios de los Conductores de Parque Móvil, son competencia de la Dirección General de Interior a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.l.a) del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en conexión con el artículo 50.d) del Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
    3. Realizada la anterior aclaración, se constata que los promotores de la queja manifiestan, asimismo, su disconformidad con la decisión de la Administración de tramitar como recurso de alzada una solicitud de información presentada, con fecha 15 de diciembre de 2017, por un Conductor del Parque Móvil.

      Al respecto, procede indicar quedicho Conductor cuestionaba en su escrito el calendario de trabajo queselehabía asignado para el año 2018, al señalar que no cumple con las 1592 horas establecidas, los fines de semana no son tiempos de espera, los turnos de tarde no están regulados por la Orden 1/2015 que se dirige a conductores de autoridades (yo no lo soy)….

      Por lo tanto, pese a que el interesado califica su escrito como una solicitud de información, a la vista de su contenido procede ratificar su tratamiento como recurso de alzada, puesto que en el mismo se hace mención al acto administrativo previo contra el que se dirigen las alegaciones, esto es, el calendario laboral de 2018, y se expresa con claridad la voluntad del interesado de oponerse almismo.

    4. Por último, respecto a la petición de implantación del sistema de fichaje para este colectivo, procede informar que por parte de la Dirección General de Función Pública se dio traslado al Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridadde la Dirección General de Interior de las solicitudes recibidas sobre esta cuestión, solicitando su opinión sobre el asunto desde el punto de vista de la organización del servicio, dado que por parte de esta Dirección General de Función Pública no existe inconveniente en la incorporación del citado personal al sistema de control de presencias. Por el referido Servicio se respondió que los Conductores están exentos del sistema de fichaje al no resultarles de aplicación la jornada flexible -tal y como especifica la Resolución 767/2013, de 25 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se autoriza la implantación del horario flexible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra desde el día 1 de abril de 2013-, así como que la mayoría del colectivo estaría en contra de modificar los sistemas de trabajo con los que se vienen organizando en el Servicio”.

      En el informe del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad, de la Dirección General de Interior, se expone:

      La Resolución 767/2013, de 25 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se autoriza la implantación del horario flexible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra desde el día 1 de abril de 2013, resuelve: Autorizar la implantación del horario flexible en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior desde el día 1 de abril de 2013, en los siguientes términos: a) La implantación del horario flexible afectará a todo el personal del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con las siguientes excepciones: En la Dirección General de Interior, quedan excluidos los empleados con puesto de conductor adscritos a la Sección de Parque Móvil. La aplicación de la jornada flexible y el fichaje del personal están directamente relacionados y los medios para el control del fichaje están adaptados a dicha jornada flexible, por lo que el personal que está exento de fichar no puede hacerlo por los mismos medios que el resto de personal. Para que los conductores adscritos a la Sección de Parque Móvil pudieran fichar, se debería implantar un sistema distinto al ya existente en las instalaciones con el consiguiente coste económico. En la actualidad los conductores rellenan diariamente un parte de servicio firmado, en el cual apuntan la hora de inicio y la hora fin de su jornada laboral registrándose en una aplicación propia dichos horarios como fichajes válidos.

      Respecto a la contabilización al cómputo anual de las horas de los fines de semana, con fecha 12 de abril de 2018, conductores presentaron un escrito ante la Dirección General de Función Pública en el que solicitan se les computen como jornada efectiva de trabajo los días fijados en su calendario como servicio de fin de semana.

      Por Resolución 137E/2018, de 19 de septiembre, la Directora General de Función Pública, resuelve desestimar la solicitud presentada los conductores, ya que el tiempo de disponibilidad del fin de semana se encuentra incluido dentro de la dedicación exclusiva asignada a los conductores que desempeñan funciones de conducción de Autoridad, los servicios efectivamente prestados en fin de semana se computan como tiempo de trabajo a efectos de la jornada anual y no concurren en los servicios de fin de semana de los conductores del Parque Móvil, circunstancias de restricción geográfica (obligación de permanecer en el domicilio) o temporal (tiempo máximo de respuesta).

