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Energía y Medio ambiente
Tema: Los ruidos y molestias que sufren los vecinos de un barrio de Tudela ocasionados por la actividad de un disco bar.
Medio ambiente
Alcalde de Tudela
Señor Alcalde:
El 24 de abril de 2019 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por los ruidos y molestias que sufren los vecinos ocasionados por la actividad de un disco-bar situado en la calle San Marcial de Tudela.
La autora de la queja exponía las molestias que ocasiona a los vecinos residentes en la zona la actividad del mencionado disco-bar (ruidos, peleas, malos olores en la calle, etcétera) y mostraba su disconformidad con que la normativa actualmente vigente permita a los locales de dicho tipo abrir todos los días de la semana hasta las 6:00 de la mañana.
El 8 de mayo de 2019 tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Ayuntamiento de Tudela en el que se señala lo siguiente:
“Tal y como explica la reclamante en su escrito, el establecimiento cuenta con las preceptivas licencias de actividad y apertura, para ejercer la actividad de discoteca.
Al igual que se hace con el resto de establecimientos de hostelería, se controlan diariamente los horarios de apertura y cierre, por lo que no se ha producido ninguna infracción por parte de la citada discoteca.
Durante todo el año 2018 y lo que ha trascurrido del 2019, sólo se ha realizado una sonometría positiva en un domicilio del edificio donde se encuentra ubicado el establecimiento. Por otro lado, en otra ocasión que la Policía Local file requerida por un vecino, la sonometría resultó negativa.
Sí que es cierto que son habituales los requerimientos vecinales por molestias de ruidos producidos por diferentes motivos, en la vía pública, causados por usuarios del establecimiento, cuya responsabilidad no es imputable al mismo.
Por este motivo, tal y como se expuso en una reunión mantenida con los vecinos, desde hace algunos meses, se vienen organizando dispositivos policiales en los que participan Policía Local, Policía Foral y Cuerpo Nacional de Policía, con patrullas estáticas en las inmediaciones, desde 90 minutos antes del horario de cierre y que se mantienen hasta que se dispersan todas las personas que salen de la discoteca.
Con respecto al informe del Tribunal de Estrasburgo al que se refiere la reclamante, las emisiones citadas han de ser achacables al establecimiento, no a personas que se encuentran en la calle que, aunque suponen una molestia efectiva, son difíciles de combatir al no existir normativa aplicable, motivo por el cual se ponen los dispositivos policiales, al objeto de minimizarlas en lo posible.
En relación a la información solicitada por la reclamante sobre si es posible hacer algo contra el Decreto Foral que regula los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos, es una cuestión que supera la esfera competencial de este Ayuntamiento.
Por todo lo expuesto, es voluntad de este Ayuntamiento continuar con las labores de prevención y control de la zona afectada, al objeto de reducir al máximo las molestias”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias (en forma de ruidos, olores, suciedad, etcétera) que ocasiona la existencia de una sala de fiestas/discoteca en los domicilios de los vecinos de una calle de Tudela.
La autora de la queja refiere que llevan más de diez años padeciendo las molestias ocasionadas por los clientes de la mencionada sala de fiestas y solicita que se adopten las medidas necesarias para que cesen las mismas.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia ha remitido el informe transcrito anteriormente, donde se describe el dispositivo policial recientemente implantado en las inmediaciones de la sala de fiestas, a efectos de disminuir las molestias que padecen los vecinos.
El Ayuntamiento de Tudela, por su parte, informa de las actuaciones llevadas a cabo en relación con el asunto objeto de queja, siendo apreciable la voluntad de dicho ayuntamiento de evitar en todo lo posible las molestias y ruidos que sufren los vecinos.
Esta institución considera oportuno recordar su posición, plasmada en diversos pronunciamientos por quejas similares, en torno al derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a su salud, particularmente frente a un exceso de ruidos y molestias generadas por actividades humanas.
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas y, en particular, en atención a las competencias que tienen atribuidas en materia de salud pública y de control de las actividades clasificadas, por los municipios, que devienen obligados a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, si bien proporcionada a la entidad de los hechos. En este sentido, la tardanza o pasividad en el ejercicio de la competencia implica una infracción de dicho principio, pudiendo llevar aparejadas, incluso, la responsabilidad patrimonial de la propia Administración pública competente.
En definitiva, los municipios tienen el deber legal de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de una actividad y, en el supuesto de incumplimiento de esas condiciones, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.
En este supuesto, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Tudela haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, constando en el expediente varias actuaciones acerca del asunto, el problema de ruido denunciado continúa soportándose por los vecinos residentes en las inmediaciones de la sala de fiestas (según informa el Ayuntamiento de Tudela, en el último año se han realizado dos pruebas de sonometría en domicilios afectados por el local, habiendo arrojado una de dichas pruebas un resultado positivo).
Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recordar Ayuntamiento de Tudela su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia de una sala de fiestas/discoteca en las inmediaciones de su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de la autora de la queja, afectada por las molestias que le ocasiona la existencia de una sala de fiestas/discoteca en las inmediaciones de su domicilio, para lo que deberá intensificar la adopción de aquellas medidas que sean precisas al efecto.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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