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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/481) por a que se recomienda al Departamento de Salud que envíe, al menos a quienes lo soliciten, la comunicación del Programa de detección del cáncer de mama, redactada en castellano y euskera, en un tiempo razonable desde la solicitud.

17 junio 2019

Euskera

Tema: La comunicación del programa de detección de cancer de mama únicamente en castellano, a pesar de que la autora de la queja había solicitado su remisión en bilingüe.

Euskera

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 7 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por estar únicamente redactada en castellano la comunicación del Programa de detección del cáncer de mama, así como por no serle facilitado el Plan lingüístico solicitado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La carta que el Departamento de Salud envía sobre el programa de detección del cáncer de mama está redactada únicamente en castellano.
    2. Viene solicitando desde el año 2015 que dicha comunicación le sea remitida en bilingüe, no obstante, solo la recibió ese año. Aun así, no estuvo conforme con el contenido de la respuesta.
    3. En 2018 seguía sin recibir la carta en bilingüe, por lo que, en virtud de lo establecido en los artículos 6 y 20 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, solicitó el plan lingüístico del Departamento de Salud.
    4. Todavía no le ha sido proporcionada la información solicitada. Además, dado que en 2018 y 2019 ha recibido la carta en castellano, se dirigió al Departamento de Salud solicitándola en bilingüe. Todavía no ha recibido respuesta a esas peticiones.

      Por ello, solicitaba recibir la citación para el Programa de detección del cáncer de mama en bilingüe, conocer la aplicación del Plan lingüístico del Departamento de Salud y, además, que este departamento tenga a disposición de la ciudadanía la hoja de petición/sugerencia/quejas en euskera.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 13 de junio de 2019 esta institución recibió el informe solicitado, del que se traslada una copia a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la comunicación a la interesada del Programa de detección del cáncer de mama redactado únicamente en castellano, a pesar de haberlo solicitado en bilingüe. Asimismo, la interesada señala que ha pedido el Plan lingüístico del Departamento de Salud, pero dicho documento no le ha sido facilitado.

    El Departamento de Salud informa que, recientemente, se ha aprobado el Plan lingüístico del departamento, que se encuentra publicado en internet para su general conocimiento. Por otra parte, el Departamento de Salud indica en su informe que se están dando los pasos para hacer efectivas peticiones como las expuestas en la queja.

  4. En relación con las cuestiones que suscita la queja, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera. Esta norma legal, tras reconocer que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, establece que la primera es la lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra y que la segunda lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la precitada ley foral (artículo 2).

    Los objetivos esenciales de la norma legal, contemplados en dicho artículo 2, son los de a) amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando medidas para el fomento de uso; y c) garantizar el uso de esta lengua con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

    La ley foral, entre otras cuestiones, regula el uso del euskera en la zona mixta (la interesada reside en Pamplona-Iruña, municipio incluido en dicha zona), y dispone que los ciudadanos que residen en esta zona tienen derecho a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las Administraciones públicas de Navarra (artículo 17).

  5. El artículo 3 del Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, fija, entre otros, el siguiente objetivo esencial en la zona mixta: posibilitar el derecho de la ciudadanía a usar tanto el euskera como el castellano para dirigirse a las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes y definir los instrumentos que hagan posible el empleo del euskera como lengua de servicio a la ciudadanía, acorde a la realidad sociolingüística de los municipios que la integran.

    Asimismo, en relación con las comunicaciones que los servicios centrales de la Administración dirijan al conjunto de la ciudadanía, el artículo 20.1de dichoDecreto Foral, establece que: Las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadanía, deberán redactarse de forma bilingüe.

    Por ello, a la vista de que la autora de la queja ha solicitado en varias ocasiones que se le remita la comunicación del Programa de detección del cáncer de mama en bilingüe, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Salud que envíe dicha comunicación en castellano y euskera, al menos a quienes lo soliciten, en un tiempo razonable desde la solicitud.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que envíe, al menos a quienes lo soliciten, la comunicación del Programa de detección del cáncer de mama, redactada en castellano y euskera, en un tiempo razonable desde la solicitud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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