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Resolucion del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/50) por la que s sugiere al Departamento de Derechos Sociales que agilice los trámites iniciados para modificar los requisitos de acceso de las ayudas extraordinarias, a fin de no demorar la inclusión del colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años como beneficiario de las mismas. Asimismo se le sugiere a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.

25 marzo 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: La necesidad de la autora de la queja de percibir una ayuda económica que le permita pagar el alquiler de la vivienda donde reside.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

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Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales

Señor Presidente:

  1. El 24 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales y frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, referente a la necesidad de percibir una ayuda económica que le permita pagar el alquiler de su vivienda.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tiene 65 años y cobra una pensión por jubilación de 680 euros. Además, una entidad bancaria embargó su casa y su granja. El alquiler que abona es de 228 euros, a lo que se deben añadir los correspondientes gastos.
    2. Ha acudido a Nasuvinsa a fin de solicitar una ayuda económica que le permita pagar el alquiler cobrado por esta entidad bancaria, y poder permanecer en la vivienda. De igual modo, también la ha solicitado a la asistenta social. Sin embargo, se le informa que no se prevén ayudas para su situación.
    3. Considera que, si se conceden ayudas económicas a quienes tienen viviendas de Nasuvinsa, también se debieran prever ayudas para quienes se encuentren en su situación.

      Por todo ello, solicitaba que se le facilitase una solución que le permita permanecer en su vivienda.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido por el Departamento de Derechos Sociales, se señala lo siguiente:

    La autora de la queja se inscribió en el Censo de solicitantes de vivienda protegida el mismo día que presentó la queja ante el Defensor del Pueblo, el 24 de enero de 2019 y consta que la interesada transmitió una vivienda sita en Murchante el 5 de marzo de 2014, circunstancia que la interesada ha omitido en su solicitud.

    Por otro lado, debe recordarse que no solo se conceden ayudas a quienes están arrendados en viviendas de NASUVINSA. Ahora mismo están en vigor ayudas relacionadas con el derecho subjetivo a la vivienda, en forma de pago anticipado de deducción destinada a los arrendatarios de viviendas en el mercado libre que cumplan los requisitos establecidos en la norma, al efecto de ayudar a los mismos en el pago de la renta. Doña (…) podría acceder a dichas ayudas si cumple los requisitos establecidos en la norma”.

    Por su parte, la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles indica que:

    “Que el pasado mes de septiembre, doña (…), mantuvo una entrevista con la Trabajadora social exponiendo su situación.

    Que en esta entrevista, se llevó a cabo la solicitud de dicha Ayuda económica extraordinaria, a la Dirección General de Inclusión y Protección Social y que fue registrada ante dicho Departamento el 28/09/2008.

    Mediante resolución 2083/2018, de 7 de noviembre, se deniega la Ayuda Económica Extraordinaria en el área de Inclusión Social, por los siguientes motivos:

    No ser mayor de 18 años y menor de 65 años (punto 4.1 Resolución 3422/2005)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la necesidad de la autora de la queja de percibir una ayuda económica que le permita pagar el alquiler de su vivienda.

    El Departamento de Derechos Sociales indica en el informe remitido que la inscripción de la interesada en el censo de solicitantes de vivienda protegida se produjo en la misma fecha en que presentó la queja ante esta institución. Asimismo, alude el departamento a las ayudas, actualmente en vigor, destinadas a los arrendatarios de viviendas en el mercado libre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, consistentes en el pago anticipado de las deducciones fiscales que puedan practicarse en la declaración del IRPF.

    La Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles hace referencia a la denegación por parte del Departamento de Derechos Sociales de una ayuda extraordinaria, por no cumplir con el requisito de ser menor de sesenta y cinco años.

