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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/478) por la que se recomienda al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (Nasuvinsa), que, en relación con la denuncia de la comunidad de vecinos a que se alude en la queja, referente a actos incívicos presuntamente realizados por los miembros de una familia arrendada en un piso proporcionado por dicha entidad pública, continúe adoptando medidas y, si es preciso, las intensifique, a fin de procurar una normal y adecuada convivencia.

14 agosto 2019

Urbanismo y Vivienda

Tema: Las molestias que sufre la comunidad de vecinos donde reside la autora de la queja, debidas al comportamiento de una familia que habita un piso arrendado por Nasuvinsa.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos

Señor Consejero:

  1. El 6 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba por las molestias que sufren ella y otros vecinos, causadas por una familia que reside en una vivienda arrendada por Nasuvinsa.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En la comunidad de propietarios de la calle (…), de Pamplona-Iruña, los vecinos vienen sufriendo continuas molestias causadas por una familia de cuatro miembros que reside en el primer piso, izquierda, en régimen de alquiler, en una vivienda de Nasuvinsa.

      En concreto, se ven obligados a soportar ruido, falta de limpieza y costumbres no higiénicas, como orinar desde el balcón, dejar restos de sangre, escupir dentro del ascensor, etcétera.

    2. Además, han comprobado que continuamente entra gente nueva en el piso, teniendo sospechas los vecinos de que la vivienda está siendo subarrendada de manera fraudulenta, o de que residen más personas de las que constan en el contrato de alquiler.
    3. El conjunto de vecinos afectados ha puesto esta situación en conocimiento de Nasuvinsa. Sin embargo, esta entidad no les ha proporcionado una solución eficaz, habiendo sido únicamente derivados a un servicio de mediación, que tampoco les ha contestado, ni ha adoptado ninguna medida.
    4. Desean conocer la normativa y los motivos por los que Nasuvinsa continúa permitiendo que una familia mantenga este comportamiento, sin que nada pueda hacer al respecto. Se está protegiendo a unos vecinos problemáticos, en detrimento de otros.
    5. Hace dos meses interpuso la última queja, apareciendo, al día siguiente, su bicicleta pinchada. Le consta que Nasuvinsa reveló a la inquilina su identidad, vulnerando así su intimidad.

      Solicitaba que se adopten las medidas pertinentes ante las molestias que sufren, causadas por esta familia, con el fin de que todos puedan convivir con normalidad, incluyendo el cese de entrada de extraños al piso, puesto que tienen llaves de este y del portal.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Desde NASUVINSA se informa que tiene adscrita en la Bolsa de Alquiler la vivienda sita en (…) El contrato con el propietario se firmó en abril de 2011, y posteriormente el contrato con la inquilina se firmó en junio de 2011, es decir, hace 8 años. A la finalización del primer contrato, que era de 5 años, se le dio al propietario la opción de recuperar su vivienda o seguir dejándola en la Bolsa. Optó por esta última posibilidad y se renovó el contrato con los inquilinos hasta el 31 de mayo de 2021.

    Se indica desde NASUVINSA que si durante el plazo que duró el primer contrato, de 2011 a 2016, se hubieran detectado problemas, a la finalización del mismo no se hubiera renovado el contrato a los inquilinos y probablemente el propietario hubiera recuperado la posesión del inmueble. El contrato de alquiler está firmado con una mujer, que convive con su pareja y con dos hijos menores, de 11 y 15 años. Por sus ingresos no les corresponde subvención y están pagando el alquiler puntualmente todos los meses.

    Se informa desde la sociedad pública que la primera queja que se recibió fue en mayo de 2018 por el alto volumen de la música a las 7:30 de la mañana. Se habló con la inquilina y se le recordó que a esas horas no puede molestar a los vecinos. Parece que era algún hijo porque ella a esas horas estaba trabajando. No ha vuelto a haber más quejas en este sentido. En febrero de 2019 se recibe un correo electrónico, junto con el acta de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios, que se adjunta como Anexo 1, y exigiendo a NASUVINSA que entregue a la Comunidad las cláusulas del contrato privado de arrendamiento firmado con los inquilinos. Se le contesta que por protección de datos no se les puede facilitar el contrato. Se dirigen al Departamento competente en materia de Vivienda y el Director del Servicio de Vivienda les facilita las cláusulas Décima y Undécima de los contratos tipo de arrendamiento (Anexo 2).

    Se informa de que el personal del Área de alquiler ha mantenido reuniones y conversaciones telefónicas y por correo electrónico con la inquilina, con el propietario de la vivienda objeto del conflicto y con los vecinos. Paralelamente, se envía el tema a Mediación del EISOVI, equipo de incorporación social en materia de vivienda, que interviene habitualmente en este tipo de conflictos con unos resultados muy positivos. Se adjuntan el informe elaborado por este equipo en febrero de 2019 (Anexo 3) y el elaborado en mayo de 2019, como Anexo 4.

