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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/517) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el deber legal de dar contestación a las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos en el plazo máximo de un mes legalmente establecido.

21 junio 2019

Energía y Medio ambiente

Tema: La falta de contestación a una solicitud de información relativa al oso pardo.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Señora Consejera:

  1. El 20 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a una solicitud de información relativa al oso pardo en Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 11 de abril de 2019 presentó una solicitud de información al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con el oso pardo en Navarra. Sin embargo, todavía no había recibido contestación, pese a haber transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido.
    2. Dos solicitudes de información que presentó anteriormente tampoco fueron respondidas en plazo, pues el departamento se demoró 50 y 45 días, respectivamente, pese a que se trataba de información sencilla de facilitar.

      Por ello, solicitaba que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, le proporcione, a la mayor brevedad posible, la información ambiental solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con la solicitud de D. […], referente a su queja por la falta de contestación a una solicitud de información relativa al oso pardo en Navarra, se ha dado la siguiente respuesta desde el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, adscrito a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

    En el caso que expone referido a la queja presentada por el señor don […], mediante la que formula una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación a una solicitud de información relativa al oso pardo en Navarra, debemos en primer lugar concretar los hechos a los que se refiere.

    En dicho escrito, expone que:

    1. Con fecha 11 de abril de 2019 presentó una solicitud de información al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en relación con el oso pardo en Navarra. Sin embargo, todavía no ha recibido contestación, pese a haber transcurrido el plazo de un mes legalmente establecido.
    2. Dos solicitudes de información que presentó anteriormente tampoco fueron respondidas en plazo, pues el departamento se demoró 50 y 45 días, respectivamente, pese a que se trataba de información sencilla de facilitar.

      En el primer caso, su pregunta está ya respondida; la respuesta se le envió el pasado 21 de mayo.

      Se adjuntan los documentos referidos a dicha respuesta:

      1. Notificación de envío
      2. Informe
      3. Envío Informe
      4. Detalle Notificación 1
      5. Detalle Notificación 2

        Respecto a las dos solicitudes anteriores los datos que aporta no son exactos. En la primera se tardaron 40 días (desde el 19 de diciembre al 28 de enero) y en el segundo 43 (del 15 de enero al 27 de febrero).

        Estos tiempos de respuesta son efectivamente excesivos y ya se han tomado las medidas necesarias para mejorarlos y poder responder en plazo”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de contestación a una solicitud de información ambiental del interesado, relacionada con el oso pardo. Asimismo, en la queja se expone que otras dos solicitudes de información que el interesado realizó en el pasado fueron contestadas una vez superado el plazo legalmente establecido.

    El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ha remitido el informe transcrito con anterioridad, en el que se indica que la información solicitada por el autor de la queja ya ha sido contestada. Asimismo, en dicho informe se reconocen los retrasos producidos en la contestación a otras dos solicitudes de información presentadas por el interesado, si bien se difiere en relación con la duración de dichos retrasos. A este respecto, se informa que se han adoptado las medidas necesarias para que no se vuelvan a producir tales retrasos.

  4. La disposición adicional séptima de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, referida a las regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública, establece en su apartado primero que: “Esta ley foral será de aplicación, con carácter general, a toda la actividad relacionada con el acceso a la información pública de las Administraciones Públicas, instituciones públicas y entidades contempladas en el artículo 2 de la misma.

    El acceso a la información medioambiental, sobre ordenación del territorio y urbanismo, sobre archivos y documentos históricos y subvenciones, se regirá por lo dispuesto en esta ley foral, salvo en aquellos supuestos en que la normativa especial establezca con rango de ley limitaciones para el acceso por razón de la protección de determinados intereses públicos o de la protección de datos de carácter personal”.

    De la anterior disposición adicional se colige que, en la Comunidad Foral de Navarra, el plazo para dar contestación a las solicitudes de información ambiental es el establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  5. En relación con el plazo máximo establecido para resolver y notificar las solicitudes de información pública que realicen los ciudadanos, el artículo 41.1 de la referida Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, dispone lo siguiente:

    “El órgano en cada caso competente para resolver facilitará la información pública solicitada o comunicará al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla lo antes posible y, a más tardar, en los plazos establecidos en las normas con rango de ley específicas y, en defecto de previsión, en los que se indican a continuación:

    1. En el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla, con carácter general.
    2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado. En este supuesto, deberá informarse al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo”.

      En el presente caso, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reconoce que las tres solicitudes de información ambiental realizadas por el autor de la queja han sido contestadas fuera del plazo de un mes legalmente establecido, por lo que procede realizar el correspondiente recordatorio de deberes legales al respecto.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el deber legal de dar contestación a las solicitudes de información ambiental que le presenten los ciudadanos en el plazo máximo de un mes legalmente establecido.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2019.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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