  4. El artículo 7 del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, define las ayudas extraordinarias como aquellas destinadas a resolver situaciones de emergencia y, entre otras, las tendentes a facilitar la movilidad de disminuidos físicos. La cuantía de estas ayudas, de percepción única y no periódica, se determina en función de las circunstancias excepcionales que concurran en el supuesto concreto, atendiendo para su concesión a los siguientes criterios: el tipo de necesidad surgida, la urgencia de la misma, la situación socioeconómica del solicitante y la excepcionalidad de la situación.

    Asimismo, laResolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, por la que se establecen conceptos, requisitos, cuantías máximas, y procedimiento a aplicar en la valoración y concesión de ayudas extraordinarias por parte de la Sección de Inclusión Social, las define como prestaciones de percepción única y no periódica, de carácter subsidiario, de naturaleza económica y subvencional, destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social. Entre los requisitos para poder ser beneficiario de las mismas, dispone el artículo 4 de la citada resolución el consistente en ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años.

  5. En relación con el criterio de tener una edad inferior a los sesenta y cinco años de edad como requisito para poder acceder a estas ayudas extraordinarias, el Departamento de Derechos Sociales, con ocasión de una queja anterior (Q18/438),informó de que había iniciado el procedimiento de modificación de diversos extremos de la Cartera de Servicios Sociales, aprobada por Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, incluyendo la modificación del Servicio 8 del área F del Anexo I, es decir las Ayudas extraordinarias de emergencia para personas en situación de exclus. Entre los aspectos a modificar de este servicio se encontraban los requisitos de acceso, siendo los que se proponían los siguientes:
    1. Ser mayor de 18 años o menor emancipado con menores a su cargo.
    2. Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.
    3. Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a dos veces la Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
    4. Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
    5. Además de los requisitos anteriores, en el caso de personas que reciban tratamiento en comunidad terapéutica reconocida como tal por el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, se debe acreditar una estancia ininterrumpida en ésta, igual o superior a tres meses en el momento de la solicitud.

      Dado que los destinatarios de estas ayudas son personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para evitar o paliar situaciones de marginación social, y puesto que el colectivo de las personas mayores de sesenta y cinco años está formado por personas que han salido del mercado de trabajo y que, en no pocas ocasiones, perciben pensiones bajas que comprometen la posibilidad de desarrollar una vida digna, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los trámites iniciados para modificar los requisitos de acceso de las ayudas extraordinarias, a fin de no demorar la inclusión del colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años como beneficiario de las mismas.

  6. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios rectores del sistema de servicios sociales, la atención personalizada e integral: el sistema de servicios sociales deberá atender de forma integral las necesidades sociales, ofreciendo una atención personalizada que permita conocer esas necesidades.

    Asimismo, el artículo 30 de la misma Ley Foral dispone, entre otras, las siguientes funciones de los servicios sociales de base:

    1. Detectar, analizar y diagnosticar las situaciones de necesidad en su ámbito territorial, informando a los servicios competentes y proponiendo respuestas.
    2. Atender a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales, con el fin de ofrecerles una primera respuesta.
    3. Facilitar a la ciudadanía el acceso a las prestaciones del sistema de servicios sociales y al resto de sistemas de protección social.
    4. Valorar y realizar el diagnóstico social y socioeducativo de las situaciones de necesidad social a demanda del usuario, de su entorno familiar o social, o de otros servicios de la red de atención pública de necesidad social.

      Por ello, a la vista de lo informado por la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, dada la situación de necesidad que manifiesta la interesada, y que, quizás pudiera ser beneficiaria de alguna prestación, esta institución considera oportuno sugerir a la mancomunidad que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.

  7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Derechos Sociales que agilice los trámites iniciados para modificar los requisitos de acceso de las ayudas extraordinarias, a fin de no demorar la inclusión del colectivo de personas mayores de sesenta y cinco años como beneficiario de las mismas.
    2. Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles que analice nuevamente las necesidades y circunstancias de la persona autora de la queja y, en caso de corresponderle alguna ayuda o prestación económica, tramite la misma a la mayor brevedad posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sociales del Valle del Queiles, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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