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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/48) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, juntamente con […], analice una modificación del procedimiento de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE VÍA-T, de forma que se procure simplificar el procedimiento y se eviten trámites presenciales que no sean estrictamente imprescindibles, impulsando, de ser posible, una medida en tal sentido.

03 abril 2019

Tráfico y seguridad vial

Tema: La imposibilidad de realizar el registro del dispositivo OBE Vía-T telemáticamente, a efectos del acceso a los descuentos correspondientes por el uso de la AP-15.

Tráfico

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 24 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de realizar el registro del OBE VÍA-T telemáticamente.

    En dicho escrito, exponía que:

    Les escribo por el procedimiento que hay que hacer para tener derecho a los descuentos de la autopista con los dispositivos OBE. Si no se dispone de tarjeta de […], hay que subir a las oficinas de […] para registrar el OBE, no se puede hacer por correo o página web. La tarjeta de […] sí que se puede obtener por correo, y una vez se dispone de la tarjeta vincularla al OBE escribiendo un correo. De acuerdo a la página web de […]: Si Ud. no es titular de tarjeta AP15, en este caso, siguiendo las directrices y requisitos señalados por el Gobierno de Navarra, deberá acudir personalmente a las oficinas de […], y solicitar el registro de su OBE para la aplicación de descuentos (Cumplimentar solicitud, con los datos de su OBE VIA-T). Puesto que este procedimiento está indicado por el gobierno de Navarra, les agradecería que se modificara el procedimiento para poder hacerlo de forma telemática. Para no tener que subir a Pamplona a vincular el OBE, he tenido que solicitar por correo la tarjeta de […] para posteriormente vincularlo con el OBE que ya tenía, lo que no deja de ser un proceso absurdo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La política comercial de descuentos en la autopista AP-15 acordada entre el Gobierno de Navarra y la sociedad concesionaria Autopistas de Navarra, SA (en adelante […]) se extendió a partir del 15 de marzo de 2008 a los usuarios de vehículos ligeros más frecuentes que además utilizasen un dispositivo OBE Vía-T vinculado a los descuentos de […] para el pago de los peajes correspondientes.

    En el Acuerdo aprobado el día 10 de marzo de 2008 por el Gobierno de Navarra y el posterior Convenio suscrito el día 14 de marzo de 2008 entre el Gobierno de Navarra y […], se establecen las condiciones que deben cumplir los dispositivos OBE Vía-T para ser considerados vinculados a los descuentos de […] y poder beneficiarse, en caso de cumplir el resto de las condiciones, de los descuentos establecidos en la política comercial de la AP-15. Tanto el Acuerdo de Gobierno como el Convenio fueron publicados en el Boletín Oficial de Navarra nº 41, de 31 de marzo de 2008, para su general conocimiento. En el mismo se establece que:

    El Dispositivo OBE VIA-T vinculado a los descuentos de […] se define como el facilitado o suministrado por las entidades financieras y emisores no financieros asociados a VIA-T, según lo siguiente:

    1. Usuarios con Tarjeta AP-15 con anterioridad a disponer del OBE VIA-T vinculado a los descuentos de […]:
      1.1. Si el OBE VIA-T se lo facilita una entidad financiera colaboradora de […], será la propia entidad financiera quien haga la gestión con […] para vincular el OBE VIA-T con la Tarjeta AP-15.
      1.2. Si ya dispone de OBE VIA-T, deberá entrar en contacto con […] para vincular el OBE VIA-T con la tarjeta AP-15.
      1.3. Si el OBE VIA-T se adquiere en una entidad financiera que no tenga suscrito convenio de colaboración con […], el usuario deberá personarse en las oficinas de […] para proceder a la vinculación del OBE VIA-T y la Tarjeta AP-15.
    2. Usuarios sin Tarjeta AP-15, cuando accedan al OBE VIA-T vinculado a los descuentos de […]:
      • En este supuesto, tanto para el OBE VIA-T facilitado por una entidad financiera colaboradora de […], como en el caso de disponer previamente de OBE VIA-T, o de que se adquiera el OBE VIA-T en otra entidad financiera, el usuario deberá personarse en las oficinas de […] para darlo de alta como OBE VIA-T vinculado a los descuentos de […].
      • Quedará anulada la tarjeta AP-15 de los titulares actuales que se incorporen al OBE VIAT vinculado a los descuentos de […].
      • La problemática no resuelta que suscite dicha aplicación será remitida a la Delegación del Gobierno de Navarra en la Concesionaria para su resolución.

        Por tanto, el procedimiento aplicado por la sociedad concesionaria se considera que cumple los requisitos anteriores y ha proporcionado al usuario una solución equilibrada para poder acceder a la vinculación del OBE. Este procedimiento de vinculación de los dispositivos OBE Vía-T debe aplicarse por la sociedad concesionaria en tanto en cuanto no sea modificado y para dicha modificación debería seguirse el mismo procedimiento que para su aprobación; esto es debería acordarse entre ambas partes y aprobarse por el consejo de administración de […] y por acuerdo del Gobierno de Navarra, respectivamente y posteriormente suscribir el Convenio correspondiente. Cabe destacar que […] es una sociedad mercantil privada (pese a estar participada en un 50% por el Gobierno de Navarra) y que las decisiones en el ámbito de la misma corresponden a su consejo de administración.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de realizar el registro del dispositivo OBE Vía-T telemáticamente, a efectos del acceso a los descuentos correspondientes por el uso de la AP-15.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera informa que, en el supuesto planteado, la sociedad concesionaria ha cumplido con el procedimiento establecido en el Convenio suscrito el día 14 de marzo de 2008 entre el Gobierno de Navarra y […], por el que se establecen las condiciones que deben cumplir los dispositivos OBE Vía-T para ser considerados vinculados a los descuentos de […] y poder beneficiarse, en caso de cumplir el resto de las condiciones, de los descuentos establecidos en la política comercial de la AP-15.

    De acuerdo con dicho convenio, si no se es titular de tarjeta AP-15, para poder vincular el dispositivo OBE Vía-T ybeneficiarse de los descuentos, es necesario personarse en las oficinas de […].
    Dado que lo planteado en la queja es una posible mejora del servicio ofrecido a los ciudadanos y que, a la vista de la respuesta dada, no se aprecia un pronunciamiento concreto sobre su viabilidad, esta institución ve pertinente formular una sugerencia, a fin de que se estudie la posible tramitación electrónica que se solicita y, en todo lo posible, se simplifique el procedimiento de acceso a los descuentos y se eviten trámites presenciales que no sean estrictamente imprescindibles.

  4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que, juntamente con […], analice una modificación del procedimiento de acceso a los descuentos relacionados con el dispositivo OBE VÍA-T, de forma que se procure simplificar el procedimiento y se eviten trámites presenciales que no sean estrictamente imprescindibles, impulsando, de ser posible, una medida en tal sentido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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