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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/519) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Tudela que admita al hijo de la interesada en la escuela infantil Santa Ana.

21 junio 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La inadmisión de un menor en una escuela infantil, derivada de un error en la gestion de la documentación aportada.

Educación

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 20 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al anterior Ayuntamiento de Tudela, por la inadmisión de su hijo en la escuela infantil Santa Ana, derivada de un error en la gestión de la documentación aportada.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela había cometido un error al gestionar la documentación presentada para solicitar una plaza para su hijo en la escuela infantil Santa Ana. Dicho error había provocado que no se hubieran contabilizado 15 puntos en el baremo y la consecuente inadmisión de su hijo.
    2. El 4 de marzo de 2019, dentro del plazo establecido a tal efecto, presentó la documentación requerida para la obtención de la máxima puntuación a la que podía optar (45,5 puntos). Entre la documentación, se encontraba la carta de demandante de empleo de su marido, mediante la que se justificaba su situación de desempleo y la búsqueda activa del mismo en el momento de la solicitud.

      Sin embargo, por un error en la gestión de la Oficina de Atención al Ciudadano de Tudela, este documento no quedó escaneado, no siendo, por tanto, tenido en cuenta en la valoración de las solicitudes.

    3. Este error, del que, evidentemente, no son responsables, les genera un grave perjuicio en la conciliación familiar, dado que la escuela infantil asignada, María Reina, se encuentra muy lejos de su domicilio y del colegio Huertas Mayores, al que acude su hija mayor, motivos principales por los que habían escogido la otra escuela infantil.
    4. No tuvieron constancia del error hasta la publicación de las listas provisionales de admisión, formulando inmediatamente una queja verbal en las dos escuelas infantiles.

      En la escuela infantil Santa Ana se les indicó que debían haber presentado la documentación que faltaba antes de terminar el periodo de solicitud. Esto era imposible, pues no habían advertido el error cometido.

    5. Por su parte, en la Oficina de Atención al Ciudadano, se les indicó que era responsabilidad del ciudadano corroborar toda la documentación que se escanea.

      Considera inaceptable que deba supervisar a un profesional si escanea correctamente los documentos que se le entregan.

    6. En la reclamación presentada el 7 de mayo de 2019, además de solicitar una nueva valoración, adjuntó un certificado de demanda de empleo firmado por la directora de la Oficina del SEPE de Tudela, que acreditaba que su marido en ese periodo de tiempo se encontraba en desempleo y en búsqueda activa de empleo.

      Dicho documento era necesario, porque la tarjeta del paro presentada junto a la solicitud inicial ya no estaba vigente, debido a la baja paternal de su marido.

    7. No habiendo obtenido respuesta alguna a esta reclamación, el 20 de mayo de 2019 fueron publicadas las listas definitivas, en las que no se ha subsanado el error. De haberlo hecho, habrían obtenido una puntuación de 45,5 puntos.

      Han sido admitidos en la escuela infantil Santa Ana niños y niñas con menor puntuación.

      Por todo ello, solicitaba que se realice una nueva valoración de su solicitud, de forma que su hijo sea admitido en la escuela infantil Santa Ana.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al anterior Ayuntamiento de Tudela, solicitándole que informara sobre el asunto.

    El 7 de junio de 2019 se recibió el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “a) y b) El día 4 de marzo de 2019 la interesada presenta en la oficina del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Tudela instancia de solicitud para la admisión de su hijo en los Centros de Educación Infantil de Tudela acompañada de una serie de documentación que es revisada por el tramitador que le atiende, quien además, como consta reflejado, puntea en la misma cada uno de los documentos aportados. Toda esta documentación se escanea y se remite en papel al Servicio de Educación (Escuelas Infantiles de Tudela) para su tramitación.

    Esta solicitud fue correctamente valorada por la Comisión de Baremación en base a los documentos presentados el día 4 de marzo de 2019 por la interesada y aplicando escrupulosamente la normativa vigente, Resolución 4/2019, de 21 de enero, del Director General de Educación.

    En el apartado 4.4.2 de esta Resolución se establece que si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación 0 en el apartado correspondiente al baremo de admisión. Y conforme al punto 4.3.3. las reclamaciones se presentarán en la entidad titular del centro, dirigidas a la comisión de selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en la lista provisional en el plazo del 6 al 10 de mayo de 2019. En ningún caso se podrán subsanar documentos que supongan puntuación en el baremo de selección.

    Los solicitantes son conocedores de la normativa que se entrega junto con la instancia de preinscripción, y presentan libremente la documentación que estiman oportuna, siendo esta documentación chequeada en el reverso del documento. Por lo tanto, la documentación presentada por los solicitantes se revisa y puntea una primera vez por el tramitador al entregarse en la Oficina del SAC, y posteriormente por la Comisión de Baremación. Hay que añadir que la aplicación del baremo se realiza valorando los documentos entregados en soporte papel y no sobre los escaneados.

