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Urbanismo y Vivienda
Tema: La necesidad de la autora de la queja de percibir una ayuda económica que le permita pagar el alquiler de la vivienda donde reside.
Vivienda
Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales
Señor Consejero:
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Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Señor Presidente:
El 24 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, referente a la necesidad de percibir una ayuda económica que le permita pagar el alquiler de su vivienda.
En dicho escrito, exponía que:
Considera que, si se conceden ayudas económicas a quienes tienen viviendas de Nasuvinsa, también se debieran prever ayudas para quienes se encuentren en su situación.
Por todo ello, solicitaba que se le facilitase una solución que le permita permanecer en su vivienda.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido por el Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:
“La autora de la queja se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el mismo día que presentó la queja ante el Defensor del Pueblo, el 24 de enero de 2019 y consta que la interesada transmitió una vivienda sita en Murchante el 5 de marzo de 2014, circunstancia que la interesada ha omitido en su solicitud.
Por otro lado, debe recordarse que no solo se conceden ayudas a quienes están arrendados en viviendas de NASUVINSA. Ahora mismo están en vigor ayudas relacionadas con el derecho subjetivo a la vivienda, en forma de pago anticipado de deducción destinada a los arrendatarios de viviendas en el mercado libre que cumplan los requisitos establecidos en la norma, al efecto de ayudar a los mismos en el pago de la renta. Doña (…) podría acceder a dichas ayudas si cumple los requisitos establecidos en la norma”.
Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles indica que:
“Que el pasado mes de septiembre, doña (…), mantuvo una entrevista con la Trabajadora social exponiendo su situación.
Que en esta entrevista, se llevó a cabo la solicitud de dicha Ayuda económica extraordinaria, a la Dirección General de Inclusión y Protección Social y que fue registrada ante dicho Departamento el 28/09/2008.
Mediante resolución 2083/2018, de 7 de noviembre, se deniega la Ayuda Económica Extraordinaria en el área de Inclusión Social, por los siguientes motivos:
No ser mayor de 18 años y menor de 65 años (punto 4.1 Resolución 3422/2005)”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja de percibir una ayuda económica que le permita pagar el alquiler de su vivienda.
El Departamento de Derechos Sociales indica en el informe remitido que la inscripción de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida se produjo en la misma fecha en que presentó la queja ante esta institución. Asimismo, alude el departamento a las ayudas, actualmente en vigor, destinadas a los arrendatarios de viviendas en el mercado libre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, consistentes en el pago anticipado de las deducciones fiscales que puedan practicarse en la declaración del IRPF.
La Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles hace referencia a la denegación por parte del Departamento de Derechos Sociales de una ayuda extraordinaria, por no cumplir con el requisito de ser menor de sesenta y cinco años.
El artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, define las ayudas extraordinarias como aquellas destinadas a resolver situaciones de emergencia y, entre otras, las tendentes a facilitar la movilidad de disminuidos físicos. La cuantía de estas ayudas, de percepción única y no periódica, se determina en función de las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, atendiendo para su concesión a los siguientes criterios: el tipo de necesidad surgida, la urgencia de la misma, la situación socioeconómica del solicitante y la excepcionalidad de la situación.
Asimismo, laResolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas, y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de ayudas extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social, las define como prestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social. Entre los requisitos para poder ser beneficiario de las mismas, dispone el artículo 4 de la citada resolución el consistente en ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años.
Ayudas extraordinarias de emergencia para personas en situación de exclus. Entre los aspectos a modificar de este servicio se encontraban los requisitos de acceso, siendo los que se proponían los siguientes:
Además de los requisitos anteriores, en el caso de personas que reciban tratamiento en comunidad terapéutica reconocida como tal por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, se debe acreditar una estancia ininterrumpida en ésta, igual o superior a tres meses en el momento de la solicitud.
Dado que los destinatarios de estas ayudas son personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social, y puesto que el colectivo de las personas mayores de sesenta y cinco años está formado por personas que han salido del mercado de trabajo y que, en no pocas ocasiones, perciben pensiones bajas que comprometen la posibilidad de desarrollar una vida digna, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los trámites iniciados para modificar los requisitos de acceso de las ayudas extraordinarias, a fin de no demorar la inclusión del colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años como beneficiario de las mismas.
Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, la atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades
.
Asimismo, el artículo 30 de la misma Ley Foral dispone, entre otras, las siguientes funciones de los servicios sociales de base:
Valorar y realizar el diagnóstico social y socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.
Por ello, a la vista de lo informado por la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, dada la situación de necesidad que manifiesta la interesada, y que, quizás pudiera ser beneficiaria de alguna prestación, esta institución considera oportuno sugerir a la mancomunidad que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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