    De estos informes se desprende que se ha intentado mediar con ambas partes. Los propietarios no aceptan la mediación. La inquilina reconoce que uno de sus hijos está en una edad difícil, pero no se corrobora en ningún momento que la vivienda sea objeto de un subarriendo como indican los vecinos, ni se ha demostrado que los incidentes hayan sido ocasionados por los inquilinos de esa vivienda. Es habitual, informa NASUVINSA, que en las comunidades de vecinos en las que alguna vivienda se adscribe a la Bolsa de alquiler, los vecinos achaquen todo lo que ocurre desde ese momento a los nuevos inquilinos. Precisamente en esos casos es primordial la intervención del EISOVI.

    Se informa de que ha habido algún caso en que se ha demostrado que efectivamente los vecinos tenían razón, y se ha corroborado su conflictividad con otras instancias, y en otros casos lo que se ha demostrado ha sido un acoso a los nuevos inquilinos que ha hecho que hayan decidido marcharse de la vivienda. Incluso en algún caso no se ha vuelto a admitir la vivienda en la Bolsa por el alto nivel de conflictividad de algún vecino propietario, a sabiendas que un nuevo alquiler ocasionaría los mismos conflictos.

    Asimismo, respecto a las afirmaciones vertidas en el escrito de queja, desde NASUVINSA se puntualiza que los vecinos no saben quiénes son los titulares de ese contrato ni los convivientes, por lo que no se puede afirmar que residen más personas de las que figuran en el contrato de alquiler. Indica además que las visitas no están prohibidas y que la inquilina se queja del alto grado de control de su vida privada por parte de sus vecinos. Se informa de que las causas de rescisión del contrato de arrendamiento son principalmente dos: la falta de pago, que no se da en este caso, y la finalización del contrato, que se renovó para otros 5 años en 2016. El mal comportamiento alegado, pero no probado, no sería suficiente para una demanda de rescisión del contrato.

  3. Como ha quedado reflejado, la autora de la queja denuncia las molestias que sufren los vecinos de la comunidad donde reside, viniendo a achacarlas al comportamiento de una familia que reside en un piso arrendado por Nasuvinsa (bolsa de alquiler, según se concluye de la información recabada).

    Consta en el expediente de queja que la comunidad de vecinos, mediante acuerdo del 20 de febrero de 2019, por unanimidad, acordó, en relación con el incremento de los sucesivos y reiterados actos incívicos en las zonas comunes (…), una serie de medidas, tales como requerir el cese de los actos al propietario e inquilinos, advertir del posible inicio de acciones judiciales o reclamaciones administrativas, o requerir a Nasuvinsa la entrega de una copia de las cláusulas de rescisión de sus contratos de arrendamiento o de impedimento de su renovación.

  4. La problemática que suscita el expediente ha sido planteada en esta institución con ocasión de otras quejas similares, presentadas en referencia a otras comunidades de vecinos.

    En el expediente Q17/700, la institución señalaba:

    Asuntos como la convivencia vecinal y la seguridad ciudadana son cuestiones complejas y transversales, puesto que en su consecución o preservación intervienen distintas políticas y actuaciones públicas diseñadas y operadas desde diferentes disciplinas administrativas.

    Ciertamente, no es fácil trazar una estrategia integral de atención a la convivencia vecinal y a la seguridad ciudadana. El problema es complejo y multidisciplinar. Se necesitan planes de convivencia ciudadana y vecinal, que involucren a todos los organismos y servicios que tienen algún tipo de compromiso y responsabilidad con la problemática que nos ocupa.

    Ante esta realidad, común a bloques de viviendas y a barrios de diversos municipios, las Administraciones públicas se han visto obligadas a recurrir a medidas diversas para restablecer en lo posible la convivencia. Así, por ejemplo, contratando servicios de empresas de seguridad para que los vecinos de bloques de viviendas pudieran tener una convivencia segura, estableciendo cámaras de videovigilancia con los debidos requisitos, y también obligando a inquilinos de viviendas públicas a firmar un contrato de arrendamiento por el que se comprometen a respetar la relación vecinal, de manera que, si se rompe la convivencia, se incumple el contrato y el vecino o la familia en cuestión pierden el derecho a vivir en esa vivienda. Ello por cuanto se entiende que la convivencia vecinal constituye un deber personal, familiar y social, que justifica el mantenimiento o no del arrendamiento de una vivienda o protegida”.

  5. La Administración pública (a través de la entidad pública Nasuvinsa, en este caso), en la medida en que es parte de la relación de arrendamiento de la vivienda protegida, ha de desempeñar un papel activo para procurar solventar o paliar problemáticas como la expuesta, velando por una pacífica y normal convivencia entre todos los vecinos.

    De lo actuado en el expediente, se concluye que, en este caso, Nasuvinsa ha adoptado determinadas medidas al fin pretendido. Sin embargo, la institución estima que, independientemente de la posible canalización del asunto a través de la vía judicial a que se refiere el requerimiento de la comunidad de vecinos, Nasuvinsa puede proseguir y, en su caso, intensificar los esfuerzos tendentes a conseguir una normal convivencia, por lo que se formula una recomendación en tal sentido.

  6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (Nasuvinsa), que, en relación con la denuncia de la comunidad de vecinos a que se alude en la queja, referente a actos incívicos presuntamente realizados por los miembros de una familia arrendada en un piso proporcionado por dicha entidad pública, continúe adoptando medidas y, si es preciso, las intensifique, a fin de procurar una normal y adecuada convivencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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