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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/46) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada que le formulen.

03 abril 2019

Acceso a empleo público

Tema: La demora del Departamento de Educación en resolver un recurso de alzada interpuesto frente a la falta de valoración de un mérito, en el concurso- oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional.

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Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 24 de enero de 2019 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de resolución de un recurso de alzada que interpuso frente a la falta de valoración, como mérito, del título oficial de Químico Especialista en Bioquímica Clínica, en el concurso-oposición de profesorado de enseñanza secundaria y formación profesional.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 13 de marzo de 2019 se recibió el informe de dicho departamento, del que se da traslado al interesado.

    En dicho informe, se expone que el recurso al que se refiere la queja ha sido resuelto el 5 de marzo de 2019, mediante la Orden Foral 60E/2019, de la Consejera de Educación.

  3. El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    En relación con ello, el artículo 122 de la citada ley dispone, en referencia a los recursos de alzada, que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra –vigente a las fechas de interposición y resolución del recurso-, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

  4. En este caso, el recurso fue interpuesto el 27 de agosto de 2018 y ha sido resuelto el 5 de marzo de 2019, lo que supera de forma muy significativa, doblándolo, el plazo de tres meses legalmente establecido.

    Por ello, la institución ve necesario formular un recordatorio de deberes legales.

  5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver en plazo los recursos de alzada que le formulen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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