      Ante la solicitud de adoptar las medidas necesarias para corregir la situación, respecto a la contabilización de las horas de fin de semana, se les seguirá computando la jornada como trabajada, salvo en el caso de que se les asigne un servicio, que entonces, se les computará la jornada como trabajada y las horas efectivamente realizadas en el servicio serán sumadas al cómputo anual, según está regulado en el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre y en la Orden Foral 988-2009 de 28 de diciembre.

      Respecto a la implantación del sistema de fichaje, según Resolución 767/2013, de 25 de marzo, del Director General de Función Pública, se encuentran dentro de las excepciones por las características de los servicios que prestan y se seguirá el control horario mediante los partes de trabajo diarios”.

  3. Las quejas presentadas suscitan las siguientes cuestiones:
    1. La consideración que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, otorga, a efectos del cómputo del tiempo de trabajo de los conductores afectados, a la situación de disponibilidad que se establece en relación con los fines de semana y determinados festivos.

      Según se ha señalado, se computa la jornada de trabajo, pero no las horas correspondientes a la misma, salvo que se requiera al funcionario para tareas de conducción (servicio efectivo).

      Los autores de las quejas solicitan el cómputo de las horas correspondientes al tiempo en que permanecen en tal situación de disponibilidad para el servicio.

    2. La existencia de una desigual distribución de las cargas de trabajo entre los conductores del parque móvil y la inexistencia de un sistema de fichaje o control de presencia del personal conductor.
    3. La calificación como recurso de alzada de un escrito que presentó uno de los autores de las quejas, expresando su disconformidad con el calendario asignado, y su posterior tramitación como tal por el órgano administrativo.
  4. El artículo 3 del Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre, por el que se regula el régimen específico del personal adscrito a la Dirección General de Interior con el puesto de trabajo de Conductor, establece lo siguiente:

    “Artículo 3. Régimen de prestación de servicios de los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad.

    1. El ejercicio de las funciones que tienen encomendadas los Conductores al servicio de una Autoridad está en función de la agenda de la Autoridad para la que presten sus servicios, por lo que no es posible establecer una previsión horaria con carácter general. Por ello, los Conductores que desempeñen funciones de conducción de una Autoridad prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el oportuno complemento de dedicación exclusiva.
    2. El cómputo anual de la jornada de trabajo de los Conductores al servicio de una Autoridad será el establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral, incluyéndose dentro de cada jornada diaria tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad horaria propia de este régimen de prestación de servicios.
    3. La prestación efectiva de servicios comprenderá, además del tiempo de conducción y los viajes que deban realizar, la preparación y entrega del vehículo, así como cualquier otra tarea correspondiente a su puesto de trabajo que se les pueda encomendar. En cualquier caso, los tiempos de espera quedarán compensados con la percepción del complemento de dedicación exclusiva.
    4. El calendario de trabajo se ajustará en cada caso en función de las necesidades de la Autoridad para la que presten servicios y de los Conductores adscritos a la misma, y contendrá como máximo un número de días de trabajo igual al resultante del calendario establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral”.

      Por su parte, el artículo 4 del mismo decreto foral dispone:

      “Artículo 4. Régimen de prestación de servicios de los Conductores con otras tareas y funciones.

