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Tráfico y seguridad vial
Tema: La disconformidad del autor de la queja con una denuncia en materia de tráfico, por unos hechos que afirma no haber cometido.
Tráfico
Alcalde de Estella-Lizarra
Señor Alcalde:
El 17 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por su disconformidad con una sanción impuesta en materia de tráfico y con el trato inapropiado del agente municipal que formuló la denuncia.
En dicho escrito, exponía que:
Después de recoger a mis hijos del colegio y llegar al coche aparcado aprecio en el parabrisas una denuncia, al leer el motivo
.no obedecer una señal de prohibición o restricción circulación prohibida excepto autorizados
y asegurarme que en ningún caso había rebasado esa señal me acerco al agente de policía municipal de Estella nº 16 (…) y muy amablemente pregunto por el hecho denunciado, la respuesta de dicho agente es una mirada despreciable y me señala con el dedo la señal en cuestión. Sorprendido por la actitud del agente le invito a ver dónde se encuentra dicha señal y el coche aparcado y compruebe que nunca se rebasó la señal. De mala gana y con murmullo despectivo accede y efectivamente comprueba que el auto no rebasa la señal. Algo enfadado y con una soberbia descomunal me dice pues que para estar aparcado ahí seguro has circulado por la calle prohibida
'. Mi sorpresa por la actitud del agente no hace más que crecer, aún así muy amablemente me dispongo a explicarle que el coche está aparcado marcha atrás y que jamás circule por la calle prohibida no me da opción de hacerlo ya que el mal educado y prepotente policía dice me da igual
se da la vuelta y se marcha dejándome con la palabra en la boca. ¿Como puede asegurar que circule por la calle prohibida si no estaba cuando aparque el coche? Yo si puedo asegurar con más de 30 testigos que me vieron aparcar marcha atrás y nunca rebasar la dichosa señal. (Si hiciera falta puedo dar nombres y apellidos de todos los testigos) que al igual que yo esperaban a entrar al colegio a por sus hijos. Esta denuncia es por la conducta impropia de un agente de la autoridad que falta a la verdad a sabiendas y que se supone que debe informar y proteger al ciudadano y no tratarlo maleducadamente y con una falta de respeto imperdonable incumpliendo todos los puntos de la ética policial. Ante este abuso de poder me siento indefenso ya que interponer un recurso a la denuncia no serviría para nada pues llega al mismo agente y buen seguro estoy que con esa actitud no hará ni leerlo
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Estella-Lizarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, realizado por la Policía Municipal de Estella-Lizarra, se señala lo siguiente:
“Sobre las 16:20hs de la tarde del jueves 16 de mayo del presente año, los agentes con NIP 016 y 032 acuden al Colegio Remontival para realizar la regulación del tráfico, debido a la finalización del horario escolar.
A su llegada, el agente número 016 observa el vehículo (…) estacionado incorrectamente por lo que se acerca a fin de sancionarle. Tras confeccionar el boletín y cuando el agente comienza a abandonar el lugar, aparece (…) el cual confirma al agente de que se trata del propietario del mismo.
El agente le indica que desde el año pasado existe una señal que impide el acceso a dicha calle excepto vehículos autorizados como puede observar y que en el lugar no hay más vehículos que el suyo. Este le indica que para estacionar en el lugar ha tenido que acceder rebasando la señal, dar la vuelta en el interiorde la calle para llegar al lugar donde se encuentra elvehículo.
El Sr. (…) manifiesta que no sabía de esa señal y que su acceso ha sido marcha atrás, aunque no muestra ningún testigo de esa maniobra.
El agente le indica que independientemente de que su acceso sea marcha adelante, como sospecha el agente, a que haya sido marcha atrás, como indica el Sr. (…), el vehículo para acceder al lugar:
No ha respetado la indicación de una marca vial amarilla en zigzag circulando por un carrilbici.
Se ha subido y ha circulado por la acera.
Ha estacionado en una calle que no está habilitada para ello y cuyo acceso se encuentra limitado.
A parte de todo ello, el agente le muestra que parte de la carrocería se encuentra rebasando la señal de prohibido como había comprobado el agente al acercarse a la parte trasera del turismo.
