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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/471) por la que se sugiere a la Mancomunidad de Mairaga que revise la tarifa 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua, en el sentido de lo solicitado por el autor de la queja.

16 mayo 2019

Hacienda

Tema: La desproporción, a juicio del autor de la queja, en una de las tarifas por consumo de agua que tiene establecida la Mancomunidad de Mairaga.

Hacienda

Presidente de la Mancomunidad de Mairaga

Señor Presidente:

  1. El 2 de mayo de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de Mairaga, por considerar abusiva la tarifa 3 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por suministro de agua de la Mancomunidad de Mairaga.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es consumidor-usuario particular en dos relaciones contractuales con la Mancomunidad de Mairaga, siéndole aplicada la tarifa 3, correspondiente al uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el uso de riego, que considera abusiva. La tarifa por el consumo de los 25 m3trimestrales es de 0,452986 euros/m3, y por el exceso de consumo trimestral es de 2,486985 euros/m3.
    2. Esta tarifa trae su causa de la escasez de agua que durante años se ha sufrido, por ser la única fuente de abastecimiento de agua el embalse de Mairaga con 2,10 Hm3de capacidad total útil.
    3. Sin embargo, para dar solución a este problema, se procedió a la construcción del denominado binomio Mairaga-Canal de Navarra, junto a la nueva ETAP de la pedrera de Tafalla. Su conexión es ya una realidad desde enero de 2017, garantizándose el abastecimiento de agua en cantidad y calidad suficientes.
    4. La tarifa objeto de queja fue implantada en el año 1996, siendo de 190 pesetas/m3para los primeros 30 m3y de 245 pesetas/m3para el exceso. Esa diferencia del 28,90% se ha convertido, a día de hoy, en que ya no hay escasez gracias al referido binomio, en una diferencia de más del 548%.
    5. Para el mismo supuesto, la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que dispone en iguales condiciones del agua del Canal de Navarra, contempla una tarifa de 0,8372 euros/m3para todo el consumo, sin excesos ni tramos. La Mancomunidad de Montejurra aplica un importe de 0,5230 euros/m3para todo el consumo. Y, finalmente, la Junta de Aguas de Tudela aplica un importe de 0,6125 euros/m3.
    6. Ha puesto en conocimiento de la Mancomunidad de Mairaga su disconformidad, habiéndose incluso aceptado la propuesta de modificación de tarifa. Sin embargo, esta no fue aceptada por una parte importante de los miembros de la Asamblea, quienes adujeron que continuamos en época de sequía, debiendo ser el exceso de consumo penalizado.

      Por ello, solicitaba que se modifique la tarifa 3, por su carácter abusivo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a la Mancomunidad de Mairaga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 24 de marzo de 2017 D. (…) presentó escrito en similares términos a los que ha planteado a la institución que Ud. representa.

    En carta fechada el 17 de mayo de 2017 y, a la vista de los argumentos esgrimidos por D. (…), desde la Presidencia de Mancomunidad de Mairaga se le respondió que se comprometía a proponer a la Asamblea General, órgano competente, la modificación de la Tarifa 3 de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasa de Agua para asimilarla a la Tarifa 4 (documento adjunto 1).

    Dicho compromiso se plasmó en la sesión de Asamblea General de 2 de noviembre de 2017 cuyo punto segundo del Orden del día era la Propuesta de acuerdo sobre la mencionada modificación de la Tarifa 3 (documento adjunto 2).

    Tras varias intervenciones y ante la falta de acuerdo, el Presidente, a propuesta de uno de los asambleístas, decidió retirar del Orden del día este punto para que fuera tratado con mayor profundidad en una próxima Comisión Permanente. Se adjunta el acta de la Asamblea General (documento adjunto 3).

    El día 10 de noviembre de 2017 fue informado D. (…) del acuerdo adoptado”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la desproporción existente en una de las tarifas por consumo de agua que tiene establecida la Mancomunidad de Mairaga.

    En opinión del autor de la queja, la tarifa aplicada a los consumos que exceden de 30 m3de agua de riego resulta excesiva, teniendo en cuenta que ya no existen los problemas de abastecimiento que existían en el pasado por falta de agua.

    La Mancomunidad de Mairaga, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que se expone que la solicitud del interesado fue llevada a la Asamblea de la mancomunidad en el año 2017, habiéndose decidido tratar el asunto en la siguiente Comisión Permanente.

  4. Esta institución considera que los argumentos que apoyan la petición del interesado son los suficientemente sólidos como para motivar una revisión de la tarifa objeto de queja.

    En primer lugar, no parece justificado que, no existiendo en la actualidad el riesgo de desabastecimiento de agua tan elevado que existía en el pasado en la Mancomunidad de Mairaga, se mantenga una tarifa con un salto tan grande entre dos tramos de consumo. Según expone el autor de la queja, desde el año 2017 la Mancomunidad recibe agua del pantano de Itoiz, lo que reduce sustancialmente el riesgo de sequía existente cuando la única fuente de abastecimiento era el embalse de Mairaga, y, por tanto, hace más difícilmente justificable la existencia de dos tarifas con tanta diferencia por exceso de consumo.

    Por otra parte, también resulta difícilmente justificable que en el año 1996 la diferencia entre el importe fijado para ambas tarifas fuera del 28,90% y, actualmente, dicha diferencia haya ascendido hasta el 548%.

    Por ello, a la vista además de que ha transcurrido un año y medio desde que la Asamblea decidió tratar la propuesta del interesado en la Comisión Permanente, y de que, según afirma el autor de la queja, la diferencia de tarifas por exceso de consumo no se da en otras mancomunidades de Navarra -algunas como la de la Comarca de Pamplona reciben agua del mismo punto que la de Mairaga-, se considera oportuno sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que revise la tarifa 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua, en el sentido de lo solicitado por el autor de la queja.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:

    Sugerir a la Mancomunidad de Mairaga que revise la tarifa 3 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua, en el sentido de lo solicitado por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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