    La interesada manifiesta que entre la documentación, presentó una carta de demandante de empleo de su marido. No obstante, tras valorar la actuación del tramitador que recogió y registró su instancia y las pruebas existentes al respecto, no consta su aportación, ya que no aparece escaneado, ni tampoco figura en papel junto al resto de la documentación entregada. Si fuese un error de la gestión de la Oficina del SAC por no haber escaneado el documento, como afirma Dª (…), el documento se hallaría en papel y aparecería punteado en la solicitud. No se tiene constancia, ni mediante escaneo ni mediante papel, de que la interesada presentara este documento por lo tanto no pudo ser valorado por la Comisión de Baremación.

    c) y d) Una vez publicadas las listas provisionales de admisión, la interesada realiza una queja verbal en las dos guarderías. Según la interesada, en la guardería Santa Ana le indican que deberían haber presentado toda la documentación que estimasen oportuna antes de terminar el periodo de solicitud. En el informe emitido por la directora de esta guardería, se señala que la situación de desempleo no conlleva estar en posesión de la tarjeta de demanda de empleo, documento requerido para puntuar en la baremación.

    e) Dª (…) afirma que en la Oficina del SAC se les indicó que era responsabilidad del ciudadano corroborar toda la documentación que se escanea y considera inaceptable que deba supervisar a un profesional si escanea correctamente los documentos que se le entregan.

    Evidentemente, ha habido una errónea interpretación de las palabras del tramitador por parte de la interesada, ya que el trabajador municipal se refiere a la responsabilidad que cualquier ciudadano tiene, en general, ante la veracidad de la documentación que aporta a la Administración cuando realiza cualquier trámite administrativo.

    f) Con fecha 7 de mayo de 2019, Dª (…) presenta instancia, nº de registro de entrada 2019006299 en el Ayuntamiento de Tudela donde solicita que se recalcule su baremo y aporta para ello un certificado de demanda de empleo, expedido por el Servicio Navarro de Empleo de fecha 6 de mayo de 2019. Manifiesta en la instancia que no puede presentar la tarjeta de demandante de empleo porque se extinguió con la paternidad.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta el informe emitido por la responsable técnica del SAC en el que concluye que el SAC sólo puede afirmar que no consta la presentación de la mencionada Carta de Demandante de Empleo ya que tampoco con el escrito de fecha 7 de mayo de 2019 se acompaña el aludido documento. Y teniendo en cuenta que la propia interesada afirma que dicho documento se extinguió con la paternidad, por lo que, y según consta en otros documentos presentados por la propia interesada sobre la paternidad, esta tarjeta estaría extinguida desde febrero de 2019, difícilmente pudo presentarla junto con el resto de documentación en la solicitud de inscripción realizada el día 4 de marzo de 2019.

    Por último, añadir que la oficina del SNE acredita con fecha 6 de mayo de 2019 que el marido de la interesada se encontraba en situación de desempleo, circunstancia que no se pone en duda, pero que no se acreditó en el periodo establecido para ello.

    g) “No habiendo obtenido respuesta alguna a esta reclamación, el 20 de mayo de 2019 fueron publicadas las listas definitivas en las que no se ha subsanado el error. De haberlo hecho, hubieran obtenido una puntuación de 45,5 puntos”.

    Con fecha 14 de mayo de 2019, número de registro de salida 9346, La Comisión de Baremación para la admisión de solicitudes en las Escuelas Infantiles de Tudela envía notificación a Dª (…), en respuesta a su escrito de fecha 7 de mayo de 2019. En esta notificación se le informa de que la puntuación asignada resulta dé la aplicación del baremo de Selección establecido en el Anexo de la Resolución 4/2019, de 21 de enero, del Director General de Educación por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2019/2020 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

    En base a todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Tudela considera que, no solo las actuaciones de la Oficina de Atención al Ciudadano sino también las de la Comisión de Baremación de las Escuelas Infantiles municipales se han realizado correctamente conforme a derecho y normativa aplicable por lo que le solicitamos que resuelva la queja desestimando las pretensiones de la reclamante”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la inadmisión del hijo de la interesada en la escuela infantil solicitada (escuela infantil Santa Ana).

    Según considera la autora de la queja, la inadmisión deriva de un error en la gestión de la documentación que aportó, pues, según refiere, adjunto una tarjeta acreditativa de que su marido, en las fechas en que se desarrolló la admisión, se encontraba en desempleo y en búsqueda activa del mismo, aspecto este que determinaba la asignación de quince puntos y que hubiera conllevado la adjudicación de una plaza.

    Por parte de la entidad local, como se deriva del informe emitido, se considera que no hubo tal error y que la puntuación asignada fue la correspondiente a la documentación acreditativa que se aportó en el proceso de admisión.

  4. Esta institución no puede concluir de forma fehaciente si, efectivamente, hubo el error al que se alude en la queja o, por el contrario, no se aportó la documentación acreditativa.

    No obstante lo anterior, se aprecia que, en el impreso de solicitud que se presentó (se trata de un formulario-tipo elaborado por la Administración), se expresaba que el padre se encontraba desempleado. No se incluye, según se concluye, en dicho modelo una referencia o planilla de documentación adjunta aportada, lo que podría facilitar el cotejo de los méritos aportados o que se pretenden justificar por los aspirantes a las plazas.

    Se concluye, asimismo, que en las fechas del proceso de admisión, el padre del menor se encontraba, materialmente, en la situación determinante de la puntuación reclamada, pues así lo acreditaría el certificado emitido por el servicio de empleo que se cita en el expediente (del 6 de mayo de 2019).

  5. A la vista de lo anterior, y considerando también la dificultosa situación para la conciliación familiar que se genera para la interesada –refiere que la escuela infantil alternativa quedaría lejos de su domicilio y del colegio de su otro hijo, en comparación con la escuela infantil solicitada como preferente-, esta institución, en ejercicio de la función que le corresponde, sugiere al Ayuntamiento de Tudela que estime la petición de la interesada.
  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento de Tudela que admita al hijo de la interesada en la escuela infantil Santa Ana.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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