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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/433) por la que se sugiere al Departamento de Educación que, sin perjuicio de otras actuaciones que procedan frente a la problemática del acoso escolar, se valore identificar una unidad administrativa específica del departamento ante la cual los interesados puedan exponer, denunciar y registrarse casos de acoso escolar también pasados. Asimismo se recomienda que, en el concreto caso objeto de queja, se ponga a disposición del interesado toda la documentación que pueda constar sobre el mismo en el Departamento de Educación y en sus centros escolares dependientes y que, si no se ha hecho ya, se le entregue una copia al autor de la queja.

15 julio 2019

Educación y Enseñanza

Tema: La situación de acoso escolar que sufrio el autor de la queja en dos centros escolares.

Educación

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 24 de abrilde 2019 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que manifestaba una queja referente al acoso escolar que sufrió durante varios años.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. En el año 2006, con seis años de edad, se escolarizó en el CP García Galdeano, donde sufrió episodios de bullying durante los seis años que cursó educación primaria.

      Posteriormente, inició el ciclo de educación secundaria en el instituto Irubide, donde también sufrió acoso por parte de sus compañeros.

      En total, fueron ocho años como víctima de bullying.

    2. Durante ese tiempo, sus padres mantuvieron reuniones con los tutores, directores, profesores y orientadores de los dos centros, quienes les indicaban que se estaban llevando a cabo los protocolos de actuación pertinentes, notándose una mejora de la situación. Sin embargo, al parecer, no se activaron dichos protocolos.

      Dispone de un sociograma del centro García Galdeano.

    3. Los directores nunca llegaron a informar al Servicio de Inspección del Departamento de Educación de la situación que estaba produciéndose, ni tampoco se actuó de manera concreta para solucionarla.
    4. En los informes médicos de que dispone, queda constancia de que acudió a las consultas en diversos periodos por presentar acoso verbal y físico desde cursos anteriores.
    5. Se encuentra en tratamiento desde 2018. Presenta ansiedad (sudores fríos y palpitaciones), acompañada de una hiperalerta en el contexto escolar y familiar (hipersensibilidad ante cualquier estímulo) y parálisis del sueño antes de despertar con pesadillas. Estos síntomas se han agravado desde 2017, no pudiendo acudir a clase y debilitando su calidad de vida.
    6. En septiembre de 2018, fue derivado a salud mental, por estrés postraumático, y le fueron prescritos ansiolíticos y antidepresivos, con un coste semanal es de 60 euros.
    7. En el año 2018, acudió al instituto Irubide para solicitar informes y datos referentes al acoso escolar que sufrió. En respuesta a su solicitud, se le indicó que la orientadora con destino definitivo en el centro estuvo de baja y que las distintas personas que le sustituyeron, si intervinieron con él, no dejaron ningún documento archivado.
    8. El 24 de abril de 2019 presentó una instancia en el Departamento de Educación mediante la que solicitaba que le fuera proporcionada toda la información de que se dispusiera en relación con los ocho años que sufrió acoso escolar.

      Solicitaba que ambos centros escolares, que en su día no habían activado los protocolos ante el bullying, informasen sobre esta situación, así como que se adoptasen las medidas pertinentes a fin de que no se reiteren casos similares.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Don (…) cursó la Educación Primaria entre los cursos 2006/2007 y 2011/2012 el CPEIP García Galdeano de Pamplona y estuvo escolarizado durante los cursos 2012/2013 y 2013/2014 en el IES Padre Moret de Pamplona cursando los primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
    2. En el CPEIP García Galdeano de Pamplona el 23/11/2018 el interesado solicitó todos los informes incluidos en su expediente, constando únicamente aparte de su expediente académico, un sociodrama que se pasó a la clase en 5° de Educación Primaria. Don (…) recibió copia de su expediente académico y del referido sociodrama.
    3. En el IES Padre Moret de Pamplona:
      1. Se constata la existencia de un informe de intervención tutorial en materia de acoso escolar registrado por el Departamento de Orientación en noviembre de 2013, a nombre delalumno.
      2. Se deja constancia en el mismode la aperturade una fasede observación yrecogida de información. En esta fase se realiza una recogida de información al alumnado del grupo, de cuyos resultados se da cuenta en el informe.
      3. Se formula asimismo una propuesta de intervención, sin que se haya documentado su trayectoria posterior.
      4. No hay constancia documental de las circunstancias en las que se dio apertura al expediente, ni a instancia de quién.
    4. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde el comienzo de los estudios del interesado en los dos centros educativos (13 cursos respecto a la Educación Primaria en el CPEIP García Galdeano y 7 cursos respecto a la Educación Secundaria Obligatoria en el IES Padre Moret) no se puede constatar de que se haya puesto en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa la apertura de procedimiento de acoso alguno, tal y como se establece en el art. 15.2.e de la Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre que regula la convivencia en los centros educativos. No obstante, es práctica frecuente que los centros educativos realicen tal comunicación por correo electrónico al Inspector de Educación de referencia, cumpliendo de tal forma con lo dispuesto en la normativa”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la situación de acoso escolar que sufrió el interesado a lo largo de la etapa de escolarización, en dos centros escolares, y con las consecuencias que tal situación le está generando en la actualidad.

    Se solicita que se facilite toda la documentación que conste sobre el caso y que se adopten medidas para que no se repitan casos de acoso similares.

