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Sanidad
Tema: La demora que soportó la autora de la queja en ser atendida en Urgencias del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra.
Sanidad
Consejero de Salud
Señor Consejero:
El 20 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la demora en ser atendida en Urgencias del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra.
En dicho escrito, exponía que:
Presentó una queja en atención al paciente. En contestación, únicamente se le informa de los criterios clínicos utilizados para atender a los pacientes según su gravedad, sin indicarle los motivos por los que estuvo más de dos horas sin recibir atención médica.
Por ello, solicitaba que el Departamento de Salud procediese a informarle los motivos por los que estuvo más de dos horas en la sala de espera sin recibir atención médica, así como el nivel de urgencia en que se clasifica a una embarazada de 16 semanas con la bolsa rota.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
En los servicios de urgencias de los centros sanitarios, debido a la propia naturaleza de la asistencia que se presta en estas unidades, no programada, se realiza un triaje previo de los pacientes. Este triaje se realiza por los profesionales del servicio y en el mismo se determina la gravedad del paciente, en base a criterios clínicos consensuados por sociedades científicas y comités, a efectos de priorizar la atención.
Los niveles de gravedad determinados son los siguientes:
Nivel I: prioridad absoluta con atención inmediata y sin demora.
Nivel II: situaciones muy urgentes de riesgo vital, inestabilidad o dolor muy intenso.
Nivel III: urgente pero estable hemodinámicamente con potencial riesgo vital que probablemente exige pruebas diagnósticas y/o terapéuticas.
Nivel IV: urgencia menor, potencialmente sin riesgo vital para el paciente.
Nivel V: no urgencia. Poca complejidad en la patología o cuestiones administrativas, citaciones, etc..
La Sra. […] acudió a Urgencias de Ginecología a las 15:18h y fue valorada por el especialista de acuerdo a la prioridad de atención establecida y a la situación de urgencia de la guardia del día mencionado, siendo atendida en un plazo de tiempo acorde al nivel de gravedad que se determinó tras el triaje. El nivel de urgencia hacía posible la espera sin riesgo para la paciente.
Lamentamos profundamente su experiencia. Aunque la atención dispensada fue proporcionada a las necesidades, somos conscientes del impacto físico y emocional que puede generar la situación vivida.
Expediente administrativo correspondiente a los hechos objeto de queja: informe emitido por el Servicio de Urgencias en relación con la atención prestada a la interesada el 11 de febrero de 2019, queja presentada por la interesada ante el Servicio de Atención al Paciente, informes emitidos respecto a dicha queja, respuesta dada a la autora de la queja, etc.
Con fecha 18 de julio tiene entrada en esta institución el informe clínico de alta, la instancia presentada por la autora de la queja el 13 de febrero de 2019 en el Servicio de Atención al Paciente y la contestación que se le remitió el 17 de abril.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora que tuvo que soportar la autora de la queja para ser atendida el día 11 de febrero en Urgencias del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Hospitalario de Navarra.
El Departamento de Salud informa de los diferentes niveles de prioridad en la atención en el Servicio de Urgencias según la gravedad de los pacientes, y que la autora de la queja fue valorada por el especialista de acuerdo a la prioridad de atención establecida y a la situación de urgencia de la guardia del día mencionado, siendo atendida en un plazo de tiempo acorde al nivel de gravedad que se determinó tras el triaje. Concluye el informe remitido que el nivel de urgencia hacía posible la espera sin riesgo para la paciente.
Tal y como se indica en el informe remitido, la atención en Urgencias se realiza de acuerdo a un triaje o clasificación, dependiendo de la gravedad de los pacientes. De esta forma, la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias establece cinco niveles de gravedad, según la posible demora en su atención:
Nivel I: prioridad absoluta con atención inmediata y sin demora.
Nivel II: situaciones muy urgentes de riesgo vital, inestabilidad o dolor muy intenso. La atención por el médico puede demorarse hasta 15 minutos.
Nivel III: urgente pero estable hemodinámicamente con potencial riesgo vital que probablemente exige pruebas diagnósticas y/o terapéuticas. La atención por el medico puede demorarse hasta 60 minutos.
Nivel IV: urgencia menor, potencialmente sin riesgo vital para el paciente. La atención por el médico puede demorarse hasta 2 horas.
Nivel V: no urgencia. Poca complejidad en la patología o cuestiones administrativas, citaciones. La atención por el médico puede demorarse hasta 4 horas.
La autora de la queja acudió el 11 de febrero al Servicio de Urgencias, estando embarazada de 16 semanas, con la bolsa amniótica rota. En un primer momento fue atendida por una matrona que le indico que se oía latido cardiaco fetal. Tras esperar más de dos horas en la sala de espera fue atendida por una ginecóloga, quien le informó que no existía latido cardiaco fetal y debía realizarse un legrado.
Según el informe remitido por el Departamento de Salud, la interesada fue valorada por el especialista de acuerdo a la prioridad de atención establecida y a la situación de urgencia de la guardia del día mencionado, siendo atendida en un plazo de tiempo acorde al nivel de gravedad que se determinó tras el triaje. El nivel de urgencia hacía posible la espera sin riesgo para la paciente, según se señala.
No se explica en los informes cuál es el nivel de urgencia en que se encuadró a la paciente.
Dado que la autora de la queja tuvo que esperar más de dos horas para ser atendida por la médico especialista (lo que únicamente cabría en el caso del nivel V-no urgencia, que parece notorio que no correspondía al caso), a criterio de esta institución, se produjo una demora en su atención.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Salud el deber de prestar la atención sanitaria sin demoras excesivas, entendiendo que en el supuesto planteado no se observó tal deber.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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