      1. Los Conductores adscritos a la Dirección General de Interior que realicen otras tareas y funciones diferentes a las señaladas en el artículo anterior se sujetarán a la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin perjuicio de su obligación de realizar los servicios que con carácter extraordinario resulten necesarios.
      2. En casos de necesidad debidamente justificada, se les podrá encomendar con carácter excepcional la realización de funciones de conducción al servicio de una Autoridad. En estos casos, si la prestación del servicio excede de la jornada establecida con carácter general, percibirán la compensación horaria o económica reglamentariamente establecida por la realización de horas extraordinarias.
      3. En el supuesto de que la situación prevista en el apartado anterior se prolongue durante más de un mes de forma ininterrumpida, se le aplicarán al personal afectado las previsiones recogidas en este Decreto Foral para los Conductores al servicio de una Autoridad”.
  5. Según se concluye de la queja y de la información dada por la Administración pública, a los efectos de la determinación de la jornada anual de los conductores, el departamento sigue el criterio de aplicar un doble cómputo: el de jornadas de trabajo, por un lado, y el de horas de trabajo, por otro lado. Este sistema de doble contabilidad, se colige, y también lo señalan los autores de las quejas, no venía siendo el aplicado en aquellos años de vigencia del decreto foral que se ha citado en el que el sistema de gestión de las necesidades de personal conductor se realizaba de forma diferente (asignación a una autoridad de referencia).

    En lo que respecta a la cuestión controvertida (tratamiento del tiempo de trabajo en fines de semana y festivos), se aprecia que, efectivamente, se produce la diferencia del cómputo de jornadas y horas. A este respecto, en el informe remitido se recoge:

    Respecto a la contabilización al cómputo anual de las horas de los fines de semana, con fecha 12 de abril de 2018, conductores presentaron un escrito ante la Dirección General de Función Pública en el que solicitan se les computen como jornada efectiva de trabajo los días fijados en su calendario como servicio de fin de semana.

    Por Resolución 137E/2018, de 19 de septiembre, la Directora General de Función Pública, resuelve desestimar la solicitud presentada los conductores, ya que el tiempo de disponibilidad del fin de semana se encuentra incluido dentro de la dedicación exclusiva asignada a los conductores que desempeñan funciones de conducción de Autoridad, los servicios efectivamente prestados en fin de semana se computan como tiempo de trabajo a efectos de la jornada anual y no concurren en los servicios de fin de semana de los conductores del Parque Móvil, circunstancias de restricción geográfica (obligación de permanecer en el domicilio) o temporal (tiempo máximo de respuesta).

    Ante la solicitud de adoptar las medidas necesarias para corregir la situación, respecto a la contabilización de las horas de fin de semana, se les seguirá computando la jornada como trabajada, salvo en el caso de que se les asigne un servicio, que entonces, se les computará la jornada como trabajada y las horas efectivamente realizadas en el servicio serán sumadas al cómputo anual, según está regulado en el Decreto Foral 122/2008, de 15 de diciembre y en la Orden Foral 988-2009 de 28 de diciembre”.

    Se concluye, en definitiva, que, en lo que se refiere al fin de semana y días festivos, se realiza un tratamiento del tiempo de trabajo distinto al de otros días. De este modo, se computa la jornada como trabajada, pero no así las horas correspondientes a tal jornada. Este cómputo horario, según se expone, se hace depender de que se asigne o no un servicio concreto de conducción (servicio efectivo), de forma que la situación de disponibilidad (espera para la activación o guardia) no se considera relevante a tales efectos contabilización de horas de servicio.

  6. A nuestro juicio, este concreto criterio que se aplica en la actualidad, y que es controvertido por los autores de la queja, no se acomoda a lo que se contempla en el decreto foral de aplicación.

    Según dispone el citado decreto, se incluyen dentro de cada jornada diaria tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados como la disponibilidad horaria. De lo que se concluye que, a los efectos del cómputo del tiempo de trabajo, una u otra situación (servicios de conducción efectivamente prestados o situación de disponibilidad horaria o de espera), no son sustancialmente diferentes. En definitiva, partiendo del cómputo anual de horas que se realiza por la Administración, no se aprecia justificado conforme a la norma que tal cómputo proceda solo si se encomienda una tarea de conducción, y no así en el caso de que el conductor se encuentre en espera o en situación de disponibilidad.

    Tampoco se aprecia en el decreto foral señalado, ni en la Orden Foral 988/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, un régimen específico para la prestación del servicio durante los fines de semana o días festivos en línea con el aplicado actualmente.

    La situación que se describe en las quejas es la propia de una espera o estado de disponibilidad para el servicio, sin que se observen razones que justifiquen un tratamiento distinto en función de que se esté en días de trabajo ordinarios o especiales (festivos y fines de semana).