  4. El acoso escolar o bullying es una problemática que, por su incidencia sobre los derechos fundamentales de los menores –en especial, el derecho a la integridad moral y a la dignidad personal-, ha sido objeto de atención por parte de esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

    En este sentido, al margen de quejas presentadas sobre el asunto por distintos afectados, ya en el año 2008, se formularon al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra una serie de sugerencias de carácter general sobre esta problemática, en el marco de una actuación de oficio entonces tramitada (AO 08/17)

  5. La normativa foral en materia educativa también se refiere a esta problemática, previendo la necesidad de que se adopten medidas tendentes a evitar el acoso escolar.

    El Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce el derecho a ser respetado o respetada [artículo 4, letra c)], disponiendo que:

    “Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales, así como su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y en la Constitución Española. Este derecho se concreta en:

    (…)

    c.4) Protección contra toda agresión física, emocional, moral o de cualquier otra índole”.

    Por su parte, el artículo 17 del mismo decreto foral, tipificando las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, recoge, en su letra a), las injurias, calumnias, ofensas, vejaciones o humillaciones, insultos, amenazas, la violencia física o de otro tipo, así como el acoso y las conductas atentatorias de palabra u obra al profesorado y a su autoridad, o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, a quienes prestan sus servicios a la misma, especialmente si tiene un componente sexual, racial, xenófobo, contrario a las creencias o convicciones morales de las personas, o se realiza contra aquellas personas más vulnerables por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

  6. La Orden Foral 204/2010, de 16 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, contempla, en su artículo 15, la actuación ante casos de acoso escolar:
    1. “A efectos de esta norma, se considera acoso escolar el comportamiento prolongado de insulto verbal, rechazo social, intimidación psicológica y/o agresión física de uno o varios miembros del alumnado hacia un compañero o compañera. Este comportamiento de acoso puede producirse en cualquier momento y en cualquier lugar, así como empleando las nuevas tecnologías. En él pueden participar alumnos y/o alumnas de uno o de varios centros educativos.
    2. Actuación de los centros educativos.
      1. Los centros educativos están obligados a investigar cuantos episodios violentos y generadores de sufrimiento puedan darse, especialmente cuando se sospeche de casos de acoso escolar. Toda la comunidad educativa debe tener claro que ante episodios violentos es imprescindible una intervención educativa.
      2. Cualquier miembro de la comunidad educativa está obligado a poner en conocimiento de la dirección aquellos episodios de acoso u otro tipo de violencia de los que tenga noticia.
      3. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, deberán aplicar un protocolo de actuación ante casos de acoso escolar, adaptado a sus características, necesidades y situaciones concretas, y garantizando siempre los principios de protección, discreción y confidencialidad, y prudencia y sensibilidad en las intervenciones.
      4. La dirección es la responsable legal del proceso y lo coordinará. No obstante, la coordinación y seguimiento del mismo podrá ser delegada en el tutor o tutora o en otro miembro del profesorado, quien contará con el asesoramiento del orientador u orientadora. La Comisión de convivencia tendrá conocimiento del mismo. En casos de especial dificultad se podrá contar con la Asesoría de Convivencia del Departamento de Educación.
      5. La dirección del centro pondrá en conocimiento de la Inspección Educativa todos los casos de acoso escolar.
      6. El centro deberá intervenir siempre ante los casos de acoso que se produzcan en los supuestos del artículo 11 del Decreto Foral 47/2010. Igualmente actuará en el caso de que se produzca el acoso a través de las nuevas tecnologías.
    3. Actuaciones de la Inspección Educativa:
      La Inspección Educativa realizará las actuaciones derivadas de su normativa específica.
    4. Actuaciones de la Asesoría de Convivencia:

      La Asesoría recogerá cuantas consultas y solicitudes se le planteen. Éstas pueden llegar de diversas formas y pueden presentarlas las familias, los centros, el alumnado u otras personas o entidades implicadas. Cuando, además de un asesoramiento se necesite la intervención de la Asesoría para la convivencia, deberá solicitarse por escrito. Una vez recibida la solicitud escrita, la Asesoría comunicará la existencia de dicha petición tanto a la dirección del centro como a la Inspección educativa y propondrá las intervenciones necesarias”.

  7. En el caso objeto de queja, el interesado aporta indicios suficientes para considerar que, efectivamente, a lo largo de la etapa de escolarización (años 2006 a 2014) padeció acoso escolar o bullying.

    El caso pone de manifiesto, asimismo, que, a pesar de haberse solicitado por el interesado la documentación que corresponda a las actuaciones de protección o intervención en su día realizadas, tal documentación es escasa.

  8. En tal contexto, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Educación que, sin perjuicio de otras actuaciones que procedan frente a la problemática del acoso escolar, se valore identificar una unidad administrativa específica del departamento ante la cual los interesados puedan exponer y denunciar y registrarse casos de acoso escolar también pasados.

    Se recomienda, asimismo, que en el concreto caso objeto de queja, se ponga a disposición del interesado toda la documentación que pueda constar sobre el mismo en el Departamento de Educación y en sus centros escolares dependientes y que, si no se ha hecho ya, se le entregue una copia al autor de la queja.

  9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Sugerir al Departamento de Educación que, sin perjuicio de otras actuaciones que procedan frente a la problemática del acoso escolar, se valore identificar una unidad administrativa específica del departamento ante la cual los interesados puedan exponer, denunciar y registrarse casos de acoso escolar también pasados.
    2. Recomendar que, en el concreto caso objeto de queja, se ponga a disposición del interesado toda la documentación que pueda constar sobre el mismo en el Departamento de Educación y en sus centros escolares dependientes y que, si no se ha hecho ya, se le entregue una copia al autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2019 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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