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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/449) por la que se recomienda al Departamento de Desarrollo Económico (Servicio de Consumo y Arbitraje) que, en casos como el que ha sido objeto de queja (bloqueo de una cuenta por parte de una casa de apuestas), tramite y valore las denuncias presentadas por los consumidores y usuarios, por si la actuación o la inclusión de determinadas cláusulas o el ejercicio de determinadas prácticas pudieran tener la consideración de abusivas, a efectos de lo dispuesto de la legislación aplicable en materia de consumo.

20 mayo 2019

Bienestar social

Tema: La disconformidad de la autora de la queja, con la atención que, en el ejecicio de su tutela, le presta la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas.

Bienestar social

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

  1. El 26 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por no iniciar un procedimiento sancionador frente a una empresa de apuestas que ha bloqueado su cuenta web.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El 19 de marzo de 2018 formuló una denuncia frente a la empresa [A], basada en una limitación para realizar apuestas mediante el bloqueo de su cuenta web.
    2. Mediante la Resolución 2888E/2019, de 3 de abril, del Director General de Interior, se procedió a declarar la no existencia de infracción administrativa y, en consecuencia, la no procedencia de iniciar procedimiento sancionador.

      En dicha resolución se indicaba que la Dirección General de Interior carece de competencias para resolver el presunto incumplimiento de cláusulas de un contrato de juego y apuesta, así como una eventual declaración de nulidad de cláusulas abusivas, y se le instaba a que acudiera a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil.

    3. Sin embargo, considera que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, es competente para resolver los expedientes 003-0102-2018-000616 y 003-0102-2018-00617, por cuanto que tiene atribuida la competencia de inspección de máquinas físicas, boletos físicos de apuestas, control de tarjeras de apuestas y cuentas online en el ámbito de la licencia en Navarra.

      Por lo expuesto, solicitaba la revisión de los expedientes mencionados y la investigación de los hechos recogidos en los mismos.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Con fecha 30 de abril de 2019, el Defensor del Pueblo traslada al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia una queja formulada por don (…), relacionada con las resoluciones de los expedientes 0002-IN28-2018-000018 y 0002-IN28-2018-000019, que declararon la inexistencia de infracción administrativa en materia de juego y, en consecuencia, la no procedencia de iniciar procedimiento sancionador en relación con las denuncias formuladas por el actuante con fechas 26/02/2018 y 19/03/2018, respectivamente, frente a la empresa [A].

    Ambas denuncias, que fueron analizadas e informadas por esta Sección a través los expedientes 0003-102-2018-000616 y 0003-102-2018-000617, se sustentaban en las manifestaciones del reclamante sobre continuos bloqueos de su cuenta de cliente, en el presunto incumplimiento del reglamento de apuestas de Navarra y en la eventual existencia de reglas o condiciones abusivas.

    Al objeto de clarificar estas cuestiones debo informar lo siguiente:

    1. Sobre los bloqueos de la cuenta web. Para la clarificación de este punto conviene precisar que la empresa [A] opera en nuestra Comunidad Foral bajo la marca comercial RETA o RETAbet, según se trate de juego presencial o juego online, respectivamente. A su vez, esta misma marca comercial es utilizada a nivel nacional por la empresa [B]. En consonancia con ello, un usuario residente en Navarra puede formalizar apuestas con [A] (autorizada por el Gobierno de Navarra) o con la empresa [B] (autorizada por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Hacienda).

      Esta distinción resulta relevante dado que, en el caso que nos ocupa, cuando esta Sección solicitó a don (….) la aportación de documentación que acreditase el bloqueo de su cuenta por parte de la empresa RETA, el denunciante puso de manifiesto que la cuenta que se encuentra bloqueada es la correspondiente a la empresa [B], y que la cuenta correspondiente a [A] se encuentra en parecida situación, no aportando documentación alguna en relación con el presunto bloqueo de la misma.