El agente indica a Sr. (…) de que si no esta conforme con la denuncia, tiene derecho a formular alegaciones en un plazo de 20 días y observando que la conversación se había terminado, el agente se despide y se vuelve a dirigir hacia el Recinto Escolar para continuar con la tarea de regulación del tráfico.
En todo momento la conversación con el Sr. (…) fue educada y correcta, incluso afable, debido a que la mayoría de los agentes de Policía Municipal conocen a esta persona desde hace muchos años ya que el Sr. (…) junto con su padre trabajaban por la ciudad de Estella con una furgoneta de reparto para la empresa (…) y con los que se ha concurrido en numerosas ocasiones.
De toda la actuación fue testigo el agente 032 que se encontraba regulando el paso de peatones junto al recinto escolar”.
A la vista de la cuestión suscitada, mediante escrito de 24 de junio, esta institución solicitó al Ayuntamiento de Estella-Lizarra la remisión de una copia del expediente sancionador, incluida la denuncia interpuesta. Dicha documentación ha sido recibida el día 30 de julio.
Por otra parte, con fecha 25 de junio, tiene entrada en esta institución un escrito del autor de la queja del siguiente tenor literal:
“Siento profunda indignación al leer el informe del policía en cuestión. Sigue faltando a la verdad sin ningún tipo de reparo ni propósito de enmienda.
me da igual. Y por cierto, ya no me acuerdo de todos los que estaban pero por lo menos 10 personas de las que estaban podrían corroborarlo.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por un expediente sancionador en materia de tráfico tramitado por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra por la presunta comisión de una infracción consistente en no obedecer una señal de prohibición o restricción. Circulación prohibida excepto autorizados
.
El autor de la queja considera que no son ciertos los hechos denunciados por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por cuanto nunca círculo por dicha calle. Asimismo, muestra su disconformidad con el trato dispensado por el agente municipal.
El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, por su parte, ha remitido el informe que se ha transcrito anteriormente, así como una copia del expediente sancionador objeto de queja.
A la vista del expediente sancionador, esta institución comprueba que en la denuncia formulada al autor de la queja consta el siguiente hecho denunciado no obedecer una señal de prohibición o restricción (circulación prohibida excepto autorizados
; y la norma infringida es, según se señala, el artículo 154 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
El artículo 154 de dicho Real Decreto regula otras señales de prohibición o restricción
, entre las que no figura la R-100 (Circulación prohibida. Prohibición de circulación de toda clase de vehículos en ambos sentidos). Dicha señal esta está recogida en el artículo 152 del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, en el informe remitido por la Policía Municipal, se indica que el agente observó que el vehículo estaba estacionado incorrectamente por lo que se acerca a fin de sancionarle
y que le indicó al autor de la queja que para estacionar en el lugar ha tenido que acceder rebasando la señal, dar la vuelta en el interiorde la calle para llegar al lugar donde se encuentra elvehículo
. Asimismo, se añade que el agente le indica que independientemente de que su acceso sea marcha adelante, como sospecha el agente, a que haya sido marcha atrás (…)
.
A criterio de esta institución, de las anteriores afirmaciones se deduce que no ha quedado acreditado que el autor de la queja realizara el concreto hecho denunciado no obedecer una señal de prohibición o restricción (circulación prohibida excepto autorizados)
. Se concluye que el agente no presenció la circulación del vehículo, sino que este se encontraba estacionado.
Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que deje sin efecto el expediente sancionador tramitado, al no poder considerarse probados los hechos específicamente imputados.
A tal efecto, el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico
.
El acto que constituye el objeto de queja es un acto desfavorable y de gravamen para el interesado. Además, en el presente caso, tampoco concurre ninguna de las limitaciones que impedirían dicha revocación.
Por tanto, la sanción impuesta puede ser revocada por el Ayuntamiento de Estella-Lizarra sin mayor dificultad, y, en este caso, atendidas las circunstancias reflejadas, según entiende esta institución, debe procederse en tal sentido.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Estella-Lizarra que deje sin efecto el expediente sancionador tramitado, al no poder considerarse probados los hechos imputados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Estella-Lizarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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