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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/486) por la que se sugiere al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que, con vistas a próximas ediciones de los campamentos urbanos de verano que se celebran en la localidad, permita la inscripción de los menores que se encuentran matriculados en el colegio público de Mutilva-Mutiloa que puedan estar interesados, con independencia de su lugar de empadronamiento.

10 octubre 2019

Obras Públicas y Servicios

Tema: El desacuerdo con el requisito de estar empadronado en el Valle de Aranguren para poder acceder a los campamentos urbanos que organiza el Ayuntamiento de dicho valle.

Servicios públicos

Alcalde del Valle de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El 10 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, por la imposibilidad de su hijo de acceder a los campamentos urbanos de verano, por no estar empadronado en dicha localidad.

    En dicho escrito, exponía que su hijo no puede acceder a los campamentos urbanos de verano, por no estar empadronado en la localidad, pese a que se encuentra escolarizado en el colegio público San Pedro, en Mutilva-Mutiloa. Considera razonable que las cuotas puedan ser más elevadas para quienes no se encuentren empadronados, pero no está conforme con que no se admita a un niño cuyos amigos y compañeros de colegio acuden al campamento, y cuyos progenitores trabajan, necesitando la conciliación familiar.

    Por ello, solicitaba que se admita a su hijo en los campamentos urbanos de verano.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Debido al incremento de familias empadronadas en la localidad con niños entre los cuatro y los doce años (participantes en el campamento de verano del valle), el ayuntamiento no cuenta con una infraestructura suficiente para ampliar el servicio del campamento urbano a personas no empadronadas, aunque estén escolarizados en el colegio público, algo en lo que el ayuntamiento se mostraría de acuerdo.
    2. En los últimos diez años la población del municipio ha aumentado en cinco mil personas y poco a poco se van adaptando y ampliando los servicios y recursos municipales, lo que lleva un tiempo y un esfuerzo importante.
    3. La solicitud de la autora de la queja será tenida en cuenta, junto con la de otras personas que están en su misma situación, y, si llega el momento en que se puede ampliar el servicio, los niños y niñas que asisten al colegio público de la localidad, sin estar empadronados, serán los primeros beneficiarios.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque a los campamentos urbanos que organiza en verano el Ayuntamiento del Valle de Aranguren únicamente se pueden inscribir menores empadronados en la localidad.

    La autora de la queja expone que su hijo se encuentra matriculado en el colegio público situado en Mutilva-Mutiloa y que sus relaciones sociales las mantiene en dicha localidad, por lo que solicita que se permita la inscripción a los menores que se encuentran en dicha situación.

    El Ayuntamiento del Valle de Aranguren expone en el informe remitido que, a lo largo de la última década, el municipio ha crecido en población de una forma importante, y que se están adaptando y ampliando los recursos municipales a la nueva realidad demográfica. Asimismo, en el informe remitido se indica que, cuando se pueda ampliar el servicio que se ofrece a través de los campamentos urbanos de verano, los menores que acuden al colegio público de la localidad se podrán también inscribir en dichos campamentos.

  4. Esta institución aprecia que la propuesta realizada por la autora de la queja puede ser atendible y que su adopción no sería contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

    Tal y como expone la interesada, en el caso de menores no empadronados en el Valle de Aranguren que se encuentran matriculados en el colegio público situado en Mutilva-Mutiloa, puede ser tenido en cuenta el hecho de que dichos menores mantienen sus relaciones sociales con otros menores empadronados en la localidad, y que estarían interesados en inscribirse en los campamentos urbanos de verano que organiza el ayuntamiento, por seguir manteniendo durante el periodo estival las relaciones que tienen establecidas.

    Por ello, a la vista además de la voluntad mostrada por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren de tomar en consideración a los niños y niñas que asisten al colegio público de la localidad, de cara a la futura organización de campamentos urbanos de verano, esta institución ve oportuno realizar una sugerencia a tal fin.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Ayuntamiento del Valle de Aranguren que, con vistas a próximas ediciones de los campamentos urbanos de verano que se celebran en la localidad, permita la inscripción de los menores que se encuentran matriculados en el colegio público de Mutilva-Mutiloa que puedan estar interesados, con independencia de su lugar de empadronamiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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