      Dentro del trámite de alegaciones seguido en ambos expedientes, la empresa [A] comunicó que no se había producido ningún bloqueo de la cuenta del denunciante que le impidiera realizar apuestas, aún cuando las normas de organización y funcionamiento de la empresa contemplan, en su página 12, la posibilidad de suspender de forma cautelar a un cliente en los casos en que se detecte un comportamiento fraudulento y colusorio.

      En consecuencia, no existe acreditado la comisión de ninguna infracción administrativa en materia de juego.

    2. Sobre el incumplimiento del reglamento de apuestas de Navarra.

      En relación con esta denuncia, baste recordar que el Reglamento de Apuestas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 16/2011, de 21 de marzo, fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en sentencia de fecha 23 de enero de 2014, siendo desestimado el posterior recurso de casación interpuesto por la Comunidad Foral de Navarra por el Tribunal Supremo con fecha 8 de marzo de 2016.

    3. Sobre la existencia de reglas o condiciones abusivas.

      Manifiesta don (…) que no está de acuerdo con la normativa Reta por ser abusiva y/o ilegal y que no ha firmado ningún documento donde la empresa pueda hacer lo que quiera de forma unilateral.

      Bajo la expresión normativa Reta, el denunciante se está refiriendo a las normas de organización y funcionamiento que las empresas de apuestas presentan a la Administración y que consisten en un conjunto de reglas aplicables a la formalización de las apuestas, límites cuantitativos establecidos, validez de resultados, apuestas acertadas, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de los mismos. Normas que, por otro, lado deben respetar el resto de normativa en materia de protección de los consumidores, y condiciones generales de la contratación.

      En el caso que nos ocupa, estas normas fueron presentadas inicialmente por la empresa [A] y aceptadas por la Administración en el año 2011, siendo actualizadas en los años 2014, 2015, 2016 y 2018. En su exposición inicial estas normas incorporan las siguientes reglas generales:

      • RETA es la marca comercial con la cual opera Gestión de Apuestas Navarras SL, GANA. Todas las apuestas aceptadas por RETA se rigen por la Normativa RETA que se expone enel presente documento. Dicha Normativa es conforme al Reglamento de Apuestas de Navarra.
      • La realización de una apuesta en RETA conlleva la aceptación de la Normativa RETA. Es responsabilidad del cliente el conocimiento de la Normativa RETA que a continuación se expone. GANA se reserva el derecho de modificar la presente Normativa sin previo aviso, teniendo plena vigencia la nueva Normativa desde el momento en que se publique.
      • La Normativa RETA se encuentra disponible en todos los locales RETA, en las propias terminales RETA, así como en la página web www.reta.eu.

        Actualmente, dada la anulación del reglamento de apuestas de Navarra, la normativa por la que se rige la formalización y validación de las apuestas en la Comunidad Foral es la propia Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego, no existiendo otra disposición de carácter general en materia de juego aplicable a la organización, explotación y práctica de las apuestas que permita revisar, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Interior, las referidas normas propuestas por las empresas.

        Las conductas denunciadas por don (…) relacionadas con presuntos incumplimientos contractuales o con condiciones abusivas y/o ilegales establecidas unilateralmente por la empresa Gestión de Apuestas Navarras en sus normas de organización y funcionamiento no constituyen infracción a lo dispuesto en la Ley Foral 16/2006, del juego. Es por ello que en los actos administrativos en los que se acordó el archivo de las actuaciones iniciadas a raíz de las denuncias presentadas por el Sr. (…) se hizo referencia a la vía jurisdiccional como alternativa. De hecho, y según documentación presentada posteriormente por el interesado, el Sr. (...) ha presentado denuncia por los hechos a los que venimos aludiendo ante el Juzgado (se adjunta documentación)”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la tramitación de dos denuncias presentadas por el interesado frente a la actuación de una casa de apuestas. Las denuncias se presentaron en el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, siendo archivadas al declararse la no existencia de infracción administrativa en materia de juego.

    El autor de la queja manifiesta su disconformidad con el archivo de sus denuncias por parte del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y solicita que se revise dicha actuación.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que explica las razones por las que se consideró que no existía una infracción de la normativa aplicable en materia de juego.