    El criterio controvertido, según se concluye, se aproxima a un régimen de guarda localizada o no presencial, es decir, en lugar distinto del correspondiente al puesto de trabajo. Este extremo se concluye también de lo señalado en el informe remitido:no concurren en los servicios de fin de semana de los conductores del Parque Móvil circunstancias de restricción geográfica (obligación de permanecer en el domicilio) o temporal (tiempo máximo de respuesta)-.

    Por todo lo expuesto, se recomienda que se revise el criterio de cómputo del tiempo de trabajo del personal conductor que ha determinado la queja, relativo a la prestación del servicio durante días festivos o fines de semana, y que, a efectos de la jornada anual en horas, se compute el tiempo en que el funcionario permanece en la situación de disponibilidad que se encomienda en tales días.

  7. Las quejas presentadas exponen la existencia de una desigual distribución de cargas de trabajo entre los conductores del parque móvil, así como la inexistencia de un sistema de fichaje o control de presencia del personal conductor.

    Ante la posible existencia de dicha desigualdad en la distribución de cargas del trabajo que se denuncia, citándose ejemplos de diferentes funcionarios, esta institución ve oportuno recomendar que se analice si, efectivamente, se producen tales desigualdades de horas trabajadas por unos u otros conductores y que, en caso de verificarse, se adopten medidas para asegurar que los conductores realizan la jornada anual general que tienen asignada con igualdad sustancial entre todos ellos.

    En ese marco de posibles medidas a adoptar es donde deberían estudiarse las ventajas de establecer el sistema de fichaje o control horario de los conductores a que se hace referencia en las quejas.

  8. Se cuestiona también en las quejas la calificación y tramitación de un escrito que uno de los conductores presentó tras recibir el calendario de trabajo de 2018.

    Dicho escrito, de fecha 15 de diciembre de 2017, va dirigido al Jefe de Sección del Parque Móvil y en el mismo se considera que el calendario es irregular y se solicita que se cambie.

    Siendo innegable que el escrito expresa la disconformidad del funcionario con el calendario recibido, en nuestro criterio, el mismo no reviste las características propias de un recurso de alzada, como lo calificó el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    Ni el escrito fue calificado en tal sentido por el interesado, ni, sobre todo, el contexto en el que el mismo se presentó (el solicitante es un funcionario que se dirige a la jefatura de sección inmediata) apuntaba a que tal hubiera de ser la consideración legal del citado escrito. Lo que se aprecia en dicho escrito es la voluntad del funcionario de que su disconformidad con el calendario fuera conocida y considerada por el jefe de la sección, en el marco propio de una relación exclusivamente laboral e inmediata entre el gestor de la unidad y el personal adscrito a la misma.

    En todo caso, fuera cual fuera la calificación del escrito, a juicio de esta institución, se produjo una dilación indebida y excesiva en el tratamiento del asunto que se suscitaba, pues la réplica (en este caso, mediante la orden foral resolutoria) no se produjo hasta prácticamente un año después y en fechas muy próximas a la del vencimiento del calendario laboral sobre el que suscitó el debate.

    A este respecto, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (norma aplicable en las fechas a que se refiere la actuación objeto de queja), dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que el mismo comprende el derecho a que los órganos integrantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traten sus asuntos (…) dentro de un plazo razonable.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que:

    • Revise el criterio de cómputo del tiempo de trabajo del personal conductor de autoridad que ha determinado las quejas, relativo a la prestación del servicio durante días festivos o fines de semana, y que, a efectos de la jornada anual en horas, se compute el tiempo en que el funcionario permanece en la situación de disponibilidad que se encomienda en tales días.
    • Analice si se producen las desigualdades de horas efectivamente trabajadas por unos u otros conductores de autoridad que se exponen en las quejas y que, en caso de verificarse, se adopten medidas para asegurar que los conductores realizan la jornada anual que tienen asignada con igualdad sustancial entre todos ellos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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