  4. Con anterioridad a la apertura del presente expediente, esta institución tramitó otra queja del interesado (Q18/484) en la que se analizó la falta de contestación del Departamento de Desarrollo Económico (Servicio de Consumo y Arbitraje) a una denuncia que había presentado.

    Dicha actuación concluyó con el recordatorio al mencionado departamento del deber legal de contestar expresamente a las reclamaciones de consumo que le presenten los ciudadanos.

    El Departamento de Desarrollo Económico aceptó el recordatorio realizado y contestó al interesado que sus denuncias, relacionadas con el bloqueo de su cuenta por parte de una casa de apuestas, habían sido remitidas al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que es el competente en materia de juego.

  5. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, tramitó las denuncias que le trasladó el Servicio de Consumo y Arbitraje (dio audiencia a la casa de apuestas cuya actuación se denunciaba, también dio audiencia al interesado y realizó el correspondiente pronunciamiento expreso en relación con las mismas).

    Sin embargo, las denuncias fueron archivadas, al considerarse que no se había producido ninguna de las infracciones administrativas contempladas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, de juego.

    Es decir, las denuncias que formuló el interesado ante la actuación de una casa de apuestas al supuestamente bloquearle su cuenta, no fueron analizadas en cuanto al fondo por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al entender el departamento competente en materia de consumo que su análisis correspondía al departamento competente en materia de juego, y al entender este último departamento que no se había producido una infracción a la legislación reguladora del juego en Navarra.

  6. En la Resoluciones 2888E/2019, de 3 de abril, y 3056E/2019, de 10 de abril, del Director General de Interior, por la que se finalizaron los expedientes y se archivaron las denuncias presentadas por el autor de la queja, se expone que:

    Segunda.- Los hechos en los que se basa la reclamación formulada por (…) no constituyen infracción a las disposiciones contenidas en la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del juego, si bien podrían relacionarse con un presunto incumplimiento de cláusulas de un contrato de juego y apuesta, así como con una eventual declaración de nulidad de cláusulas abusivas. Tercera.- En relación con estos hechos, la Dirección General de Interior carece de competencias para su resolución, debiendo acudir el reclamante a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción civil.

    Este criterio -el que las denuncias guardan relación con aspectos contractuales de índole civil referidos a posible nulidad de cláusulas abusivas y no con infracciones contempladas en la ley reguladora del juego en Navarra- se mantiene en el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con ocasión de la queja, añadiéndose que, según documentación presentada posteriormente por el interesado, se tiene constancia de que este ha presentado denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado.

  7. La inclusión o imposición de cláusulas o prácticas abusivaspor parte de unempresario o un profesional es una infracción administrativa contemplada en el artículo 39 m) de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de los consumidores y usuarios.

    Corresponde al Servicio de Consumo y Arbitraje, del Departamento de Desarrollo Económico, la defensa de los consumidores, defensa que se hace efectiva, entre otras posibilidades, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y sancionadoras en materia de consumo ante el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la referida Ley Foral 7/2006, de 20 de junio (artículos 59 y siguientes delDecreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico).

  8. Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Desarrollo Económico (Servicio de Consumo y Arbitraje) que, en casos como el que ha sido objeto de queja (bloqueo de una cuenta por parte de una casa de apuestas), tramite y valore las denuncias presentadas por los consumidores y usuarios, por si la actuación o la inclusión de determinadas cláusulas o el ejercicio de determinadas prácticas pudieran tener la consideración de abusivas, a efectos de lo dispuesto de la legislación aplicable en materia de consumo.

    La recomendación general se hace sin perjuicio de la vía judicial civil, a la que, según se informa, en este caso, ya ha acudido el interesado para denunciar la situación.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Desarrollo Económico (Servicio de Consumo y Arbitraje) que, en casos como el que ha sido objeto de queja (bloqueo de una cuenta por parte de una casa de apuestas), tramite y valore las denuncias presentadas por los consumidores y usuarios, por si la actuación o la inclusión de determinadas cláusulas o el ejercicio de determinadas prácticas pudieran tener la consideración de abusivas, a efectos de lo dispuesto de la legislación aplicable en materia de consumo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Económico informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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